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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2230
Procedimiento ordinario 627/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SANTIAGO CÓZAR GARCIA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de DYRECO SL frente a ALUMINIOS LA HERRERIA SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SENTENCIA 61/2015

En Palma de Mallorca, a 29 de Mayo de 2015.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº627/2014, promovidos por DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES EN COLABORACIÓN (DYRECO S.L), representada por el Procurador D. LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS, y asistido de la Letrada Dª. MARÍA ANTONIA ISERN BARCELÓ, contra ALUMINIOS LA HERRERIA S.L, declarada en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,”

“FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta el Procurador Sr. Eniquez de Navarra, en nombre y representación de DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES EN COLABORACIÓN (DYRECO S.L), contra ALUMINIOS LA HERRERIA S.L, declarada en rebeldía; CONDENO a la demandada a pagar al actor el importe de 9.516,46 Euros de principal, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y hasta la presente resolución. Asimismo se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado, ALUMINIOS LA HERRERIA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dos de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL