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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5635
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis destinadas a compensar el transporte de aves para sacrificar en mataderos de fuera de Mallorca

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Texto

El cierre del único matadero de aves existente en la isla de Mallorca obliga a los ganaderos a transportar los animales producidos en sus explotaciones a mataderos de fuera de la isla. Es por ello que se ha estimado conveniente establecer una línea de ayudas para compensar el transporte de dichos animales a otras islas hasta que se autorice un nuevo matadero para sacrificar estos animales en Mallorca. 

El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Este Reglamento establece, en el artículo 1.2, que si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades a condición de que el Estado miembro garantice que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas. 

Dado que las actuaciones subvencionables afectan a la fase de producción y la fase de transformación de los productos agrícolas, y por aplicación del citado artículo, deben aplicarse a esta línea de ayudas las limitaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a las ayudas del sector agrícola. 

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2 j) señala que deben ser objeto de ayudas, entre otras actividades, la sanidad y la producción ganaderas. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero desde el 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, correspondientes a 2016, destinadas a compensar el transporte de aves producidas en Mallorca para sacrificar en mataderos de otras islas, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca. 

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. 

Segundo

Importe máxima de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ocho mil euros (8.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2016, con posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma. 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de aves de la isla de Mallorca que transporten a sus animales para sacrificar en mataderos de otras islas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Ser titulares de una explotación de ganado de aves inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y se regula el plan sanitario avícola. 

2. La comprobación de la inscripción en el REGA se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, dado que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. 

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

5. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no encontrarse en tales prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

7. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Leyde Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

8. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye la actuación subvencionable el transporte de aves, producidas en Mallorca, hasta el matadero de otra isla y el transporte de las correspondientes canales desde el matadero hasta Mallorca. 

2. Únicamente serán subvencionables los gastos de transporte de ida y vuelta entre la explotación y el matadero, realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la presentación de la solicitud de ayuda. 

3. En cualquier caso, no podrá ser subvencionado el impuesto del valor añadido (IVA). 

4. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite previsto en el punto 2 siguiente. 

2. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 euros por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.  

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2016 y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB. 

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del Consell Insular de Mallorca o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud, si procede.

c) Guía de origen y sanidad pecuaria (guía).

d) Relación de los justificantes imputados, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

e) Documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se explicite claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

La factura debe detallar de forma clara y explícita la parte que corresponde a gastos de transporte de aves. 

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar. 

3. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del beneficiario o del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento. 

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación citada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, indicando que, si no lo hace, se entenderá como desistida la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

5. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de selección individual de beneficiarios, por lo que las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que vayan entrando en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo a la presente convocatoria. 

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este Servicio, que emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dicha resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda. 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades. 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 16 de mayo de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas