Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5439
Despido/ceses en general 114/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001104 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANGELA MARIA MARTIN-ALBO GARCIAS contra la empresa  DOGANSWORLD SL,  REBORN PALMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 275/2016

En Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1104/2015 seguido a instancias de Dª. ÁNGELA MARÍA GRACIAS MARTÍN-ALBO, representada por el Letrado D. Antonio Baena Martínez, contra DOGANSWORLD, S.L. y REBORN PALMA, S.L., no comparecidas, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. ÁNGELA MARÍA GRACIAS MARTÍN-ALBO, representada por el Letrado D. Antonio Baena Martínez, contra DOGANSWORLD, S.L. y REBORN PALMA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, realizado por DOGANSWORLD, S.L. con efectos de 30/10/2015, y debo condenar y condeno a DOGANSWORLD, S.L. a que, a su opción, proceda a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 40,02 euros diarios, o al pago de una indemnización por importe de 434,29 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión. Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a DOGANSWORLD, S.L. y REBORN PALMA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.578,78 euros, más 77,43 euros en concepto de intereses.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  DOGANSWORLD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA