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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 5641
Instrucción 1/2016, de 5 de mayo, de la Consejera de Salud, sobre la colaboración del personal inspector de la Consejería de Salud en la lucha contra el tabaquismo en el ámbito de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Actualmente, todos conocemos las consecuencias devastadoras del consumo del tabaco, que es la primera causa de morbilidad y mortalidad evitable. Por eso, la lucha contra el tabaquismo es una prioridad de la Consejería de Salud que se aborda desde diferentes vertientes simultáneamente, ayudando a las personas que quieren dejar de fumar e incidiendo sobre los hábitos de consumo, la venta, los espacios sin humo y la protección de las personas no fumadoras.

La prevención y el tratamiento del abuso de sustancias que pueden generar dependencias, de acuerdo con la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears, es una de las prestaciones en materia de salud pública que prevé la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears. Se entiende por prestación en salud pública el conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar, proteger y promover la salud de las personas en la esfera individual y colectiva, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud.

A raíz de las publicaciones tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la Ley 4/2005 como en el ámbito estatal con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que tiene carácter de norma básica, y las modificaciones posteriores -la más extensa mediante la Ley 42/2010, de 30 de diciembre-, se produjo una disminución significativa del consumo de tabaco. Asimismo, la Consejería de Salud hizo un esfuerzo por supervisar el cumplimiento de estas normas.

Después de estos años de vigencia, se ha experimentado una notable mejoría en la abstinencia en el consumo de tabaco en los espacios interiores de los establecimientos públicos, como bares y restaurantes, si bien se ha desplazado el consumo a las terrazas que se han ido cerrando, de manera que se han generado nuevos espacios pseudointeriores donde se consume tabaco, por lo que en estos establecimientos debe seguir exigiéndose el cumplimiento de la normativa.

Asimismo, faltan esfuerzos para exigir el cumplimiento de la normativa en los lugares de trabajo de todo tipo, así como en otros establecimientos, como recintos hospitalarios, centros docentes, instalaciones deportivas, centros sociales, salas de fiestas y de juego, discotecas, etc.

Durante esta legislatura, la Consejería de Salud quiere dar más impulso a la lucha contra el tabaquismo en todos sus aspectos y desde cualquier ámbito sobre el cual esta institución tenga competencia.

El artículo 22 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, tienen que ejercer las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones, sin perjuicio de las funciones de control e inspección y del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General del Estado en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre cuando se desarrollan en el marco supraautonómico o internacional, así como en todos los recintos, las dependencias o medios que, por sus características, exceden el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Instrucción

1. Objeto y ámbito aplicación

Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios de actuación que tiene que seguir todo el personal inspector de la Consejería de Salud a efectos de colaborar con la Dirección General de Salud Pública y Participación en la supervisión de la normativa del tabaco en el trabajo diario que desarrollan.

 

2. Normativa de referencia

  • La Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears, que conserva la aplicabilidad y eficacia en los preceptos que son conformes con la normativa básica y que, por lo tanto, no son contrarios (BOIB nº. 71, de 10 de mayo de 2005).
  • La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº. 309, de 27 de diciembre de 2005).
  • Las modificaciones posteriores de la Ley 28/2005: la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa; la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; el Real decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre; la Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE nº. 318, de 31 de diciembre de 2010); la Ley 1/2010, de 1 de marzo; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre;  el Real decreto-ley 1/2007, de 12 de enero, y el Real decreto-ley 2/2006, de 10 de febrero.
  • El texto consolidado de la Ley 28/2005 (BOE-A-2005-21261). Este texto sólo tiene carácter informativo pero no validez jurídica.

3. Criterios de actuación

3.1 Acta exclusiva para los hechos relacionados con la venta y el consumo de productos del tabaco

El personal inspector colaborador con la Dirección General de Salud Pública y Participación extenderá un acta sobre el control en materia de venta y consumo de tabaco de manera separada a la que extiende en el cumplimiento de sus funciones ordinarias, según el modelo que a tal efecto ha elaborado la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Cuando se detecte alguna de las situaciones que describen los apartados A y B que se exponen a continuación, el personal inspector hará constar en el acta estas circunstancias.

A. Consumo de tabaco

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los artículos 6 a 8 de la Ley 28/2005, hay lugares en los cuales no se puede fumar y otros en que sólo se puede fumar en los espacios habilitados (residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia y centros penitenciarios).

Si se observa el consumo de tabaco en un establecimiento en qué está prohibido fumar, por parte de los clientes o del personal trabajador, se hará constar esta circunstancia en el acta, que se levantará al explotador del establecimiento y, si es posible, también se hará constar el nombre y los apellidos de la persona fumadora y su DNI/NIE, ya que las personas responsables de la infracción son el explotador del establecimiento por permitir fumar y la persona que fuma por hacerlo. Se describirá, también, la actitud del explotador ante un cliente que fuma (es tolerante, le da la orden de abandonar el local, se opone al hecho de que fume en el local, etc.).

En estos casos, si sólo hay indicios de que se fuma en el local, como ceniceros con colillas, deben describirse con detalle estos hechos. Por ejemplo, se indicará dónde están los ceniceros (en las mesas, en la barra porque parece que se han retirado de las terrazas para limpiarlos, etc.), y, si es posible, fotografiar los elementos probatorios.

B. Venta de productos del tabaco

El personal inspector tiene que tener en cuenta que la venta manual de productos del tabaco sólo se puede hacer en los estancos. En otros establecimientos únicamente se puede hacer mediante máquinas expendedoras con la autorización previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos, si bien en estos locales también se permite la venta manual de cigarros y cigarrillos provistos de capa natural siempre que dispongan de la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Si se observa la venta manual prohibida de productos del tabaco o bien la existencia de estos productos hace presumir su venta, se hará constar esta circunstancia en el acta, y se procederá al recuento del número de unidades y la marca de cada una.

Una vez hecho el recuento, el personal inspector inmovilizará los productos del tabaco y otorgará a la persona interesada un plazo de cinco días para presentar las alegaciones y los documentos que estime pertinentes. Si es posible, realizará un reportaje fotográfico de los productos del tabaco y del lugar donde están ubicados.

En caso de venta con máquinas expendedoras, se hará constar si dispone o no de la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos para vender con recargo. Si no dispone de autorización, se hará el recuento de los productos del tabaco que se encuentran en el interior de la máquina y los inmovilizará, y se precintará la máquina expendedora. Asimismo, se concederá un plazo de cinco días a la persona interesada para presentar las alegaciones y los documentos que estime pertinentes.

3.2. Remisión del acta a la Dirección General de Salud Pública y Participación

Una vez elaborada el acta en materia de venta y consumo de tabaco, el jefe o la jefa del Servicio correspondiente la enviará a la Directora General de Salud Pública y Participación en el plazo más breve posible, teniendo en cuenta que si se ha adoptado una medida cautelar el plazo para ratificarla, modificarla o levantarla es de quince días. Transcurrido este plazo, la medida cautelar pierde su eficacia y la persona interesada puede disponer de los productos del tabaco objeto de la inmovilización sin que se le pueda imputar como infracción el incumplimiento de la medida cautelar.

Con la elaboración del acta y el envío a la Dirección General de Salud Pública y Participación termina la actuación de los servicios de inspección que no pertenecen a la Dirección General de Salud Pública y Participación.

4. Actuaciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación

Una vez recibida el acta de inspección, la Dirección General de Salud Pública y Participación propondrá, según los casos, el inicio de un expediente sancionador, continuará la investigación de los hechos o bien continuará la tramitación de las medidas cautelares que haya adoptado el personal inspector de esta Consejería.

5. Formación del personal inspector

La Dirección General de Salud Pública y Participación llevará a cabo una primera jornada informativa y formativa sobre esta materia dirigida al personal inspector de la Consejería de Salud.

Además, puede hacer jornadas informativas y formativas de reciclaje o actualización dirigidas al personal inspector.

El personal inspector colaborador puede hacer las consultas que sean necesarias a la Dirección General de Salud Pública y Participación en relación a esta materia.

El personal inspector que actúa como colaborador de la Dirección General de Salud Pública y Participación debe conocer los datos de contacto del personal responsable de la lucha contra el tabaquismo que atiende las consultas sobre esta materia, con el fin de poder informar sobre estos datos a las personas que lo soliciten. Los datos son los siguientes:

Teléfono: 902 07 57 27.

Dirección electrónica: espaisensefum@caib.es.

6. Colaboración con otros organismos y administraciones públicas y colaboración ciudadana

En el marco de la Estrategia de la salud en todas las políticas, la Dirección General de Salud Pública y Participación tiene que dar a conocer a los otros organismos y administraciones públicas de las Illes Balears, así como a la ciudadanía, las actuaciones que la Consejería de Salud lleva a cabo en la lucha contra el tabaquismo y solicitar la colaboración, para que pongan en conocimiento de la Consejería de Salud cualquier incumplimiento de la normativa de tabaco.

7. Publicación y efectos

Esta Instrucción se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación.

      

En Palma, a 5 de mayo de 2016

    

La Consejera de Salud

Patricia Gómez Picard