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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 5776
Decreto Alcaldia condiciones publicidad dinámica 2016

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Texto

Decreto del alcalde presidente de calviá por el que se establecen las condiciones de ejercicio de publicidad dinámica para 2016

La Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica de las Illes Balears, regula la llamada publicidad dinámica, entendiendo por esta aquella forma de comunicación realizada por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada al fin de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, inclusive derechos y obligaciones o la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o de cualquier otra, realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública, en cualquiera de las modalidades establecidas en la citada ley y teniendo en cuenta, en su caso, la normativa municipal que a tal efecto se dicte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley 5/1997, de 8 de julio, el otorgamiento de autorización o licencia en materia de publicidad dinámica por los Ayuntamientos competentes tendrá carácter discrecional.

En desarrollo de dicha ley, se dictó para el Municipio de Calviá, la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Término Municipal de Calviá, de 29 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 10 de julio de 2012.

A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el dispongo Primero apartado IV del presente Decreto, el Ayuntamiento de Calviá expedirá a favor de las entidades que ostenten el título suficiente para ejercer la publicidad dinámica en relación con cada establecimiento, que pretendan llevar a cabo publicidad dinámica y soliciten a tal efecto la debida autorización, carnets acreditativos para el ejercicio de dicha publicidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Publicidad dinámica del Municipio de Calviá y cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

Así, las entidades que soliciten la expedición de dichos carnets, deberán presentar con la solicitud de autorización o licencia de publicidad dinámica, la relación de agentes que vayan a ejercer dicha actividad para esa entidad, acompañada de los demás requisitos establecidos en la citada Ordenanza, debiendo solicitar autorización para cualquier cambio o modificación de agentes con carácter previo a llevar a efecto dicho cambio, tal y como establece el artículo 54 de dicha norma. La solicitud de cambio deberá ir acompañada de la documentación necesaria establecida en esta.

El ejercicio de actividad de publicidad dinámica queda sometido al abono de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Realización de la Actividad de Publicidad Dinámica y Actividades Análogas, siendo requisito sine qua non (sin el cual no) para poder ejercer la citada actividad.

En todo caso, respecto a la publicidad aérea, sin perjuicio de lo establecido en el Dispongo Primero apartado VI del presente Decreto, y de lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica de las Illes Balears, se entenderá por publicidad aérea la llevada a cabo por medio de mensajes publicitarios realizados mediante aparatos o artificios autosustentados en el aire, fijos o móviles, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ordenanza reguladora de la Publicidad Dinámica del Término Municipal de Calviá y la que, en su caso, pudiera regularse en otras normas que pudieran ser de aplicación.

Por su parte, la mencionada Ordenanza regula en su artículo 11 la Comisión Asesora de Publicidad que constituye y en el artículo 12 prevé su composición.

Dado que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo.

Teniendo en cuenta que por Decreto de 22 de abril de 2016, del Alcalde de Calviá se delegó la presidencia de la citada Comisión en el Teniente de Alcalde delegado de Turismo, Comercio y Urbanismo.

Habida cuenta de que con fecha 27 de abril de 2016 se celebró, previa convocatoria oportuna, la Comisión Asesora de Publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la citada Ordenanza de la cual se levantó el correspondiente acta.

En base a lo anterior y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar las siguientes condiciones para el ejercicio de publicidad en el Municipio de Calviá a lo largo de la temporada de 2016:

I. ZONAS COMUNES DE PUBLICIDAD DINÁMICA

1. Se consideran zonas comunes a efectos de publicidad dinámica, en base a la habilitación prevista a favor de la Alcaldía o Teniente de Alcalde en el artículo 56.1 de la Ordenanza de Publicidad dinámica del Municipio de Calviá y previa reunión de la Comisión Asesora de Publicidad Dinámica del Municipio de Calviá en su reunión de 27 de abril de 2016, las siguientes:

PALMANOVA

PN1.- Paseo del Mar, junto a fuente, confluencia con calle Pinzones y calle Duque de Extremera.

MAGALUF

M1.- Pere Vaquer Ramis. En el plano de entrada Oficina de Turismo.

M2.- Avda. Magaluf intersección con la c/ Contraalmirante Ferragut.

M3.- Avda S'Olivera confluencia con Cami de Sa Porrasa

M4.- Avenida Magaluf intersección con c/ Contraalmirante Riera Alemany.

M5.- Avda. Son Matias, angular c/ Cala Blanca.

M6.- c/ Martin Ros Garcia nº 6 tramo frente Blue Bar.

M7.- Avda s'Olivera junto c/ Cala Blanca delante del establecimiento McDonald's y en la parte contrario el establecimiento “Salón recreativo Támesis”.

SANTA PONSA

ST1.- Final c/ Ramón de Montcada conexión con c/ Santa Ponsa y c/ Huguet d'es Far frente parada de taxi y supermercado IFA.

ST2.- La Pinada (Gran Vía del Puig de Galatzó) frente estanco junto a oficina de turismo y frente a hotel Hesperia. Zona playa.

PEGUERA

P1.- Boulevard de Peguera esquina c/ Malgrat.

P2.- Rotonda de Casa Pepe, junto a Boulevar de Peguera, c/ Olivera, c/ Talaia y Crtra. Cala Fornells. Puerta alrededores supermercado Casa Pepe.

P3.- Entrada a Avda de la Playa en el Boulevard de Peguera, delante del banco y frente acceso Avda. De la Playa.

2.- Únicamente se permitirá el acceso a las zonas comunes indicadas a los agentes de publicidad de los establecimientos pertenecientes al Grupo V (discotecas, salas de fiesta, salas de baile), siempre y cuando cuenten con la debida autorización municipal.

3- El número máximo de agentes por cada establecimiento que podrá ejercer la publicidad dinámica en las zonas comunes indicadas es de dos (2) agentes por establecimiento.

II. HORARIOS DE PUBLICIDAD DINÁMICA

1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Término Municipal de Calviá, previa reunión de la Comisión Asesora de Publicidad de dicho Municipio, el horario de ejercicio de publicidad dinámica en el Municipio de Calviá, en la zona de delante del establecimiento, para la temporada 2016 será el siguiente:

Grupo I - Bares o cafés, cafeterías, restaurantes: De 20.00 a 02.00 horas.

Grupo II - Cafés concierto, pubs, bares musicales: De 20.00 a 02.00 horas.

Grupo V - Discotecas, salas de fiesta, salas de baile: De 14.00 a 04.00 horas.

2.- En zonas comunes el horario de ejercicio de la publicidad dinámica será de 14.00 a 19.00 horas y de 22.00 a 04.00 horas y únicamente para los autorizados del Grupo V.

III . HOTELES CON CONCIERTO

Los hoteles con concierto podrán hacer publicidad dinámica en las siguientes condiciones:

  • Zona: La proyección de la fachada de su entrada principal.
  • Límite máximo de agentes: en ningún caso podrá haber más de dos (2) agentes de publicidad por establecimiento.
  • Horario: El horario de estos establecimientos para el ejercicio de publicidad será desde las 20.00 horas hasta las 23.00 horas del mismo día.

IV. CARNETS ACREDITATIVOS PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD DINÁMICA

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la citada Ordenanza reguladora de Publicidad Dinámica, se expedirán por el Ayuntamiento de Calviá los carnets identificativos en favor de los establecimientos que ejerzan la publicidad dinámica que sean autorizados, previa solicitud debidamente presentada, siempre que cumplan los requisitos de la normativa reguladora de publicidad dinámica así como la normativa específica en materia de contratación laboral.

2.- Los establecimientos deberán presentar ante el Ayuntamiento con carácter previo a su aprobación cualquier modificación que afecte a la relación de agentes contratados por dicho establecimiento y comunicados al Ayuntamiento de Calviá para el ejercicio de publicidad dinámica, debiendo mantener informado permanentemente y de inmediato al Ayuntamiento de cualquier modificación al respecto.

V. PRENDAS DE VESTIR

1.- Según lo dispuesto en el art. 54.2 de la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Municipio de Calviá, mientras se realice el ejercicio de la actividad de publicidad dinámica que sea autorizada, será obligatorio que el agente utilice prendas de vestir que cumplan unas condiciones mínimas de estética y decoro.

2.- Para 2016, dichas prendas serán chalecos de color rosa fucsia con el año 2016 en tamaño visible que serán diseñados y facilitados por el Ayuntamiento de Calviá previa acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la publicidad dinámica y para la retirada de las prendas, siendo obligatorio llevarlo puesto en condiciones óptimas de limpieza y visibilidad de todas sus partes durante el ejercicio de la actividad de publicidad dinámica.

3.- Para poder retirar los chalecos del Ayuntamiento de Calviá, deberá hacerse efectivo el pago que se señale al efecto en la autorización de la actividad en la que vendrá el número de agentes autorizados.

VI.PUBLICIDAD AÉREA

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2.2. y 61 de la Ordenanza de Publicidad Dinámica del Municipio de Calviá, se autoriza, sin perjuicio de la normativa vigente en la materia, la realización de publicidad aérea en el siguiente horario:

- de 11.00 horas hasta las 14.00 horas

2.-La publicidad aérea estará en todo caso supeditada al cumplimiento de la normativa de navegación aérea, medioambiental, de ruido y a las demás normas vigentes que sean de aplicación a las actividades y en las zonas en las que se lleve a cabo.

SEGUNDO. Publíquese oficialmente el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Calvià, 2 de mayo de 2016

  

EL ALCALDE DE CALVIÁ

(P.D.C. Decreto de 01/12/15)

EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO

DE TURISMO, COMERCIO Y URBANISMO

Antonio García Moles