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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 5724
Aprobación inicial, que ha devenido en definitiva, de un plan especial 2016 para gasto corriente para los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes

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Texto

Código: BDNS 306405. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

APROBACIÓN INICIAL, QUE HA DEVENIDO EN DEFINITIVA, DE UN PLAN ESPECIAL 2016 PARA GASTO CORRIENTE PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES.

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 14 de abril de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“1.- Aprobar inicialmente la creación de un Plan Especial para el año 2016 para ayudar a sufragar los gastos corrientes de los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes derivados de la conservación y el mantenimiento de las obras y de servicios mínimos obligatorios incluidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

2.- Aprobar inicialmente el régimen de concertación del Plan Especial para el año 2016 que se adjunta a este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa especifica aplicable por lo que hace referencia al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se derivan de este Plan Especial.

3.- Aprobar inicialmente la propuesta de distribución de las ayudas siguiente, de acuerdo con la aplicación de los ratios establecidos en el artículo 4 de las normas del régimen de concertación.

AYUNTAMIENTOS

CIF

POBLACIÓN

AYUDA SEGÚN POBLACIÓN

Alaró

P-0700100-A

5.275

20.500,00

Algaida

P-0700400-E

5.410

20.500,00

Ariany

P-0706600-D

871

52.000,00

Artà

P-0700600-J

7.381

20.500,00

Banyalbufar

P-0700700-H

548

52.000,00

Binissalem

P-0700800-F

7.850

20.500,00

Búger

P-0700900-D

1.022

52.000,00

Bunyola

P-0701000-B

4.628

30.000,00

Campanet

P-0701200-H

2.524

52.000,00

Campos

P-0701300-F

9.892

20.500,00

Consell

P-0701600-I

3.862

30.000,00

Costitx

P-0701700-G

1.205

52.000,00

Deià

P-0701800-E

713

52.000,00

Escorca

P-0701900-C

236

52.000,00

Esporles

P-0702000-A

4.922

30.000,00

Estellencs

P-0702100-I

336

52.000,00

Fornalutx

P-0702500-J

703

52.000,00

Lloret de Vistalegre

P-0702800-D

1.233

52.000,00

Lloseta

P-0702900-B

5.639

20.500,00

Llubí

P-0703000-J

2.176

52.000,00

Mancor de la Vall

P-0703400-B

1.321

52.000,00

Maria de la Salut

P-0703500-I

2.113

52.000,00

Montuïri

P-0703800-C

2.850

52.000,00

Muro

P-0703900-A

6.723

20.500,00

Palmanyola

P-0700002-I

2.078

52.000,00

Petra

P-0704100-G

2.816

52.000,00

Porreres

P-0704300-C

5.267

20.500,00

Puigpunyent

P-0704500-H

2.018

52.000,00

Salines (Ses)

P-0705900-I

5.018

20.500,00

Sant Joan

P-0704900-J

2.035

52.000,00

Sant Llorenç des Cardassar

P-0705100-F

8.146

20.500,00

Santa Eugènia

P-0705300-B

1.638

52.000,00

Santa Maria del Camí

P-0705600-E

6.685

20.500,00

Selva

P-0705800-A

3.890

30.000,00

Sencelles

P-0704700-D

3.082

30.000,00

Sineu

P-0706000-G

3.612

30.000,00

Valldemossa

P-0706300-A

2.005

52.000,00

Vilafranca de Bonany

P-0706500-F

2.913

52.000,00

TOTAL

130.636

1.497.500,00

4.- Autorizar un gasto por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) y disponer un gasto por un importe de un millón cuatrocientos noventa y siete mil quinientos euros (1.497.500 euros) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.46200 (referencia: 22016001391), de acuerdo con la distribución establecida en el punto anterior. La diferencia entre la cantidad autorizada y la cantidad dispuesta ha de revertir en la partida presupuestaria.

5.- Con cargo a esta ayuda se pueden presentar independientemente de su abono, facturas de los años 2014, 2015 y del primer semestre de 2016 de gasto corriente (capitulo II) para la conservación y el mantenimiento de obras y servicios mínimos obligatorios incluidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, es decir facturas para la conservación y mantenimiento del alumbrado público; de los cementerios municipales, de la limpieza viaria, de la recogida de residuos, del abastecimiento de agua, del alcantarillado y también de conservación y mantenimiento de accesos a los núcleos de población y pavimentación de vías públicas. Y para los Ayuntamientos de mas de 5.000 habitantes también se podrán presentar facturas de conservación y mantenimiento de los parques públicos, bibliotecas públicas y tratamiento de residuos.

En ningún caso se podrán presentar facturas de consumos: eléctricos, telefónicos etc.…, tampoco se podrán presentar como justificantes nominas del personal.

Se aceptaran como justificantes las facturas independientemente de su abono. No obstante, estas facturas se tendrán que abonar por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contadores desde el día siguiente al que se haya recibido el pago total de la ayuda por parte del Consell Insular de Mallorca. En caso contrario este incumplimiento será causa del reintegro de la ayuda. El Ayuntamiento esta obligado a remitir al Consell Insular de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente del pago al proveedor el documento contable justificativo de este abono.

6.- Aplicar estas ayudas en una cuantía máxima de un millón quinientos mil euros (1.500.000) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.46200 del presupuesto de gasto del año 2016 (referencia :22016001391).

7.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:

- Acuerdo municipal de aceptación de las ayudas (Anexo II)

- Declaración responsable de incurrir en prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca la Seguridad Social (Anexo IV).

- Certificado de la relación de facturas (Anexo V).

8.- Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, los Ayuntamientos tendrán un mes (1) desde la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva para la aceptación de la ayuda mediante el modelo normalizado y para solicitar si cabe, el anticipo.(Anexo II)

Una vez aceptadas expresamente las ayudas y solicitado el anticipo de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se podrán realizar, si cabe, pagos anticipados de la forma siguiente:

a) Un primer pago del 50% del importe concedido después de haber acreditado los Ayuntamientos la aceptación de la ayuda y presentado una declaración responsable (Anexo III) de no incurrir en prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones y declaración responsable (Anexo IV) de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Una vez justificada la totalidad de la ayuda, se efectuara el pago del 50% restante. En el caso de que haya caducado (valido seis meses) se tendrá que presentar nuevamente la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.- Una vez aceptada la ayuda y tramitado el primer pago del 50% del importe concedido se comunicara a cada Ayuntamiento el plazo para presentar los justificantes al Consell de Mallorca de las actuaciones objeto de la ayuda por un importe igual o superior al de la ayuda concedida en el punto 3. En todo caso este plazo no será superior a día 31 de octubre de 2016.

Un certificado (que figura como Anexo V de este acuerdo) que contenga una relación ordenada y detallada comprensiva de todos y cada uno de los justificantes que se presentan firmado por el secretario con el visto bueno del alcalde ha de encabezar el montante de las facturas, el cual ha de respectar el mismo orden que la relación del certificado. Estas serán copias compulsadas por el Secretario de la Corporación.

El beneficiario tendrá que presentar una declaración en la cual se indique si se recupera o se compensa el IVA de las facturas presentadas (Anexo V).

También el beneficiario tendrá que presentar una declaración que indique que el coste de adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor del mercado (Anexo V).

10.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo juntamente con la propuesta de ayuda que le corresponda a cada Ayuntamiento, con indicación de la necesidad de que cada Ayuntamiento dispondrá de UN (1) para la aceptación de la ayuda que le corresponda mediante el modelo normalizado (Anexo II).

11.- El Consell de Mallorca, en cumplimento de lo previsto en los artículos 17,18 i 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicara en el BOIB por conductor de esta base de datos.”

El anterior acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº 53, de día 28 de abril de 2016. Transcurrido un plazo de 10 días hábiles de exposición pública desde la publicación del acuerdo en el BOIB no se ha presentado ninguna reclamación ni sugerencia, por lo que se entiende aprobado definitivamente este acuerdo de aprobación inicial de un Plan Especial 2016 para gasto corriente para los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

 

Palma, a 17 de mayo de 2016.

Por delegación del Presidente
el Secretario General del Consell de Mallorca
(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015)
Jeroni M.Mas Rigo

 

 

ANEXO I
RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE 2016 DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES.

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca de menos de 10.000 habitantes que se deriven del Plan Especial.

Las ayudas tienen que ir obligatoriamente destinadas a sufragar gastos corrientes (capítulo II) consistentes en conservación y mantenimiento de los servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2.- Cuantía.

El presupuesto total que se destinará será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) del vigente presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2016.

3.- Beneficiarios.

Todos los municipios de menos de 10.000 habitantes y la Entidad Local Menor de Palmanyola.

4.- Determinación de la ayuda.

La ayuda se determinará de la forma siguiente:

A los municipios hasta 3.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 52.000,00 euros.

A los municipios de 3.001 a 5.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 30.000,00 euros.

A los municipios de 5.001 a 9.999 habitantes se les aplicará la cantidad de 20.500,00 euros.

Los datos de la población se han sacado de la última revisión que se ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla la INE, se ha sacado de la datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la ayuda con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

5.- Resolución de las ayudas.

1.- La resolución de las ayudas se hará en el mismo acto que apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior.

2.- Los ayuntamientos beneficiarios recibirán, junto con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de las ayudas que les corresponden.

3.- La efectividad de las concesiones de estas ayudas quedará condicionada a la aceptación expresa por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en los términos del punto siguiente.

6.- Aceptación de las ayudas.

1.- Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, los ayuntamientos tendrán UN (1) MES desde la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva para la aceptación de la ayuda mediante el modelo normalizado y para solicitar, si cabe, el anticipo (Anexo II).

2.- El acto de aceptación de la ayuda comportará la aceptación de todos los términos de la presente regulación y de las condiciones de la ejecución en ella establecidas.

3.- En caso de que transcurrido los correspondientes plazos el ayuntamiento beneficiario no hubiera remitido la aceptación de la ayuda al Consell de Mallorca, se entenderá que ha renunciado a la ayuda otorgada.

7.- Periodo de vigencia

1.- El periodo de vigencia de las actuaciones derivadas de las ayudas de este Plan comprende desde la fecha de su aprobación definitiva hasta el día 31 de diciembre de 2016.

2.- El Departamento de Desenvolupament Local es el centro gestor responsable del seguimiento de la ejecución de estas ayudas.

8.- Pago.

Una vez aceptadas expresamente las ayudas de acuerdo con lo que se ha establecido a la presente regulación, se podrán, si cabe, realizar pagos anticipados de la forma siguiente:

a) Un primer pago del 50% del importe concedido, habiendo acreditado los ayuntamientos la aceptación de la ayuda y presentado una declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones y declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Si una vez finalizado el plazo para la aceptación de la ayuda (Anexo II) y el resto de la documentación (Anexo III y IV), esta (Anexo II, III y IV) no se hubiera presentado o se hubiera presentado incorrectamente, se procederá a requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que la presenten en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento. La no presentación o la presentación incorrecta de la mencionada documentación no sólo implicará la no percepción del 50% de la ayuda sino también la pérdida automática de la ayuda concedida. 

b) Una vez justificada la totalidad de la ayuda, se efectuará el pago del 50% restante. En caso de que hubiera caducado (validez de seis meses) se tendrá que presentar nuevamente la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.- Justificación.

1.- Para la justificación posterior de los gastos, los ayuntamientos beneficiarios tendrán que presentar el modelo normalizado de justificación de los gastos.

2.- Una vez aceptada la ayuda y tramitado el primer pago del 50% del importe concedido, se comunicará a cada ayuntamiento el plazo para presentar los justificantes al Consell de Mallorca de las actuaciones objeto de la ayuda. En todo caso, este plazo no será superior a día 31 de octubre de 2016.

Estos gastos (facturas) tendrán que llevar fecha de los años 2014, 2015 y del primer semestre de 2016, y tendrán que corresponder a actividades o servicios que se hayan llevado a término también en estas fechas.

Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago. No obstante, estas facturas se tienen que abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contadores desde el día siguiente a lo que se haya recibido el pago total de la ayuda por parte del Consell Insular de Mallorca. En caso contrario, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda.

3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente en el de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera anticipado el pago. El Ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente del pago al proveedor el documento contable justificativo de este abono.

4.- En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda o a la revocación de la parte no justificada, o justificada incorrectamente, con la consiguiente obligación de reintegrar esta parte, en el caso de pago anticipado.

10.- Cierre y liquidación de la convocatoria.

Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial, con la consiguiente obligación de reintegrar el 50% del pago anticipado de la ayuda si cabe.

11.- Publicidad.

El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

 

12.- Régimen jurídico.

En todo lo que no se haya previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001 y publicada en el BOIB nº. 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, además de la normativa de Régimen Local que sea de aplicación.

   

ANEXO II

..........................................................., Secretario/aria del Ayuntamiento de ....................

CERTIFICA:

Que .................................................(1) del Ayuntamiento de .................................., con fecha ....................................... de 2016, ha aceptado la ayuda concedida por el Consell de Mallorca por un importe de ....................... euros en el marco del Plan especial para gastos corriente a los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión celebrada el día ........................................................; i también ha acordado solicitar el anticipo del 50% de la ayuda concedida.

I para que conste, yo como secretario/aria del Ayuntamiento, expido este certificado en ……….………………………….. día....................................... con el visto bueno del Sr./Sra Alcalde/Alcaldesa.

(1) Determinar l’òrgan de l’Ajuntament que ha acceptat l’ajuda.

  

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DELANTE DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE , GENERAL DE SUBVENCIONES.

El/La Sr/a ....................................... Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece delante del secretario de la Corporación con el fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ...............................no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 Y para que conste donde convenga, lo firmo,

.........................., de ...................de 2016

 Ante mi ,

 El/La secretario/aria de la Corporación

 

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

El/La Sr/a ...................................... Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..................................................., comparece ante el Secretario de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de .................................... se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca, y también en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que conste donde convenga, lo firmo

.........................., de ...................de 2016

 Ante mi,

 El/La secretari/aria de la Corporación

  

ANEXO V

................................................, Secretario/aria del Ayuntamiento de ........................

CERTIFICA:

Que ....................................................(1) del Ayuntamiento de ............................... , con fecha ...............................................de 2016, ha aprobado la relación de facturas que se adjuntan y a continuación se relacionan por un importe total de .................................. euros, para justificar la ayuda concedida por el Consell de Mallorca en el marco del Plan especial para el año 2016 para ayudar a sufragar los gastos corrientes a los Ayuntamiento de Mallorca de menos de 10.000 habitantes

Estas facturas son fotocopias compulsadas de los originales en poder del Ayuntamiento, y estas facturas no se han utilizado ni se utilizarán como justificantes para el cobro de otra ayuda y cumplen , sin ninguna duda, el objeto de la subvención.

Fecha factura

Núm. Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Importe de la factura

Fecha de pago

Así mismo DECLARA (2):

(   ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(   ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: ..........................................................................................................

También DECLARA:

Que el coste de adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor de mercado.

Y para que conste, yo como Secretario/secretaria del Ayuntamiento expido este documento a ............................., día....................................... con el visto bueno del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.

(1) Determinar el órgano del Ayuntamiento que ha aceptado la ayuda.

(2) Marcar con una cruz la opción que corresponda.