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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2874
Procedimiento ordinario 815/2006 sobre otras materias

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Texto

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA  Nº  132/12

En Palma de Mallorca, a treinta de julio de dos mil doce.

Vistos por mí, Dª ALEJANDRA FONTANA SÁNCHEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario nº 815/2006, seguidos a instancia de Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en nombre y representación de la entidad GIRONA, OLIVA, COLL, CASANOVAS, INGENIEROS, S.A. (en adelante GOCCISA), asistida de Letrado Sr. Grimalt Barceló, contra la COSELLERIA D’ECONOMIA, HISENDA I INNOVACIO DE LA COMUNIDAD AUTONÓMOA DE LAS ILLES BALEARES, representada y asistida por Letrado de dicha Comunidad, y contra la entidad CONTRATACIÓN Y FINANCIACIÓN BALEAR, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de tercería de dominio.

FALLO

Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la entidad GOCCISA y ABSUELVO a la Conselleria d’Economia, Hisenda i Innovacio CAIB y a la entidad Contratación y Financiación Balear, S.A., de los pedimentos formulados contra ellas, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio al libro de sentencias de este Juzgado y enjuiciando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se NOTIFICA a  CONTRATACION Y FINANCIACION BALEAR SA.

En PALMA DE MALLORCA  a 29 de Enero de 2016

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA