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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5623
Incidente concursal común 279/2012 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 13 de octubre de 2015

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº1, correspondiente al Concurso Territorial nº279/12, a instancia de la Administración Concursal (AC en adelante) de Dña. Dorthe Camilla Anette Rahbeck Betting y D. Christian Balieu Betting, contra Dña. Dorthe Camilla Anette Rahbeck Betting y D. Christian Balieu Betting, su apoderado D. Andreas Christian Walter Henk, Zona Alta Gestión SL y Banca March SA.

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia de la Administración Concursal de Dña. Dorthe Camilla Anette Rahbeck Betting y D. Christian Balieu Betting, contra Dña. Dorthe Camilla Anette Rahbeck Betting y D. Christian Balieu Betting, su apoderado D. Andreas Christian Walter Henk, Zona Alta Gestión SL y Banca March SA:

- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la escritura pública de compraventa y subrogación en hipoteca de 27 de junio de 2011

- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la escritura pública de ampliación y novación de la hipoteca de 27 de junio de 2011, otorgada ante el Notario D. José Luis Gómez Díez, protocolo nº112, por tener los concursados, en el momento de la venta, sus facultades suspendidas de administración y disposición sobre su patrimonio.

- DEBO DECLARAR Y DECLARO que, como consecuencia de la anulación, la propiedad de la finca registral nº17779 del Registro de la Propiedad nº10 de Palma debe restituirse a la masa activa de los concursados Dña. Dorthe Camilla Anette Rahbeck Betting y D. Christian Balieu Betting, con entrega de la posesión al administrador concursal, sin ningún tipo de carga ni gravamen posterior.

- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los asientos e inscripciones registrales señaladas con los nº9 y 10 de la finca registral nº17779.

- DEBO ORDENAR Y ORDENO que se expidan los mandamientos oportunos dirigidos al Registrador de la Propiedad nº10 de Palma, para que anote en los libros en contenido de la sentencia.

- DEBO DECLARAR Y DECLARO que que todos los gastos e impuestosque conlleve la anulación, y en su caso la rescisión de las escrituras públicas antes citadas, deben ser costeados a cargo de los demandados de forma solidaria.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO, de forma solidaria, a los demandados a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, y al pago de los gastos e impuestos para poder ejecutar de forma efectiva todas las operaciones anteriores, expidiéndose asimismo al efecto los oportunos mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad conteniendo íntegramente el fallo de la sentencia.

- Todo ello con condena en costas a Dña. Dorthe Camilla Anette Rahbeck Betting y D. Christian Balieu Betting, su apoderado D. Andreas Christian Walter Henk, Zona Alta Gestión SL y Banca March SA.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará de forma preferente. Igualmente, las partes podrán reproducir las cuestiones en su día planteadas, siempre que hubiesen formulado la protesta oportuna en el plazo legalmente fijado.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  DORTHE CAMILLA ANETTE RAHBECK BETTING Y CHRISTIAN BALIEU BETTING Y ANDREAS CHRISTIAN WALTER HENK, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a once de Mayo de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL