Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 5770
Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 13 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de varias becas Carnet Jove para favorecer el empleo y la profesionalización de los jóvenes para el año 2016 y se establecen las bases generales y las específicas
Código: 306265
Hechos
1. El Programa Carnet Jove es un servicio que ofrece el Gobierno de las Islas Baleares a través del Instituto Balear de la Juventud, con el apoyo del Consejo de Europa, cuyo objeto es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes de las Islas Baleares a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos en diferentes ámbitos.
2. El Programa Carnet Jove se enmarca en la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y, en este contexto, tiene el objeto de contribuir a promover las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo esto supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove.
3. En la actualidad, el Carnet Jove tiene más de 30.000 titulares en las Islas Baleares que pueden disfrutar de servicios, ventajas y descuentos en todas las islas, en el resto de comunidades autónomas y en muchos países de Europa.
4. El Programa de Becas Carnet Jove se convoca por primera vez el año 2016 para favorecer los procesos de emancipación de los jóvenes, promover la formación y la experiencia en diferentes ámbitos profesionales, y potenciar sectores de difícil acceso para los jóvenes de las Islas Baleares al mercado de trabajo.
5. El Programa de Becas Carnet Jove cuenta con la colaboración de CaixaBank y BMN y de diferentes instituciones y entidades que participan en el ofrecimiento de espacios en los que ejecutar la beca, en la participación en las comisiones de evaluación de cada una de las becas o en su difusión. Las instituciones y entidades colaboradoras de esta edición son: C3PO USA LA FUERZA, S.L., GREC (Grup d’Educadors de Carrer i Treball amb Menors), Cadena SER (Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.), Bartomeu Caldentey Soler, Escuela de Hostelería de las Islas Baleares y CESAG (Centro de Educación Superior Alberta Giménez).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud (BOIB nº. 109, de 3 de agosto) tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posible la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, y también promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece como objeto del IB-Jove la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio y lleva a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.
3. El IB-Jove gestiona el Programa Carnet Jove de las Islas Baleares, regulado por el Decreto 6/2011, de 4 de febrero (BOIB nº. 22, de 12 de febrero), como herramienta principal de las políticas de juventud que contribuye a promover iniciativas en la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo esto supone dar un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove junto a los descuentos y ventajas.
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio). Además, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.
5. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº. 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº. 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud —en adelante, IB-Jove— y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.
6. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 88, de 3 de julio), se nombró al señor Carles Gonyalons Sureda, director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, es también el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.
8. La Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB nº. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo).
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 para el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016.
Por todo esto, visto el informe de propuesta del Área del Programa Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica, el informe jurídico favorable, y con el conocimiento del director del IB-Jove, en uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de Becas Carnet Jove para el año 2016, que se deben regir por las bases generales y específicas que se publican como anexos a esta Resolución:
Anexo 1. Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2016.
Anexo 2. Beca Carnet Jove de Publicidad.
Anexo 3. Beca Carnet Jove de Cocina.
Anexo 4. Beca Carnet Jove de Acción Social.
Anexo 5. Beca Carnet Jove de Radio.
2. Abrir la convocatoria del año 2016 para conceder las becas Carnet Jove para promover los diversos ámbitos de actuación en que se desarrollarán.
3. El plazo de presentación de solicitud de las becas se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 30 de junio de 2016.
4. El otorgamiento de estas becas, como también su objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, los rigen las bases reguladoras que aprueban los anexos de esta Resolución y la normativa general de subvenciones.
5. Las becas Carnet Jove del Gobierno de las Islas Baleares de esta convocatoria están dotadas con 20.000,00 euros (incluidas las retenciones correspondientes). La dotación máxima de cada una de las becas es de 5.000,00 euros. El pago de las becas se realiza con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el año 2016.
6. Estas becas se someten al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.
7. El plazo para resolver y notificar la concesión de las becas es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
8. La tramitación de las solicitudes de estas becas corresponde al Instituto Balear de la Juventud.
9. La concesión de las becas se hace pública en el tablón sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/) y en la web http://carnetjove.caib.es. Paralelamente, también se debe comunicar a las personas interesadas por correo electrónico, en caso de autorizarlo expresamente en el formulario de solicitud.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre), y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 13 de mayo de 2016
El presidente del Instituto Balear de la Juventud
Carles Gonyalons Sureda
ANEXO 1
Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2016
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de cada una de las becas de la convocatoria del Programa de Becas Carnet Jove para el año 2016 se define y describe en cada uno de los anexos específicos.
2. Importe y crédito presupuestario
La dotación económica para cada una de estas becas es de 5.000,00 €. El importe global máximo de las becas es de 20.000,00 € (veinte mil euros), con las retenciones correspondientes incluidas, con cargo a los presupuestos Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud para 2016.
3. Requisitos de las personas beneficiarias
3.1. El Programa de Becas Carnet Jove se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años durante el año de la convocatoria.
3.2. El Instituto Balear de la Juventud facilitará el Carnet Jove a los jóvenes que no sean titulares y realicen correctamente el procedimiento de solicitud.
3.3. Las becas Carnet Jove son becas individuales, por lo que la presentación de las solicitudes es individual y no se puede presentar en coautoría.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
4.1. Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre).
4.2. Antes de formular la propuesta de resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.
5. Compatibilidades
La percepción de la beca Carnet Jove es compatible con otras ayudas para la misma finalidad percibidas durante el mismo período y con cualquier otro trabajo remunerado del beneficiario.
6. Relación laboral
La concesión de la beca Carnet Jove no comporta una relación laboral o administrativa de ningún tipo entre la persona seleccionada y el Instituto Balear de la Juventud ni tampoco con la empresa en que se desarrolle la beca.
7. Presentación de solicitudes: requisitos y plazos
7.1. Para optar a cualquiera de las becas, hay que presentar un formulario de solicitud dirigido al Instituto Balear de la Juventud, según el modelo normalizado, con la documentación que detallan estas bases comunes y la documentación específica de cada beca.
7.2. El formulario de inscripción y la documentación que se menciona en el apartado 8 de estas bases y los proyectos especificados en los anexos de cada beca están a disposición de las personas interesadas en la página web del Carnet Jove de las Islas Baleares (http://carnetjove.caib.es) y en el Área de Carnet Jove en la calle de l’Uruguai, s/n, (Palma Arena) 07010 Palma. Esta documentación se debe enviar al correo electrónico bequescarnetjove@gmail.com o también se puede presentar presencialmente en la sede del Área de Carnet Jove o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre (BOE nº. 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se deben dirigir al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.
7.3. Pueden presentar las solicitudes de acuerdo con lo que dispone este apartado, las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB nº. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo), y los requisitos específicos de los anexos de esta Resolución.
7.4. Una vez que el Área del Carnet Jove haya comprobado que la documentación recibida es correcta, enviará un correo electrónico de confirmación de la inscripción a la persona participante y, a partir de este momento, se considerará que se ha formalizado la solicitud. En caso de que se detecten deficiencias en la documentación recibida, se enviará un correo electrónico a la persona participante para indicarle las deficiencias detectadas y el plazo para subsanarlas.
7.5. La firma y la presentación de este formulario de solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.
7.6. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el punto siguiente de esta Resolución empieza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza a las 14.00 h del día 30 de junio de 2016.
8. Documentación
8.1. Para solicitar la beca, la persona interesada debe suscribir el formulario de solicitud y las declaraciones responsables que lo acompañan en las que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece la normativa para acceder a la subvención solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Instituto Balear de la Juventud a verificar la conformidad de los datos que contiene de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992. De acuerdo con el mismo artículo, la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la declaración responsable o en una comunicación previa, comportan, con audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen. Los documentos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud.
b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones y su establecimiento, o cuya gestión, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella.
c) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Gobierno de las Islas Baleares y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable acreditativa de autorización del consentimiento expreso a las personas entrevistadas o fotografiadas, en el caso de adjuntar entrevistas o fotografías. El Instituto Balear de la Juventud puede solicitar la presentación de este consentimiento expreso en cualquier momento.
e) Autorización al Instituto Balear de la Juventud y al Gobierno de las Islas Baleares para publicar los trabajos presentados en los medios de difusión propios del Carnet Jove, así como en exposiciones sin ánimo de lucro que pueda realizar el Instituto Balear de la Juventud tanto en formato físico como virtual, siempre indicando la autoría de las obras, de acuerdo con lo que establece la base sobre derechos de explotación de cada una de las becas.
f) Autorización en el Instituto Balear de la Juventud para comunicar la concesión o la denegación de la beca por medio del correo electrónico a la dirección incluida en el formulario de solicitud.
g) Una imagen clara (en .jpg o .pdf) del DNI o de la tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes de la beca.
h) Una imagen clara (en .jpg o .pdf) del Carnet Jove de las Islas Baleares. En caso de que el solicitante no tenga el Carnet Jove, el IB-Jove se lo facilitará y asumirá los gastos de emisión.
i) La documentación adicional que determinen las bases específicas de cada beca, en los plazos que también se especifiquen.
8.2. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Juventud requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en este plazo no realizan las subsanaciones correspondientes, se entenderá que desiste de la solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
8.3. El Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.
9. Datos personales
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
10. Procedimiento y resolución
10.1. El procedimiento de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva y se debe resolver y notificar, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo.
10.2. El órgano instructor es el Instituto Balear de la Juventud que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005. En concreto, debe tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de este programa.
10.3. El presidente del Instituto Balear de la Juventud es competente para resolver la concesión de la beca.
10.4 La concesión de las becas Carnet Jove se deben resolver antes del día 30 de septiembre de 2016. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.
10.5 La resolución del presidente, que se debe notificar individualmente a las personas interesadas, tiene que ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de los premios concedidos.
10.6. El presidente del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes para el desarrollo correcto del procedimiento de concesión de las becas y debe resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el presidente del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del director, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el BOIB. Asimismo, puede anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes así lo aconseje.
11. Evaluación
11.1. Para evaluar las solicitudes presentadas, se constituye una comisión evaluadora para cada una de las modalidades de beca. La composición de la comisión evaluadora estará formada por un presidente, un secretario y tres vocales.
11.2. El presidente del Instituto Balear de la Juventud designa los miembros de la comisión de evaluación mediante una resolución.
11.3. Los criterios de evaluación se describen en cada uno de los anexos de cada beca.
11.4. La comisión de evaluación debe emitir un informe propuesta de concesión de cada beca teniendo en cuenta los criterios de valoración.
11.5. Las becas Carnet Jove se pueden declarar desiertas a propuesta de la comisión de evaluación, cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la beca.
11.6. Se considera que hay quórum suficiente si en las reuniones de la comisión evaluadora están presentes el presidente y el secretario o, en su caso, las personas que los sustituyan y al menos la mitad de los miembros. En el caso de vacante o ausencia del presidente, debe ser sustituido por la persona del jurado de más edad, y en este caso, es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario, debe ser sustituido por el técnico del Área de Carnet Jove que designe el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
12. Notificación
12.1. La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud debe hacerse pública en la página web http://carnetjove.caib.es y en el tablón de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/), de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común.
12.2. Contra la resolución de concesión de las becas, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común.
13. Aceptación de la beca
La persona que resulte beneficiaria de la beca debe formalizar la aceptación mediante la firma de un documento de aceptación donde se establecen los derechos y las obligaciones entre la persona beneficiaria de la beca, el Instituto Balear de la Juventud y la entidad en que se desarrollará la beca. En este momento también se facilita la documentación fiscal aplicable (modelo 145). La aceptación se debe formalizar en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de concesión.
14. Derechos y obligaciones
14.1 Las personas beneficiarias de la beca tienen derecho al seguimiento de su tarea mediante los informes explicativos de la entidad en que se desarrolle. El primer informe se elabora tres meses después de haber empezado, el segundo informe se presenta tres meses más tarde, y finalmente el tercer informe se presenta una vez finalizadas las actividades objeto de la beca.
14.2 Las personas beneficiarias también tienen derecho a recibir un certificado del Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud que acredite el otorgamiento de la beca y su desarrollo.
14.3 Finalmente, la persona beneficiaria está obligada a cumplir las bases reguladoras de estas becas y las otras normas que le sean de aplicación, y a llevar a cabo la actividad becada en los términos que prevén esta Resolución, el documento de aceptación de la beca y las instrucciones dadas desde las entidades en que se lleve a cabo la beca.
15. Desplazamientos fuera de la isla de residencia
Cuando una prueba final se celebre fuera de la isla de residencia del participante, el Instituto Balear de la Juventud asumirá los gastos originados por el desplazamiento, hasta un máximo de 150,00 € para la ida y la vuelta. El Instituto Balear de la Juventud también se hará cargo de los gastos de alojamiento. Estos gastos están previstos para garantizar la asistencia de los finalistas a las pruebas finales que se celebren fuera de su isla de residencia, así como la asistencia de los finalistas y de los beneficiarios de las becas a cualquier acto público que lleve a cabo el Instituto Balear de la Juventud y requiera de su presencia.
16. Pago
16.1. El pago de las becas por parte del IB-Jove al beneficiario se efectuará en cuatro plazos. En el momento de la aceptación de la beca se ordena el pago del 25% de la beca. El 75% restante se hace efectivo de acuerdo con la presentación de los informes que establece la base 14.1 de este anexo.
16.2. Los premios establecidos en esta convocatoria tienen la consideración de rentas imputables a efectos de lo que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
17. Revocación o renuncia
17.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud puede revocar la concesión de la beca cuando, en fecha posterior a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, especialmente:
17.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
17.3. En caso de revocación o de renuncia de la beca, ésta puede ser adjudicada, de acuerdo con el orden de prelación, a una de las personas que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora, desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por el que se acuerde el reintegro, en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
18.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
18.3. Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supondrá perder el derecho a cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.
18.4. La persona beneficiaria perderá el derecho a reclamar el pago de la beca si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.
19. Comprobación y control
El Instituto Balear de la Juventud es el organismo competente encargado de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras que aprueba esta Resolución, así como del resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares.
20. Derechos de explotación de las obras
20.1 Las personas participantes autorizan al Instituto Balear de la Juventud a publicar la totalidad de los proyectos presentados, en los medios de difusión propios del Instituto Balear de la Juventud, si así se considera oportuno, para la promoción de la beca y de los autores y autoras presentados.
20.2 Las personas participantes también autorizan el Instituto Balear de la Juventud a que pueda exhibir las obras en varias exposiciones sin ánimo de lucro tanto físicas como virtuales en las páginas web http://ibjove.caib.es (Área de Carnet Jove) y http://carnetjove.caib.es , siempre indicando la autoría de las obras.
20.3 Las personas participantes dan su consentimiento para que, durante un período de cinco años, el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Islas Baleares puedan publicar las obras presentadas con el único objetivo de promover y difundir las obras y sus autores, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias de las becas Carnet Jove. En todo caso debe ser un uso no lucrativo de estas obras, se tiene que indicar siempre la autoría, y el autor o autora debe recibir la información correspondiente antes de la utilización de su creación.
20.4 Transcurridos cinco años desde la presentación de los trabajos, cualquier utilización de los trabajos presentados por parte del Instituto Balear de la Juventud y del Gobierno de las Islas Baleares requieren el consentimiento expreso previo de los autores o autoras.
20.5. Los participantes que no hayan pasado a la prueba final de ninguna beca deben retirar las obras, los dosieres, las maquetas, los prototipos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales a contar desde el momento en que se haga público el nombre de los finalistas o beneficiarios partir de este momento, el material entregado quedará a disposición del Instituto Balear de la Juventud que, incluso puede destruirlo, y el participante pierde el derecho a reclamarlo.
21. Tratamiento de datos de carácter personal
21.1. Los datos de los participantes se incorporarán a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y serán tratados para atender su candidatura a estas becas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
21.2. Igualmente, los datos personales de los participantes sólo se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. En este sentido, y en caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad serán comunicados a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos podrán ser comunicados a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgarán los nombres de los beneficiarios y los finalistas y se facilitarán los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.
21.3. Cualquier persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales enviando una carta y una copia de su DNI al Área de Carnet Jove, del Instituto Balear de la Juventud (Palma Arena, calle del Uruguay, s/n, 07010 Palma).
21.4. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellena el formulario de solicitud se compromete a pedir el consentimiento previo de las personas interesadas respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.
22. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
23. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
ANEXO 2
Beca Carnet Jove de Publicidad
1. Objeto
El objeto de la beca Carnet Jove de Publicidad es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes en el campo de la publicidad. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la empresa C3PO USA LA FUERZA, SL, que debe permitir que la persona beneficiaria de la beca pueda formarse en los conocimientos prácticos que faciliten su futuro acceso al mundo profesional de la publicidad.
La beca tendrá como finalidad la realización de prácticas que se iniciarán el mes de septiembre u octubre de 2016. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se desarrollará durante un período máximo de un año. Como caso excepcional, la persona beneficiaria podrá participar en eventos puntuales que formen parte de los programas en que realiza su beca como pueden ser actividades en fines de semana o días festivos, entre otros.
La persona beneficiaria se integrará en el equipo de trabajo y colaborará con la empresa C3PO USA LA FUERZA SL. Además, la persona beneficiaria de la beca deberá desarrollar las líneas gráficas de las convocatorias del Programa de Becas Carnet Jove y del Programa Cultural Art Jove para el año 2017, adaptándolas a las diferentes modalidades que se convoquen, que serán entre 10 y 15. Junto con el estudio, deberá encargarse de hacer la adaptación de los diseños de los diferentes formatos, maquetar las bases y hacer los banners correspondientes, entre otros. Las convocatorias deberán tratar, entre otras, las temáticas siguientes: cocina, cómic, acción social y radio.
2. Requisitos
Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2016. Esta beca va dirigida principalmente a estudiantes o titulados en diseño, publicidad o comunicación audiovisual.
3. Solicitud y documentación técnica
Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace http://carnetjove.caib.es y que describe la base 7 del anexo 1, la documentación siguiente:
a) Dos propuestas de cartel: una con la línea gráfica del Programa de Becas Carnet Jove y otra con la del Programa Cultural Art Jove. Además, un cartel de la línea gráfica correspondiente para cada una de las dos temáticas siguientes: beca Carnet Jove de Cocina y certamen Art Jove de Cómic 2017. En los carteles debe aparecer el título de la temática. Las propuestas se tienen que presentar en formato digital, medida A4, en la extensión TIFF o JPG de alta calidad, resolución de 300 ppp. y a cuatricromía.
Los carteles formarán parte de las convocatorias del Programa de Becas Carnet Jove y del Programa Cultural Art Jove 2017 y por este motivo todos deben seguir las mismas líneas gráficas propuestas para cada programa. Las líneas gráficas serán las que la comisión de evaluación deberá tomar como referencia para escoger a la persona beneficiaria de la beca.
Las líneas gráficas y los trabajos que se deriven tendrán que ser aprobados por el Instituto Balear de la Juventud; por eso, las propuestas presentadas inicialmente se podrán modificar. Los trabajos tienen que ser inéditos y originales del autor o la autora.
Los trabajos tienen que incorporar un uso del lenguaje no sexista ni discriminatorio.
b) Una carta de motivaciones manuscrita que indique las inquietudes que llevan al o a la joven a participar en la convocatoria y los motivos por los cuales quiere formar parte de C3PO USA LA FUERZA, SL. El documento para redactar esta carta se puede descargar junto con la solicitud de inscripción en el enlace siguiente: http://carnetjove.caib.es.
c) Documento personal con datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califican su aptitud profesional.
4. Evaluación y criterios de valoración
4.1 Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 11 del anexo 1, que está integrada por cinco miembros, que deben ser representantes del Instituto Balear de la Juventud, diseñadores o diseñadoras de reconocido prestigio y miembros de C3PO USA LA FUERZA, SL.
4.2 Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con criterios de valoración como la creatividad, el control de los colores y de las imágenes, así como otros aspectos a tener en cuenta en el diseño gráfico, y la conceptualización de los temas, entre otros, y su utilización como elementos publicitarios.
Asimismo, se valorará la contribución del proyecto a la renovación del lenguaje respecto al uso no sexista en el campo en que el proyecto se desarrolle, así como el fomento de una imagen plural de los dos sexos alejada de la reproducción de estereotipos y de roles de género.
4.3 La comisión evaluadora, vistos los dosieres presentados, deberá seleccionar –a partir de los criterios mencionados– un máximo de 5 solicitantes, que pasarán a la prueba final.
4.4 La prueba final consistirá en una entrevista personal y la solicitud de cambios en el trabajo presentado para poner a prueba la velocidad de reacción de la persona beneficiaria (se establecerá un plazo 1-2 días para realizar los cambios).
ANEXO 3
Beca Carnet Jove de Cocina
1. Objeto
El objeto de la beca Carnet Jove de Cocina es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes en el campo de la cocina. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en los restaurantes Taronja Negre, Taronja Negre Mar y Es Molí d’en Bou, propiedad de Bartomeu Caldentey Soler, que debe permitir que la persona beneficiaria de la beca pueda formarse en los conocimientos prácticos que faciliten su futuro acceso al mundo profesional.
La persona beneficiaria de la beca colaborará con los restaurantes mencionados en el desarrollo de las tareas propias de la cocina como miembro de un equipo de trabajo. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se iniciará durante los meses de septiembre u octubre de 2016. Excepcionalmente, la persona beneficiaria tendrá que participar en acontecimientos puntuales que forman parte de las líneas de trabajo en que se realiza su beca.
A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria tendrá que desarrollar las tareas diarias planificadas en los restaurantes. Deberá integrarse en los equipos de trabajo y seguir las directrices operativas marcadas por el jefe de cocina: tareas en los apartados de mise en place o preparación y en la realización de los servicios diarios. Se llevará a cabo una rotación por los diferentes departamentos o partidas de la cocina con la finalidad de que su formación sea completa.
2. Requisitos
Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2016. Esta beca va dirigida principalmente a jóvenes estudiantes o con titulaciones académicas relacionadas con la cocina.
Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto al formulario de solicitud que se puede descargar en el enlace http://carnetjove.caib.es y que describe la base 7 del anexo 1, la documentación siguiente:
a) Propuesta de un menú con un peso total por persona que deberá oscilar entre los 500g y los 600g netos. Los pesos (kg, g, l, etc.) y los precios que se indiquen en el escandallo deben ser netos. El precio del menú completo debe ser de 16,00 € por persona. Además, se tendrá que enviar la fotografía de cada uno de los platos al correo electrónico: bequescarnetjove@gmail.com.
b) Una carta de motivaciones manuscrita que indique las inquietudes que llevan al o a la joven a participar en la convocatoria.
c) Documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califican su aptitud profesional.
4.1 Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación de acuerdo con la base 11 del anexo 1. La comisión está integrada por cinco miembros que deben ser representantes del Instituto Balear de la Juventud, de los restaurantes que participan de esta beca, cocineros o cocineras profesionales y miembros de la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares.
4.2 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con criterios como la innovación y la presentación del menú, la adecuación del menú a los productos de mercado y de temporada, la buena relación calidad–precio del menú y la idoneidad del vino que se proponga para acompañarlo.
4.3. La comisión evaluadora, vistos los dosieres presentados, debe seleccionar -a partir de los criterios mencionados- un máximo de 5 propuestas, que pasarán a la final.
4.4. La final consistirá en la elaboración de un menú siguiendo las instrucciones propuestas por la comisión evaluadora y se llevará a cabo en el lugar y en las fechas que el Instituto Balear de la Juventud dará a conocer.
ANEXO 4
Beca Carnet Jove de Acción Social
1. Objeto
El objeto de la beca Carnet Jove de Acción Social es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes vinculadas al mundo de la educación y el trabajo social. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en el Grup d’Educadors de Carrer i Treball amb Menors (GREC) que debe permitir que la persona beneficiaria de la beca pueda formarse en los conocimientos prácticos que faciliten su futuro acceso al mundo profesional.
La persona beneficiaria de la beca colaborará con el GREC en el desarrollo de un proyecto o proyectos de acción social como miembro de un equipo de trabajo. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se iniciará durante los meses de septiembre u octubre de 2016. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá participar en acontecimientos puntuales que forman parte de las líneas de trabajo en que se realiza su beca.
A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria deberá realizar, como mínimo, tareas relacionadas con la participación en las reuniones del equipo de trabajo, en las actividades programadas del proyecto del cual forme parte y en la evaluación de éste, entre otros.
2. Requisitos
Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2016. Esta beca se dirige a estudiantes o titulados en educación social, trabajo social, pedagogía, psicología, directores de tiempo libre y a cualquier persona joven con inquietudes sociales que esté interesada en formar parte de un equipo de trabajo y formarse en estas prácticas.
3. Solicitud y documentación técnica
Para solicitar la beca, las personas interesadas tienen que presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar al enlace http://carnetjove.caib.es y que describe la base 7 del anexo 1, la documentación siguiente:
a) Propuesta de proyecto de intervención social, principalmente en el marco de una de las líneas en que trabaja el GREC en el ámbito de los jóvenes que se indican a continuación:
Esta propuesta tiene que incluir: el nombre del proyecto, los objetivos, la población destinataria, la evaluación, el calendario y el presupuesto, con una extensión máxima de 600 palabras.
b) Una carta de motivaciones manuscrita que indique las inquietudes que llevan al o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en el enlace siguiente: http://carnetjove.caib.es.
c) Documento personal con datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califican su aptitud profesional.
4. Evaluación y criterios de valoración
4.1 Las solicitudes son examinadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 11 del anexo 1, que está integrada por cinco miembros que deben ser representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el campo de la educación social y miembros del GREC.
4.2 Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, innovación, conocimiento de la población a la cual se dirigen y viabilidad con respecto a recursos económicos, materiales y de personal.
4.3. La comisión evaluadora, según los dosieres presentados, tiene que seleccionar –a partir de los criterios mencionados– un máximo de 5 propuestas, que pasarán a ser las finalistas para concluir el proceso.
4.4. El final del procedimiento consistirá en el desarrollo del proyecto propuesto siguiendo las instrucciones de la comisión evaluadora, que se llevará a cabo en el lugar y fecha que el Instituto Balear de la Juventud dé a conocer.
ANEXO 5
Beca Carnet Jove de Radio
1. Objeto
El objeto de la beca Carnet Jove de Radio es promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la radio. La persona beneficiaria de la beca colaborará en la cadena radiofónica 40 Principales Mallorca, de tal forma que servirá de apoyo a todo el Departamento Musical durante la temporada radiofónica 2016/2017, en concreto, desde septiembre -u octubre- de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.
Durante su estancia en prácticas, se le encargarán tareas de producción de los programas de la tarde. Además, la persona beneficiaria deberá gestionar diversos temas internos del Departamento Musical, como ocuparse de los concursos, responder correos, coordinar la logística de los eventos de la emisora, hacer el seguimiento de los invitados al programa en directo, de las entrevistas, y también podrá participar en antena en la manera en que la Dirección del Departamento Musical considere oportuna, y siempre bajo estricta observancia de las previas instrucciones facilitadas por la Dirección/Gestión/Control de dicho Departamento Musical.
La jornada laboral de la persona beneficiaria será de cuatro horas, de lunes a viernes, de 16 a 20 horas, en la sede física de la emisora.
2. Requisitos
Pueden participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Balears que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2016. Esta beca va dirigida, principalmente, a estudiantes o titulados en Ciencias de la Información.
3. Solicitudes y documentación técnica
Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto al formulario de solicitud de la beca que se puede descarga en el enlace http://carnetjove.caib.es y que describe la base 7 del anexo 1, la siguiente documentación:
a) Tres grabaciones de una duración aproximada de entre dos y tres minutos, en catalán.
La primera grabación debe ser la presentación de tres canciones, siguiendo el estilo típico de la radio-fórmula. La segunda grabación debe tratar de uno de los temas siguientes: cine, actividades culturales (exposiciones, teatro, conciertos…) televisión, escapadas (turismo), noticias curiosas de actualidad y otros temas que interesen o conciernan a personas jóvenes. La tercera grabación debe ser una mención que anuncie el evento Mallorca Pop, que cada año celebra la Cadena Ser. En la mención, se debe hacer referencia a los artistas que participan, al día, la hora y el lugar de celebración del festival y cualquier otra información que pueda ser útil para el público interesado en asistir. Los datos sobre el festival pueden ser inventados o sacados de la edición del año 2015.
Las grabaciones tendrán un formato MP3 o MP4.
Se debe hacer un uso no sexista ni discriminatorio del lenguaje, así como fomentar la no-reproducción de estereotipos y de roles de género.
b) Una carta de motivaciones manuscrita que ilustre las inquietudes que han llevado al o a la joven a participar en esta convocatoria. El documento para redactar dicha carta se puede descargar junto a la solicitud de inscripción en el enlace http://carnetjove.caib.es
c) Documento personal con los datos académicos y profesionales del solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.
4.1. Las solicitudes son examinadas por una comisión evaluadora, de acuerdo con la base 9 del anexo 1, que está integrada por cinco miembros, que deben ser representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio del sector radiofónico, y miembros del Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG) y de la Cadena SER – Radio Mallorca.
4.2. Las solicitudes se evalúan en dos fases. En una primera fase, la comisión evaluadora valora las solicitudes según los criterios siguientes:
- La originalidad, la locución y la calidad de las grabaciones, incluyendo el dominio de la lengua y la expresión, que tenga especial cuidado en no utilizar un uso sexista o androcéntrico del lenguaje.
- La carta manuscrita.
- El documento personal con los datos académicos y profesionales.
4.3. Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasarán a una segunda fase de evaluación que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica con el objetivo de valorar qué perfil de estas personas se adecúa mejor a las tareas que se desarrollarán en el marco de la beca.