Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 5805
Extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía i Movilidad por la que se convocan ayudas a la rehabilitación edificatoria de 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, i la Regeneración i la Renovación Urbanas, 2013-2016 (Código BDNS: 306424 /Referencia: REHAB/2016)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificio de viviendas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la resolución del Conseller de Territorio, Energia y Movilidad de 17 de mayo de 2016.
Segundo. Finalidad:
La financiación de la ejecución de las obras y de los trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplen los requisitos previstos al artículo 3 de la resolución del Conseller de Territorio, Energia y Movilidad de 17 de mayo de 2016.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones al alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad, publicada en el BOIB 30 de abril de 2016
Cuarto. Importe:
1.700.000,00 €. Anualidad 2016. La cuantía máxima de las ayudas se determina en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio, que no puede superar el importe que resulte de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de la actuación (o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bien de interés cultural, catalogados o que tengan protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOIB.
Palma, 17 de mayo de 2016
El director general de Arquitectura y Vivienda
Casimir Gòdia Casablancas