Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1067
Expediente de liberación de cargas 915/2011 sobre otras materias
Dª.PAZ GIMENZ LEON, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,
Hace saber:
“SENTENCIA núm. 150/2015
En Palma de Mallorca, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido judicial, el expediente de jurisdicción voluntaria sobre LIBERACION DE GRAVAMENES (censos) registrado con el número de identificación 915/11, instado por el Procurador de los Tribunales don Gabriel Tomás Gili en nombre y representación de doña ISABEL PARÉS MIRÓ, con la asistencia letrada de don Pedro Siquier Cantallops, frente a don MIGUEL, doña ANTONIA y doña CATALINA ESTADE Y CAMPO DE ARBE y, en su caso, contra la HERENCIA YACENTE/IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES de las mencionadas personas; y, ha dictado la presente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Gabriel Tomás Gili en nombre y representación de doña ISABEL PARÉS MIRÓ declaro prescritas las cargas (los tres censos), inscritos a favor de los demandados, y acuerdo la CANCELACION DE LA CARGA, censos descritos en la inscripción 6ª de la finca registral número 3.816 del Ayuntamiento de Esporles inscrita en el Registro de la Propiedad número OCHO de los de Palma de Mallorca.
Firme que sea la presente resolución líbrese testimonio literal a la parte instante, el cual le servirá de título bastante para obtener la cancelación interesada.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Notifíquese, en legal forma, la presente resolución a las partes haciéndoles saber con arreglo al artículo 248.4 de la LOPJ y correspondientes preceptos de la LEC los recursos procedentes contra la dictada resolución.
Inclúyase la presente resolución en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así lo acuerdo, mando y firmo. “
Se acompaña
Y para que sirve de notificación en forma al demandado MIGUEL, ANTONIA Y CATALINA ESTADE Y CAMPO DE ARBE Y SUS CAUSAHABIENTES cuyo paradero se ignora, expido el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL