Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5729
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 21 de abril de 2016, por el que se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 19 de abril de 2016, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, fundamentada e los antecedentes siguientes:

1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.5 que este ente cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación corresponde al Consejo General. Concretamente, mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB núm. 107 Ext., de 24 de julio) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la estructura orgánica establecida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008.

Posteriormente esta relación ha sido modificada parcialmente mediante los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 9 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 165, de 12 de noviembre); 26 de abril de 2010 (BOIB núm. 71, de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB núm. 85, de 14 de junio); 12 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril); 28 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 171, de 12 de diciembre); 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio) y 7 de mayo de 2015 (BOIB núm. 91, de 20 de junio).

2. En el BOIB núm. 42 de 2 de abril de 2016, se ha publicado la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. Se trata de un tributo directo, instantáneo y propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya recaudación tiene carácter finalista y queda afecta íntegramente al fondo para favorecer el turismo sostenible a que se refiere el artículo 19 de la Ley.  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, la gestión, la comprobación y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponden a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de los órganos de inspección sectoriales competentes por razón de los establecimientos turísticos objeto de control.

En consecuencia, es necesario modificar la relación de puestos de trabajo de la ATIB con la finalidad de poder asignar los  medios personales adecuados para llevar a cabo las funciones encomendadas por la Ley a la Agencia Tributaria, con destino tanto en Palma como en las Delegaciones Insulares de la Agencia de Menorca y de Ibiza, así como crear el puesto de Jefe del Servicio del impuesto sobre estancias turísticas (ATB0110002 - F01140117), con las características y funciones que se indican en el Anexo de este Acuerdo.

Por todo ello, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión de día 21 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las funciones, en los términos que constan en el Anexo adjunto a este Acuerdo.

2. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 5 de mayo de 2016

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Maria Antònia Truyols Martí

 

 

 ANEXO I

MF2152/AGO/2015 MODIFICACIÓN PUESTOS DE TRABAJO ATIB – IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS

CONSEJERÍA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES (ATB)

UNIDAD: ATB0100002 PUESTOS BASE DIRECCIÓN (PALMA)

PUESTOS DE TRABAJO  QUE SE MODIFICAN

DONDE DICE :

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110002

F0147028W

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/ARIA

PALMA

6

2.823,43

14

C

C

A6

C2

2504-252M

B2

N

HA DE DECIR:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110002

F0147028W

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/ARIA

PALMA

9

2.823,43

14

C

C

A6

C2

2504-252M

B2

N

UNIDAD: ATB0100003 PUESTOS BASE DIRECCIÓN  (IBIZA)

PUESTOS DE TRABAJO  QUE SE MODIFICAN

DONDE DICE :

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110003

F0147028X

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/ARIA

IBIZA

4

2.823,43

14

C

C

A6

C2

2504-252M

RDT

B2

N

HA DE DECIR:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110003

F0147028X

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/ARIA

IBIZA

6

2.823,43

14

C

C

A6

C2

2504-252M

RDT

B2

N

UNIDAD: ATB0100004 PUESTOS BASE DIRECCIÓN  (MAHÓN)

PUESTOS DE TRABAJO  QUE SE MODIFICAN

DONDE DICE:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110004

F0147028Y

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/ARIA

MAHÓN

4

2.823,43

14

C

C

A6

C2

2504-252M

RDT

B2

N

HA DE DECIR:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110004

F0147028Y

PUESTO BASE AUXILIAR TRIBUTARIO/ARIA

MAHÓN

6

2.823,43

14

C

C

A6

C2

2504-252M

RDT

B2

N

UNIDAD: ATB0110002 AREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

PUESTOS DE TRABAJO  DE NUEVA CREACIÓN

ATB0110002

F01140348

JEFE/A DEL SERVICIO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS

PALMA

1

15.499,73

28

C

C

AT

A1

2501-252H-252I

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ECONOMÍA O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN I DIRECCIÓN DE EMPRESAS O LICENCIATURA EN DERECHO Y TRES AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS PROPIOS O CEDIDOS

DE, IN, RDT

C1

N

UNIDAD: ATB0110006 DEPARTAMENTO TRIBUTARIO (IBIZA)

PUESTOS DE TRABAJO  QUE SE MODIFICAN

DONDE DICE:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110006

F01230003

LIQUIDADOR/A

IBIZA

3

8.671,79

25

C

C

A6

A1,A2

2501-2502-252H-252I-252J-252K

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTE O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMATURA RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE

DE, RDT

C1

N

HA DE DECIR:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110006

F01230003

LIQUIDADOR/A

IBIZA

5

8.671,79

25

C

C

A6

A1,A2

2501-2502-252H-252I-252J-252K

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTE O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMATURA RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE

DE, RDT

C1

N

UNIDAD: ATB0110007 DEPARTAMENTO TRIBUTARIO (MAHÓN)

PUESTOS DE TRABAJO  QUE SE MODIFICAN

DONDE DICE:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110007

F01230002

LIQUIDADOR/A

MAHÓN

3

8.671,79

25

C

C

A6

A1,A2

2501-2502-252H-252I-252J-252K

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTE O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMATURA RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE

DE, RDT

C1

N

ATB0110007

F0259000A

AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

MAHÓN

3

4.190,25

16

C

C

A6

C1, C2

2503-2504- 252L-252M

CURSO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ORGANIZADO POR EL EBAP CON SUS RECICLAJES

DE, RDT

C1

N

HA DE DECIR:

UNIDAD

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0110007

F01230002

LIQUIDADOR/A

MAHÓN

5

8.671,79

25

C

C

A6

A1,A2

2501-2502-252H-252I-252J-252K

LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS O EQUIVALENTE O TRES CURSOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO (EQUIVALENTE A DIPLOMATURA RD 1272/2003) O PRIMER CICLO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES O EQUIVALENTES O LICENCIATURA EN DERECHO O DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EQUIVALENTE

DE, RDT

C1

N

ATB0110007

F0259000A

AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

MAHÓN

5

4.190,25

16

C

C

A6

C1, C2

2503-2504- 252L-252M

CURSO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ORGANIZADO POR EL EBAP CON SUS RECICLAJES

DE, RDT

C1

N

FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO CREADO A LA MF 2152-2015

JEFE/A DEL SERVICIO DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS (ATB0110002- F01140117)

Bajo la dependencia del Administrador/a Tributario/a le corresponde:

  • Hacer el seguimiento de los procedimientos de gestión desarrollados por las unidades administrativas de su dependencia y velar por su adecuación a la legislación vigente.

  • Dar soporte técnico en materia del Impuesto sobre Estancias Turísticas a las unidades administrativas vinculadas a la gestión del tributo.

  • Elaborar propuestas para la mejora de la gestión del impuesto.

  • Hacer el seguimiento de los procedimientos de resolución de recursos y otros tipos de reclamaciones en vía voluntaria interpuestos contra actos derivados de las actuaciones de las unidades de su servicio.

  • Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.

  • Llevar a cabo cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior en el marco material o funcional establecido en el artículo 6 de la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 per la que se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.