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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5431
Procedimiento ordinario 764/2015

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Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 764/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MIGUEL ANGEL ORAMAS MARTINEZ contra UNIQUE 2013 SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº176

En Palma de Mallorca a 3 de mayo de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Dos con el número 764/15 a instancia de D. Miguel Ángel Oramas Martínez, asistido por la Abogada Isabel Martín, contra la empresa UNIQUE 2013 S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 27 de julio de 2015 (presentación en el servicio de correos el 21/07/2015) tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 2, a instancia de D. Miguel Ángel Oramas Martínez, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia “por la que estimando esta demanda condene al demandado al abono de mil ciento cincuenta y tres euros más el 10% por mora establecido en el art. 29.3 ET. Asimismo esta parte solicita que conforme al art. 66.3 de la vigente ley de jurisdicción social le sea impuesta una sanción pecuniaria conforme a lo establecido en el art. 97.3 del mismo cuerpo legal”.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, al que compareció únicamente la parte actora, que se afirmó y ratificó en la demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. Miguel Ángel Oramas Martínez, mayor de edad, con NIE X 4840913 B, prestó servicios para la empresa Unique 2013 S. L. a tiempo completo, como albañil, en virtud del contrato suscrito el 19/03/2015, salario mensual según convenio.            

SEGUNDO.- En fecha 26/03/2015 el trabajador sufrió un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de baja laboral hasta el 27/04/2015.

La relación laboral con la empresa se extinguió el 10/04/2015.

TERCERO.- Se ha realizado el pertinente acto de conciliación ante el TAMIB el 10/06/2015, finalizado sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los anteriores hechos han sido declarados probados como resultado de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, prueba de carácter documental.

El actor sostiene que, habiendo prestado servicios para la empresa demandada en el período de 19/03/2015 a 10/04/2015, ésta quedó en adeudarle la cantidad total de 1.153 euros, correspondiente a las retribuciones de los meses de marzo y abril. Se ha aportado el contrato de trabajo así como la nómina del mes de abril, el documento de liquidación y finiquito firmado por el trabajador y el certificado de empresa, documentos que acreditan la relación laboral y también las bases de cotización.                Asimismo, se ha aportado copia del parte de baja de la Mutua Fremap justificativo de que el trabajador sufrió un accidente de trabajo y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 27/04/2015.

También se ha aportado, mediante copia, documento suscrito por el trabajador en fecha 10/04/2015, con el siguiente tenor literal: “El/la trabajador/a cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada y declara haber recibido en este acto la totalidad de salarios, prorrata gratificaciones extraordinarias y demás emolumentos que pudieran corresponderle quedando saldada y finiquitada la relación laboral habida entre las partes, no teniendo en consecuencia nada más que pedir ni reclamar por concepto ninguno, dando por concluida y finalizada su relación laboral con la empresa”.

SEGUNDO.- Si bien, ciertamente, tal y como resulta de los artículos 4.2.f y 29 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos y que constituyen la contraprestación fundamental a cargo del empresario por los servicios prestados, es lo cierto que en el presente caso, por un lado, inició un proceso de incapacidad temporal una semana después de empezar a trabajar para la empresa, derivado de accidente de trabajo, de modo que, en tal situación, no había de percibir el salario sino el subsidio correspondiente, y, por otro lado, suscribió un documento en el que expresamente admite el cobro de las cantidades que pudieran corresponderle.

En relación a esto último, declara la STSJ de Cataluña, Sala Social, de 10/01/2014, que “los recibos firmados por el trabajador tienen eficacia liberatoria, pues constituyen credenciales de pago, que constituyen un medio de prueba hábil para acreditar la realidad del pago. Como señala la STSJ del País Vasco de 29/05/1996 –citada por la de esta Sala de 17 de julio de 1997- “(…) los llamados recibos de finiquito….tienen como valor esencial, el de ser documento probatorio que satisface la carga de la prueba que, respecto de la extinción de las obligaciones, incumbe al empleador en su condición de obligado”, “por lo que su naturaleza principal es la de medio probatorio, derivado de ese reconocimiento que el acreedor efectúa de que no tiene obligación pendiente de satisfacer”.

En cuanto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en situación de incapacidad temporal, derivada en este caso de accidente de trabajo, el trabajador percibe una prestación que, en caso de cobertura con una mutua, es gestionada por esta. Dicha prestación corre a cargo de la entidad que la ha reconocido, sin perjuicio de que el pago se efectúe por la empresa, aunque no sea autoaseguradora, en régimen de pago delegado y colaboración obligatoria, iniciándose el pago de la prestación, el 75% de la base reguladora, tan pronto como se curse el parte de baja por accidente y siempre a partir del día siguiente al de la baja. Si la contingencia está cubierta con una mutua, le corresponde a ésta la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción. La responsabilidad de esta prestación recae en la entidad que haya asumido el riesgo (INSS o Mutua) tanto durante la duración máxima de la misma (365 días) como durante la prórroga que pueda tener lugar. La base reguladora se constituye por tanto, por el salario real percibido por el trabajador en el momento del hecho causante. 

Como quiera que el trabajador reclama de la empresa el cobro de los salarios, invocando incluso la aplicación del interés por mora del 10%, en razón del documento suscrito y dado que permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 26/03/2015 al 27/04/2015, período en el que no había de percibir salario sino el subsidio correspondiente, sin que se hayan siquiera mencionado las circunstancias relativas al mismo en relación a la empresa y a la mutua, en la que podría recaer la responsabilidad en el pago, es procedente la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Contra esta sentencia no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 191 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel Oramas Martínez contra Unique 2013 S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNIQUE 2013 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LES ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA