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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5102
Juicio verbal 1050/2015 sobre otras materias

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Texto

D./Dña. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a PICORNELL HERENCIA YACENTE JUAN MERCADALL la Sentencia dictada el 13/04/16 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María José Rodríguez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de calle Manacor nº88, contra herencia yacente y los herederos legales de D. Juan Mercadal Picornell interesando que se condenare a la demandada a pagar a la actora 4146,29 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Condeno al pago de las costas a la demandada.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero y por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.