Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5440
Procedimiento Ordinario 467/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa COMERCIAL DE PINTURAS CIUTAT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 283/2016 

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancias de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra COMERCIAL DE PINTURAS CIUTAT, S.L., sobre reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra COMERCIAL DE PINTURAS CIUTAT, S.L., debo condenar y condeno a COMERCIAL DE PINTURAS CIUTAT, S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 182,17 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIAL DE PINTURAS CIUTAT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA