Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 5774
Resolución del presidente del Tribunal del certificado de nivel C1 por la que se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas de la convocatoria de enero de 2016 han obtenido la calificación de apto
Hechos
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 9 de las bases de la convocatoria de las pruebas de lengua catalana de enero de 2016, se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas han obtenido la calificación de apto. Las personas que solicitaron revisión y que no figuran en la siguiente relación mantienen la calificación de no apto.
2. El Tribunal del certificado de nivel C1 ha revisado las pruebas de las personas que lo han solicitado y ha realizado el trámite de vista el día 3 de mayo de 2016.
3. Una vez finalizado el proceso de revisión, las personas que han solicitado revisión de la prueba oral y han resultado aptas son las siguientes:
45193625M
Fundamentos de derecho
1. Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 5, de 11 de enero de 2014).
2. Resolución de la directora general de Política Lingüística de 30 de octubre de 2015 por la que se convocan las pruebas de 2016 para obtener los certificados de catalán de los niveles A2, B1, B2, C1, C2 y lenguaje administrativo que expide la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura (BOIB n.º 160, de 2 de noviembre de 2015).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar las calificaciones de las personas que han solicitado la revisión de las pruebas en la convocatoria de enero de 2016 y han resultado aptas, y mantener las notas del resto.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma 16 de mayo de 2016
El presidente del Tribunal C1
Gabriel Rossinyol Seguí