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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5322
Juicio verbal 573/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dña.  JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

“SENTENCIA  núm. 204/2012

En Palma de Mallorca, a cinco de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos con el número de identificación 573/11 promovido por el Procurador de los Tribunales don José A. Cabot Llambias en nombre y representación de la entidad mercantil “RECREATIVOS SUR MALLORCA, SOCIEDAD LIMITADA”, asistida por el Letrado don Felip Amengual Mañas, frente a don FRANCISCO ANTONIO CALATAYUD GÓMEZ y contra la HERENCIA YACENTE de dicha parte demandada, ambas,  declaradas en situación de rebeldía; y ha dictado

FALLO

Que estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José A. Cabot Llambias en nombre y representación de la entidad mercantil “RECREATIVOS SUR MALLORCA, SOCIEDAD LIMITADA” contra la HERENCIA YACENTE de don FRANCISCO ANTONIO CALATAYUD GÓMEZ y, por ello, procede condenar y CONDENO a dicha parte interpelada a que pague a la sociedad actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600.-€), más los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial así como los intereses procesales conforme marca el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirve de notificación en forma al demandado ANTONIO CALATAYUD GÓMEZ cuyo paradero se ignora, expido el presente edicto en

En PALMA DE MALLORCA  a tres de mayo de dos mil quince.

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.