Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 5633
Resolución de archivo de expediente por desistimiento de la solicitud de exención al cumplimiento del capítulo II, sección 2ª del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
Hechos
1. El día 12 de febrero de 2016, la señora Lydia Ángeles Civeriati Gaime, solicitó la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas, para el local de uso de tienda de ropa situado en la calle Olmos 29, en el término municipal de Palma.
2. El día 15 de febrero de 2016 se solicitó plaza a la parte interesada la aportación de documentación complementaria y de aclaraciones de los términos de la petición.
3. En el escrito de requerimiento se le informa también que, si en el plazo indicado de diez días no aportaba la documentación requerida, se tendría por desistida su petición.
4. En fecha 20 de febrero de 2016, firmado por la interesada, con identificación 43041457Q, consta en el expediente el recibo de correos que justifica la recepción del escrito de requerimiento.
Fundamentos de derecho
1. La normativa específica aplicable es el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone en el artículo 71.1 que:
Si la solicitud de iniciación no tiene los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, si procede, por la legislación específica aplicable, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos que prevé el artículo 42.
Una vez transcurrido con creces el plazo concedido desde la notificación del requerimiento administrativo, y visto que no se ha aportado la documentación requerida, en virtud del que dispone el artículo 71.1. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se ha entendido que desiste de su solicitud.
Por todo ello, y al amparo de la legislación vigente dicto la siguiente:
Resolución
1. Archivar el expediente SBA 1355, relativo a solicitud exención de la señora Lydia Ángeles Civeriati Gaime, para el local destinado a un uso de tienda de ropa situado en la calle Olmos, 29 de Palma, toda vez que la parte interesada desistió de su solicitud, visto el incumplimiento del requerimiento administrativo.
2. Notificarlo a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución-que no agota la vía administrativa-se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 11 de abril de 2016
El director general de Arquitectura y Vivienda
Casimir Gòdia i Casablancas