Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 5632
Extracto de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas al alquiler de viviendas de 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. (Código BDNS: 306388. Referencia: LLOGUER/2016)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas físicas mayores de edad residentes en las Islas Baleares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la resolución del Conseller de Territorio, Energia y Movilidad de 17 de mayo de 2016
Segundo. Finalidad:
La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta Resolución.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones al alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad, publicada en el BOIB 30 de abril de 2016
Cuarto. Importe:
3.000.000,00 euros. Anualidad 2016. La cuantía de la ayuda es de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda (200 € mensuales por vivienda)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOIB.
Palma, 17 de mayo de 2016
El director general d’Arquitectura i Habitatge
Casimir Gòdia Casablancas