Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 5636
Decreto de aprobación de las bases de la convocatoria para proveer, mediante el procedimiento de concurso, los puestos de trabajo de la Policía Local de Calvià (Anexo I)
Decreto de Alcaldía
Hechos
1. En fecha 12/4/2016 la Alcaldía aprobó el decreto organizativo que establece el funcionamiento y el nuevo organigrama de la Policía Local de Calvià, por lo cual se tiene que articular un procedimiento para proveer los nuevos puestos de trabajo que se creen en las respectivas Unidades y Divisiones.
2. En la sesión de la Comisión de Estudio de la Policía Local de fecha 6/5/2016 finalizó la negociación en relación a la aplicación del decreto organizativo mencionado y la convocatoria para proveer, mediante el procedimiento de concurso, todos los puestos de trabajo de la Policía Local de Calvià.
3. El resultado de la negociación finalizó con la aprobación de las bases de la convocatoria mencionada por parte de la mayoría de la representación sindical, con el voto a favor de los sindicatos STEI y CCOO, y el voto en contra de UGT.
Dado que las bases mencionadas se ajustan a la normativa vigente y en virtud de lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone la siguiente,
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante el procedimiento de concurso, los puestos de trabajo de la Policía Local de Calvià (Anexo I).
2. Publicar las bases de la convocatoria en el BOIB.
Calvià, a 10 de mayo de 2016
El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad
(Delegación por Resolución de Batlia de fecha 1/12/2015)
Andrés Serra Martínez
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISSIÓ DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DE CALVIÀ
1.- Puestos de trabajo ofrecidos
a. Se convocará un procedimiento para la provisión de todos los puestos de trabajo de la Policía Local de Calvià, de todas las unidades y divisiones del nuevo organigrama, aprobado en el Decreto Organizativo de fecha 12 de abril de 2016, para las escalas de Policía, Oficial, Subinspector e Inspector.
b. Se aplicará el “mérito excluyente” para consolidar los puestos de trabajo actualmente ocupados en los siguientes casos:
1.Destinos y correspondencia con los nuevos destinos a las cuales se aplicará el “mérito excluyente”: Atestados (División de Atestados), Nocturna (División Nocturna), Gabinete (Unidad de Planificación y calidad), Instalaciones Fijas (División de Atención al ciudadano) y GEMEC (Unidad de Policía Comunitaria)
2. Criterios de aplicación.- Sólo se aplicará este criterio a los agentes que actualmente pertenezcan a los destinos citados en el punto 1) y además, reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a. Antigüedad de 4 o más años al destino, o
b. Pertenecer a la unidad desde la fecha de su creación, o
c. Haber accedido al destino después de haber participado en un proceso selectivo reglado
2.- Forma de provisión de los puestos de trabajo
a. Los puestos de trabajo ofrecidos se proveerán por el sistema de concurso, el cual constará de una parte genérica, consistente en la valoración de los méritos establecidos en el anexo IV del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y una parte específica, consistente en la superación de diferentes pruebas objetivas, dependiendo de la especialidad de cada destino.
b. Se crean puestos de trabajo adaptados para los funcionarios de mayor edad, las características de las cuales, exigen que en el concurso se de valor a esta circunstancia.
c. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados en la parte genérica es de 77,40 puntos y supondrá el 40% de la puntuación total del proceso, siendo el otro 60% correspondiente a la parte específica, calculándose la nota final según la siguiente fórmula:
60 40
PT= ____________ e + ______________ g
E G
PT: Puntuación total
E: Puntuación máxima concurso específico
e: Puntos obtenidos en el concurso específico
G: Puntuación máxima concurso genérico (77,40)
g: Puntos obtenidos en el concurso genérico
3.- Valoración de la parte genérica del concurso
a. Se convocará la valoración de la parte genérica del concurso en un acto único para todos los componentes de la plantilla.
b. Se constituirá un Tribunal específico para la valoración de esta parte genérica que evaluará los méritos que los aspirantes aleguen y justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo especificado en el Anexo IV del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
c. El resultado de esta valoración será utilizado de oficio por todos los Tribunales ad-hoc que se creen para la valoración de los aspirantes a las vacantes de cada Unidad o División.
d. La formación de este Tribunal será la siguiente: 1 Presidente, 2 vocales, 1 Secretario.
Puede asistir como observador un representante sindical, con voz pero sin voto.
4.- Valoración de la parte específica del concurso
Concluida la valoración de la parte genérica, se convocarán las pruebas objetivas para las diferentes Unidades y Divisiones, con las pruebas y las materias sobre las cuales se basarán que se especifican en el apartado 6.
Cada agente podrá optar como máximo a tres destinos que tendrá que ordenar por orden de preferencia y se tendrá que presentar a las pruebas objetivas que se convoquen para cada destino.
Se creará un Tribunal ad-hoc para cada destino, la composición del cual será la siguiente:
5.- Proceso de adjudicación de los puestos de trabajo
La adjudicación de los puestos de trabajo se hará en dos fases:
6. Pruebas de la “parte específica” del concurso, según las diferentes unidades y divisiones:
a) División de Atención al Ciudadano:
- Página Web Ayuntamiento de Calvià, organización, servicios al ciudadano, etc.
- Código Civil: Normativa objetos hallados
- Normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo.
- Normativa y Orden de Jefatura sobre gestión de decomisos tanto perecederos como no perecederos.
- Orden de Jefatura relacionada cono el control y vigilancia de instalaciones y custodia de detenidos.
- Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (sólo Capítulo Primero: Normas Generales)
b) División de Atestados
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VI; capítulos Y, II y IV
- Código penal: Lesionas, libertad e indemnidad sexual, hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, salud pública, seguridad vial, de los delitos cometidos miedo los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, de los atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia.
- Normativa aplicable y actuación policial en materia de accidentas de tráfico.
- Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana.
c) División de Actividades
- OOMMde Construcción
- OOMMde Protección del medio ambiento contra la contaminación acústica
- OOMMde regulación de mercados temporales
- OOMMde Policía y Buen Gobierno, especialmente los capítulos relacionados cono regulación de actividades.
- Ley7/2013 de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
d) División de Policía Comunitaria
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VI; capítulos II y IV
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VII
- Ley Orgánica 4/2015 íntegra
- Ordenanza municipal circulación. Procedimiento vehículos abandonados.
- Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por bullicios y vibraciones (obras y molestias convivencia)
- Ley residuos y Ordenanza municipal limpieza y eliminación residuos sólidos urbanos. Aplicación práctica. Protocolo vertidos.
- OOMMde Policía y buen Gobierno (abanica ambulante)
- Ordenanza bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano. Animales peligrosos.
e) División Nocturna
- Ley Orgánica 4/2015 íntegra
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VII
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VI; capítulos II y IV
- Delitos contra el patrimonio
- Ordenanza Municipal de contaminación acústica
- Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno
- Ordenanza Pub Crowling
f) Unidad de Planificación (antiguo Gabinete Técnico)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, miedo el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, miedo el que se aprueba lo Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
- Decreto28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
- Decreto Organizativo de la Policía Local de Calvià de fecha 12 de abril de 2016.
- Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento Calvià de abril de 2007 y acuerdos complementarios.
- Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Calvià.
- Aplicaciones informáticas de gestión de la Policía Local de Calvià actualmente en uso (práctica)
- Aplicaciones informáticas. OpenOffice y Office (práctica).
g) División de Polivalentes
- Ley Orgánica 4/2015 íntegra
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VII
- Ley Enjuiciamiento Criminal; Título VI; capítulos II y IV
- Código Penal. Delitos contra el patrimonio
- Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno
h) División de Tráfico
- OOMM de Circulación
- LOTT: Título Y, Capítulo I: Condicionas para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
- Título III: De los servicios y actividades del transporto por carretera.
- Conducción bajo efectos de alcohol/drogas, aspectos administrativos y penales.
- Utilización de los etilómetros
- Reglamento de taxis de Calvià. Actuación Policía en caso de transporte ilegal de pasajeros. "Taxis piratas"
- Ley 4/2014: de Transportas terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Capítulo VI, Sección 3ª Las infracciones
- Normativa y actuación policial en materia de accidentas de tráfico
i) División de Viogen
- Código Penal: Homicidio y sus formas, aborto, de las lesionas, detenciones ilegales, secuestro, amenazas, coaccionas, torturas y otros delitos contra la integridad moral, agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual, CONO ESPECIAL ATENCION A LOS TIPOS AGRAVADOS POR VIOLENCIA DE GENERO.
- Ley 12/2006 Para la mujer, Illes Balears
- Ley Orgánica 1/2004: Medidas de protección Integral contra la violencia de género. Titulo II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Recursos disponibles Illes Balears para víctimas de violencia de género.
j) Estafeta
k) Subinspectores
l) Inspectores