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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5479
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 257/2015

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Texto

CÉLULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM

En Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre relaciones paterno-filiales (Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores de edad), seguidos en este Juzgado con el número 237/15, a instancia de Don/Doña Binta Dabo, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Rotger Campins y asistida de la Letrada Doña Soledad Raso Periz, contra Don Brahima Diawara, en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilma. Sra. Doña Amparo González, en defensa de los intereses de los hijos menores de edad de los litigantes. ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda sobre medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Rotger Campins, en la acreditada representación de Doña Binta Dabo, contra Don  Brahima Diawara, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

PRIMERO.-La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad sobre los/las hijos/as menores de edad comunes de los litigantes se atribuye en exclusiva a la madre.

SEGUNDO. Como régimen de comunicaciones de los/las hijos/as padre se establece el siguiente: visitas, menores de edad con su padre se establece el siguiente:

Una tarde entre semana, efectuándose las entregas y recogidas a través del Punto de Encuentro familiar, fijándose el día y los horarios en atención a las necesidades del servicio que presta dicho organismo.

TERCERO.-En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la los/las hijos/as menores de edad, la cantidad que Don Brahima Diawara habrá de abonar a Doña Binta Dabo será la de 450 euros mensuales (150 euros por cada menor), que serán actualizables conforme al IPC anual fijado por el INE u organismo que lo sustituya cada 1º de enero de cada año, comenzando la primera actualización el 01.01.17; pensión de alimentos que se ingresará por el padre dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.

CUARTO.-Los gastos extraordinarios que generen los/las hijos/as menores de edad comunes serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales, con las precisiones siguientes:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y no sean cubiertos por la Seguridad Social, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

c) Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 23390000-05  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Y como consecuencia del ignorado paradero de BRAHIMA DIAWARA, se extiende la presente para que sirva de célula de notificación de la sentencia.

PALMA DE MALLORCA a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA