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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5660
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 16 de mayo de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2016-2018

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados

1. Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La oferta formativa a priorizar será la correspondiente a certificados de profesionalidad incluidos dentro del Catálogo de Especialidades Formativas y relacionados en los anexos siguientes:

· Anexo 4, para la isla de Menorca

· Anexo 5, para las islas de Ibiza y de Formentera

· Anexo 6, para la isla de Mallorca

Para elaborar estos anexos se han tenido en cuenta, la priorización de los certificados de profesionalidad y las acciones relacionadas con las competencias establecidas a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por el Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y al resto de normativa vigente no cubiertas por los centros propios o por otras convocatorias.

También se han tenido en cuenta las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 395/2007, desprendido de las reformas introducidas en esta norma por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Se ha informado en el Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares y en el Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.

El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo dentro del ámbito laboral y el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo:

a) La formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

b) La formación de los empleados públicos.

c) La formación desarrollada en centros propios. 

   

1.2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de especialidades formativas del Catálogo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente en los trabajadores desocupados con bajo nivel de calificación. Su finalidad se ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

1.3. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.375.500,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:

a ). Para la concesión de las acciones formativas, hasta un importe máximo de 2.875.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

· Año 2016: 1.725.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 16020, del ejercicio del año 2016.

· Año 2018: 1.150.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 18020, del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

b ). Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe de 500.500,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

· Año 2017: 300.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 17020 de los presupuestos del ejercicio 2017.

· Año 2018: 200.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 de los presupuestos del ejercicio 2018.

· Año 2019: 500,00€ con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 de los presupuestos del ejercicio 2019.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente para la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios en los que afecte.

En el caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la mencionada financiación, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2017, 2018 y 2019.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 4, 5 y 6 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

1. 4. Distribución del crédito por islas y por zonas en la isla de Mallorca.

El crédito de 2.875.000€ asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2015, de la manera siguiente:

Mallorca

80,35%

2.310.062,50€

Menorca

7,59%

218.212,50€

Eivissa

11,54%

331.775,00€

Formentera*

0,52%

14.950,00€

* El importe tiene que permitir la adjudicación de un certificado de profesionalidad. Si la cantidad asignada es insuficiente se utilizará presupuesto de la isla de Ibiza

Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:

a ) Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará en la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.

b ) Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará en la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará en la isla de Mallorca atendido el mayor número de beneficiarios potenciales y se distribuirá por zonas de manera porcentual. Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, el crédito se distribuirá entre las otras islas por orden de puntuación.

Los remanentes se aplicarán con los mismos criterios establecidos en la convocatoria.

El crédito asignado en la isla de Mallorca, de 2.310.062,50€ euros, se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de empleo durante el ejercicio de 2015, de la manera siguiente:

Zona 1

54,53 %

1.259.677,08€

Zona 2

20,83 %

481.186,02€

Zona 3

24,64 %

569.199,40€

Los municipios correspondientes a cada una de las zonas se establecen en el anexo 3.

Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasará en la zona 3 atendido el mayor número de beneficiarios potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasará en la zona 1, atendiendo el mismo criterio.

En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se distribuirá, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.

1.5. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades de formación inscritas y acreditadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que impartan y los requisitos previstos en el resto de normativa de aplicación, y tienen que tener resuelta la acreditación e inscripción de los centros al Registro de Entidades de Formación 5 días antes de la publicación de la convocatoria.

Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en los espacios acreditados para el certificado correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden la obtención de la condición de persona beneficiaria, así como en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, los centros que soliciten la impartición de las especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención del títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

1.6. Destinatarios de la formación: captación y selección.

Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo.

La participación de los trabajadores desocupados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20% restante, como máximo, puede ser cubierto por trabajadores ocupados.

La consideración de trabajador/a ocupado/a o desocupado/a, la determina la situación laboral en qué se encuentre la persona en el momento iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores ocupados.

Las entidades de formación adjudicatarias serán las encargadas de hacer la difusión, captación e inscripción de alumnos. El SOIB podrá derivar en las acciones formativas a personas que estén siguiendo un itinerario personalizado de inserción, en el marco del cual se haya planificado realizar la acción formativa para la mejora de la calificación profesional. Estas personas derivadas en el marco de un itinerario personalizado de inserción serán preferentes en la selección final del grupo de alumnos.

La preselección de los alumnos inscritos en las entidades de formación la realizará el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. El centro impartidor realizará la selección definitiva de los alumnos.

Los alumnos directamente captados por las entidades de formación no tienen que ser remitidos al SOIB porque haga una derivación en la acción formativa. El centro tiene que inscribir directamente al alumno para participar en la selección.

En la selección hay seis niveles de prioridad:

· Prioridad 1: mujeres víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante medida cautelar de protección vigente o sentencia judicial dictada en los últimos 24 meses.

· Prioridad 2: jóvenes entre 16 y 29 años y mayores de 45 años.

· Prioridad 3: trabajadores desocupados de larga duración (12 meses ininterrumpidos dentro de un periodo de 18 meses), circunstancia que se acreditará mediante certificado de la oficina de empleo.

· Prioridad 4: trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo que tengan unidades de competencia alcanzadas del certificado que se tiene que completar.

· Prioridad 5: mujeres, en aquellas calificaciones con poca presencia.

· Prioridad 6: el resto de trabajadores desocupados.

Con respecto a la especialidad formativa ADGD0210 «Creación y gestión de microempresas» se priorizarán los alumnos que tengan un certificado de profesionalidad y/o una idea de negocio relacionada, lo cual se tiene que acreditar mediante una entrevista personal que llevara a cabo el centro impartidor para seleccionar a los alumnos.

A los alumnos de los certificados de profesionalidad se les podrá reconocer la formación realizada para recibir la habilitación y/o las tarjetas profesionales correspondientes, por lo cual, para poder ser seleccionado, tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso.

El número mínimo de alumnos para cada especialidad formativa es de 15, de 8 cuando la formación se desarrolle en Formentera, y de 10 cuando la formación se desarrolle en Menorca y en Ibiza. En general, el número máximo de alumnos es de 25.

Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado. La inscripción/acreditación del centro tiene que ser, como mínimo, por el mismo número de alumnos que participan en la especialidad formativa.

El SOIB se reserva la facultad de condicionar el inicio de una acción formativa a la existencia del número de alumnos por el cual han solicitado la formación. Excepcionalmente el SOIB podrá autorizar un número menor previa solicitud motivada.

1.7. Tipo de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad.

En el marco de esta convocatoria, la impartición puede ser por itinerario completo o modular. En cada una de las solicitudes la entidad de formación tiene que escoger la opción para cada una de las acciones formativas solicitadas. En la impartición por itinerario completo se entiende por acción formativa conducente en certificado de profesionalidad el certificado completo. En la impartición modular se entiende por acción formativa cada uno del módulos formativos conducente en un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación. Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.

Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

Sólo se pueden presentar solicitudes para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.

8. Solicitudes y plazos.

La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares. Se realizará una única solicitud de subvención por entidad de formación. En la solicitud de subvención se tienen que listar todas las especialidades formativas solicitadas por cada uno del centro que tiene acreditado la entidad.

Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar un formulario de programación para cada especialidad formativa solicitada identificando el centro de formación. Tanto el modelo de solicitud como del resto de documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <www.soib.es>.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Registro diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax de la hoja con el sello de entrada o con el sello de correos dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. El nº. de fax es el 971 179 592.

El número máximo de especialidades formativas que puede presentar cada centro es de 8.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax y/o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.9. Documentación que se tiene que presentar.

Se tiene que presentar la documentación siguiente de acuerdo con los modelos disponibles a la web <www.soib.es>

1. Documentación general.

a. ) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:

- No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas para cualquier institución, pública o privada.

- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

b) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente al Servicio de Empleo de las Islas Baleares para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de qué no lo autorice, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

c) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), el interesado tendrá que autorizar expresamente el Servicio de Empleo de las Islas Baleares para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de qué no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación administrativa, la firma de la solicitud de subvención implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Islas Baleares pueda comprobar el documento de identidad por vía telemática, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar copia del documento de identidad, en el caso de personas físicas, y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitante.

f) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

g) Licencia de apertura y funcionamiento que ampare la actividad de formación o bien, si así se ha hecho de acuerdo con la normativa vigente relativa al ejercicio de actividades, copia de la declaración responsable de inicio de la actividad de formación y copia de la documentación técnica adjunta (proyecto técnico) que se han presentado a la Administración correspondiente.

No hay que presentar la documentación de los puntos d, f y g, en el caso que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y se identifique el expediente en el cual se presentó.

2. Documentación técnica.

La solicitud de subvención tiene que ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:

a. Un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB.

b. Un formulario de programación para cada una de las especialidades formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.

c. El documento resumen en formato electrónico en que consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo es a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.

d. Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el punto 12 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.

En la valoración de las solicitudes sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admitirá la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.

1.10. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Los certificados de profesionalidad aprobados en el marco de esta convocatoria se tienen que haber iniciado una vez concedida la subvención y antes de día 15 de diciembre de 2016 y se pueden ejecutar hasta marzo de 2018.

Se entenderán por iniciados todos los certificados que hayan presentado por registro de entrada la comunicación de inicio (D11), acompañadas de las firmas del primer día.

Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.

1. 11. Forma de pago.

De acuerdo con el establecido en el artículo 6.8 segundo párrafo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a ) Un 25% una vez concedida la subvención.

b )  Un 35% una vez acreditado el inicio de todos los certificados de profesionalidad, que tengan adjudicados cada entidad de formación. Se acreditará presentando por registro de entrada la comunicación de inicio (D11) de cada certificado de profesionalidad, acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que presentar al modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.

En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según los modelos establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para realizar la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de encontrarse acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.

c) El porcentaje restante en el ejercicio 2018, una vez la entidad beneficiaria ha presentado la documentación fijada en el apartado 19 del anexo 1 de esta convocatoria y el SOIB lo ha revisado.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

2. Ayudas y becas

2.1. Objeto de Ayudas y becas

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución, y también a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2016-2018, dirigidas preferentemente a trabajadores desocupados, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Asimismo se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género, establecidas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas descritas el apartado anterior.

2.2. Finalidad.

La finalidad de este anexo 2 de la resolución es la concesión de las ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación, y ayudas a mujeres víctimas de violencia de género. Se concederán de forma directa, en el marco de lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación por el empleo (BOE nº. 83, de 7 de abril).

2.3. Crédito

El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 500.500 €, de acuerdo con los términos especificados en el punto 4 del anexo 1 de la Resolución.

2.4. Personas beneficiarias.

1. Los trabajadores que al inicio de la formación estén desocupados y que hayan finalizado la formación impartida por el centro en el marco de esta convocatoria y en los centros propios, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.

a )  Ayudas para transporte público.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

Se entiende como a domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

b )  Ayudas para manutención.

Cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio en otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y al atardecer. Se entiende como a domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

c ) Ayudas para alojamiento y manutención.

Cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d ) Becas para personas con discapacidad.

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso.

e )  Ayudas de conciliación.

Cuando se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

· No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desocupación o la prestación contributiva.

· No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2015. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se puede acreditar:

1. A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

2.  A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

3. A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

2. El alumno/a también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

Los plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud cuando el alumno finaliza la formación en el centro, ya sea módulo, especialidad formativa o certificado de profesionalidad.

La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos indicadas en las letras a, b, c, d y e del apartado 5, y las tiene que presentar al servicio de Empleo de las Islas Baleares después de haber acabado la formación correspondiente junto con la memoria de actuación justificativa previsto en el punto 22 del anexo 1.

Las personas beneficiarias de las becas indicadas a la letra f del apartado 5, tienen que presentar las solicitudes con la documentación justificativa con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.

Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación requerida por el SOIB a la misma página web.

Se considera como último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con el que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se deberá aportar un certificado de empadronamiento y se entenderá por domicilio válido el que conste.

2.6. Concesión e importe de las ayudas.

La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del presidente del SOIB por las cuantías siguientes:

a )  Ayudas para transporte

- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.

- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b )  Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c ) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d ) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e ) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015.

f )  Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas establecidas en este anexo, de acuerdo con el RD 1917/2008.

2.7. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

     

Palma, 16 de mayo de 2016

    

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,  Presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears

Iago Negueruela i Vázquez