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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 5631
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas al alquiler de viviendas de 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.(Código BDNS: 306388. Referencia: LLOGUER/2016)

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Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE núm. 86 el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. Las ayudas que prevé este Plan consisten en el otorgamiento de ayudas al alquiler de viviendas, entre otras.

Atendida la realidad social y económica del momento, y con objeto de dar respuesta a una necesidad real de los ciudadanos, como es la de poder acceder a una vivienda, el nuevo Plan pone en marcha un sistema de ayudas para fomentar el alquiler dirigido a personas que realmente lo necesitan, teniendo en cuenta factores como la renta de la unidad de convivencia, limitando la cuantía de los alquileres y financiando una proporción del alquiler.

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. El objeto del Convenio es establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, con el fin de garantizar la ejecución del mencionado Plan en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la acción coordinada de las dos administraciones.

El artículo 2.9.e) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección general de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en el ámbito material de fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, entre otras.

El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 20 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para el alquiler de viviendas, entre otras ayudas. Esta orden ha sido modificada por la Orden del Consejero de Energía, Territorio y Movilidad de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54 de fecha 30 de abril de 2016. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de maig de 2016, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 8 de la Orden de bases mencionada, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objecto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas de 2016, al amparo del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

Artículo 2

Actuación subvencionable

La ayuda al alquiler de viviendas tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que tienen que satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta Resolución.

Artículo 3

Normativa aplicable

La solicitud, tramitación y resolución de las ayudas que prevé esta Resolución se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016; por el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de este Plan Estatal; por la Orden del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y por la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 4 de enero de 2015; por las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa, y por esta misma Resolución.

Artículo 4

Entidad colaboradora

1. Las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución se llevarán a cabo mediante la colaboración de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que, a tal efecto, tiene la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

2. Esta colaboración no implica la entrega de fondos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad al IBAVI, ni tampoco comporta la cesión de titularidad de la competencia de la consejería a esta entidad colaboradora, de forma que los actos administrativos serán propuestos y dictados por el órgano competente de la consejería, en base al informe de la Comisión Evaluadora.

Artículo 5

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                                                  Importe                Anualidad

25501/431B01/78000/00 (FF15030)                       3.000.000,00 €            2016

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a cualquier otra limitación que se establezca en el Real decreto 233/2013, de 5 abril, y en el Convenio subscrito con el Ministerio de Fomento para la aplicación del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

3. Asimismo, la concesión de las ayudas que regula esta Resolución está limitada por el crédito presupuestario que se incluye. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.

Artículo 6

Requisitos

Pueden solicitar las ayudas que prevé esta Resolución las personas físicas mayores de edad residentes en las Islas Baleares si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o esté en condiciones de subscribirlo. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

La condición de arrendatario ha de acreditarse:

— En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.

— En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

b) Que la vivienda objeto de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Que la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se tiene que acreditar:

— En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

— En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.

d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales.

e) Que todas las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.

f) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con lo que dispone el artículo 8, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia o excepcionalmente a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Estos ingresos se tienen que acreditar con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, el IBAVI podrá solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos u otros documentos acreditativos oficiales de la Agencia Tributaria, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

g) Que se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente. El IBAVI tiene que comprobar de oficio que se ha depositado la fianza.

Artículo 7

Incompatibilidades

1. No puede ser beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni quienes hayan estado sujetos de una revocación de alguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

2. No se puede conceder la ayuda cuando el solicitante o alguno de quienes tienen la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptúa de este requisito quién sea titular de una vivienda y acredite que no dispone de ella por las causas siguientes:

—  Separación o divorcio.

—  Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

—  Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

b) Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

c) Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

Artículo 8

Reglas para la determinación de los ingresos

Para la obtención de la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o haya de tener el domicilio habitual y permanente a la vivienda alquilada, se siguen los siguientes criterios:

— Se tiene que partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no han presentado la declaración, el IBAVI podrá solicitar otras informaciones, incluso una declaración responsable sobre los ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.

— La cuantía resultante se tiene que convertir en un número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al cual se refieren los ingresos evaluados.

— El número de veces del IPREM resultante se tiene que ponderar con la aplicación de un coeficiente multiplicador único de 1, en función del número de miembros de la unidad de convivencia, a efectos de establecer los ingresos máximos.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:

a) A tal efecto, el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se tiene que expresar en número de veces la cuantía anual del IPREM, que se determina según las reglas siguientes:

— Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

— Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

-La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

- Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

- Cada persona adicional de menos de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

b) La prioridad de los solicitantes se tiene que determinar con el mayor resultado de aplicar la fórmula siguiente, con cuatro decimales:

1-IUC/LIUC

Donde:

IUC = ingresos de la unidad de convivencia.

LIUC = límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

2. En caso de que la unidad de convivencia o alguno de sus miembros esté incluido en los sectores preferentes indicados a continuación, a la cantidad resultante del apartado primero se le tiene que añadir la puntuación que corresponda:

— Personas con discapacitado: 0,40

— Familias numerosas: 0,20

— Mujeres víctimas de violencia de género: 0,50

— Personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias: 1

— Víctimas del terrorismo: 0,40

Si en la unidad de convivencia hay más de un sector preferente, se tiene que sumar la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por sector preferente aquel que viene definido al anexo 1 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

3. En caso de empate en el nivel de ingresos, tiene prioridad la unidad de convivencia incluida en un sector preferente. Si persiste el empate, la preferencia se tiene que determinar por orden de entrada de la solicitud.

4. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos no agotan el crédito presupuestario previsto, pueden ser beneficiarias de la ayuda las unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda es de hasta un 40 % de la renta anual que se tenga que satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda (200 € mensuales por vivienda).

2. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se tiene que entender que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios pueden manifestar su voluntad que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo que figura en el anexo 4.

3. La ayuda se tiene que calcular tomando como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y es invariable durante el periodo de doce meses concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

Artículo 11

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regula esta Resolución son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que conceda cualquier otra Administración o entidad pública. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

2. Asimismo, estas ayudas son incompatibles con las ayudas al alquiler concedidas al amparo del Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Islas Baleares, y con la renta básica de emancipación concedida al amparo del Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes. En caso de ser beneficiario de alguna de estas ayudas y resultar beneficiario de la ayuda que prevé esta convocatoria, la resolución de concesión implica la pérdida del derecho a las ayudas mencionadas, y se tienen que reintegrar las cuantías percibidas desde la fecha de la resolución de concesión.

Artículo 12

Ámbito temporal

1. La ayuda al alquiler se puede otorgar a partir del 1 de enero de 2016. En caso de contratos de duración superior a un año suscritos con anterioridad a esta fecha, y que continúen vigentes durante el año 2016, la ayuda se reconoce a partir del 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos.

2. Los beneficiarios que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior a los 12 meses de la anualidad del 2016 tendrán que aportar la prórroga del contrato, y si no lo hacen se tiene que abrir el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.

3. Esta ayuda se concede por un plazo máximo a justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 13

Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, el beneficiario tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2016, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma.

En el expediente se tiene que hacer constar el número de cuenta bancaria del arrendador y del arrendatario. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito. No se admiten recibos en mano o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.

c) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler. No presentar los justificantes en el plazo establecido o el pago parcial de la renta comporta la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En la solicitud de ayuda se tiene que incluir expresamente la autorización de los solicitantes para que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda obtener, de manera directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y obtener los datos de identidad y catastrales. En caso de que el solicitante no lo autorice, tiene que aportar la documentación que acredita esta información.

e) Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

f) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.

h) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

i) Cuando la agrupación de beneficiarios deje de cumplir los requisitos exigidos, la responsabilidad tiene que ser en proporción al beneficio de la ayuda y tiene la obligación de comunicarlo a la Administración.

2. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo tiene que comunicar al IBAVI en el plazo máximo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establezca esta convocatoria. No comunicar cualquier modificación comporta el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Artículo 14

Modificaciones en el importe de la renta

Cuando las partes que hayan subscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, el beneficiario no decae en su derecho a la subvención si el nuevo alquiler cumple los requisitos y las condiciones que establecen el Real decreto 233/2013 y esta Resolución. Esta modificación se tiene que comunicar al IBAVI el mes anterior a la vigencia de la nueva renta. En este caso, la cuantía de la ayuda se tiene que ajustar a la del nuevo alquiler.

Un incremento del importe de la renta no comporta, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.

Artículo 15

Cambio de domicilio de la persona beneficiaria

Cuando el beneficiario subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro de las Islas Baleares, está obligado a comunicar el cambio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. El beneficiario no decae en su derecho a la subvención si el nuevo contrato de alquiler no supone la interrupción temporal con el anterior contrato y cumple los requisitos, límites y condiciones que establecen el Real decreto 233/2013 y esta Resolución. En este caso, la cuantía de la ayuda se tiene que ajustar a la del nuevo alquiler, que tiene que ser igual o inferior al anterior.

  

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 16

Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.

Artículo 17

Solicitudes y lugar de presentación

1. Las solicitudes de ayuda al alquiler se pueden presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Islas Baleares: vivienda.caib.es, o de forma presencial según el modelo que figura en el anexo 1, en cualquiera de las oficinas del IBAVI, en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Mobilidad, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes tienen que adjuntar la documentación complementaria que se indica al artículo 19.

2. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la normativa aplicable y el Convenio de colaboración que se menciona en el artículo 3 de esta Resolución.

3. Las personas que ya sean beneficiarias de la ayuda de alquiler regulada en la convocatoria de 2015 pueden solicitar la prórroga siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria y por el régimen de concurrencia competitiva con el resto de solicitantes. En este caso, la ayuda de la convocatoria 2016 se computa a partir del mes siguiente al último mes que tenga derecho a la ayuda de 2015 y máximo hasta el 31 de diciembre de 2016. La prórroga de la ayuda de 2015 no es automática y se tiene que presentar una nueva solicitud donde se tiene que hacer constar esta circunstancia.

Artículo 18

Plazo de presentación

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución de convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se tiene que dictar una resolución de inadmisión y notificarla a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19

Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Documentos de identidad de cada uno de los titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE, o documento equivalente).

b) Autorización expresa del beneficiario de la ayuda para que el órgano instructor pueda obtener la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo que figura en el anexo 2.

Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución definitiva de concesión y, en el supuesto de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, en el momento en que se dicte la resolución por la cual se ordena el pago.

Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de subsanación, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.

c) Certificado del Registro de la Propiedad, de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el goce de alguna vivienda en España, hay que acreditar la no disponibilidad por alguna de las causas que establece el artículo 7.2 a. El resto de miembros de la unidad de convivencia tienen que firmar una declaración responsable que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 3.

d) Declaraciones responsables del arrendatario del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 3, que no incurre en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; que tiene que justificar en el plazo establecido y en la forma que corresponda; del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que tiene que destinar el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que lo ha solicitado; que tiene que comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que tiene que aportar toda la información que se requiera, y que no ha estado sujeto de ninguna revocación de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

e) Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura al anexo 3, que no tienen relación de parentesco de primero o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con el arrendador; que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden de bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente; y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; asimismo, si corresponde, los hechos se tienen que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de ilícito penal.

f)  Contrato de alquiler de la vivienda:

— En caso de contrato de alquiler en vigor, se tiene que aportar el contrato de arrendamiento donde figure expresamente la referencia catastral.

— En el caso de personas que quieran acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud tiene que constar el importe mensual del alquiler previsto y el contrato se tiene que aportar en el plazo de 30 días desde la resolución definitiva de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En el supuesto de que no lo hagan, se entiende que desisten de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Certificado de convivencia, a efectos de determinar que este es el domicilio habitual. Si el contrato de alquiler se subscribe con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, el solicitante tiene que presentar el certificado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En el supuesto de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

h) Recibos domiciliados de pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2016, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y hasta la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de la convocatoria.

i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo5. Este documento se tiene que firmar por ambas caras.

j) Fotocopia del libro de familia, en el caso de familia numerosa.

k) En el caso de pertenecer a alguno de los sectores preferentes, tiene que aportar la documentación judicial, bancaria, notarial o resolución administrativa que lo justifique.

2. La presentación de la solicitud implica la autorización al IBAVI para obtener información de otras administraciones respecto de los datos de identidad, tributarios, catastrales y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 20

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, el IBAVI tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le tiene que indicar que en el supuesto de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud y se tendrá que dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Este requerimiento de subsanación y los otros actos de trámite serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del IBAVI y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 21

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler o de la prórroga de la ayuda implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección general de Arquitectura y Vivienda es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, mediante la colaboración del IBAVI en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción y la gestión de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 4 de esta Resolución.

2. Corresponde al IBAVI llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IBAVI puede:

a) Requerir la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos;

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del IBAVI valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitirán un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde se tiene que hacer constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de las que se han de conceder, denegar, inadmitir a trámite, o tener por desistidas.

4. Este informe de los servicios competentes del IBAVI, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora, a efectos de que ésta emita su informe, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección general de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 23

Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora, que está compuesta de una Presidenta, que será la Directora-Gerente del IBAVI; un secretario, que es el secretario del Consejo de Administración del IBAVI, y tres vocales, dos designados por la Directora-Gerente entre el personal del IBAVI y uno designado por el Director General de Arquitectura y Vivienda.

2. La Comisión Evaluadora tiene que valorar el informe emitido por el órgano instructor y emitir un informe general con el fin de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas, con indicación de las que se han de conceder, denegar, inadmitir a trámite, o tener por desistidas. En el supuesto de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer un orden de prelación.

Artículo 24

Propuesta de resolución provisional de concesión

1. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el Director General de Arquitectura y Vivienda tiene que formular la propuesta de resolución provisional de concesión, que tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda concedida.

2. La propuesta de resolución provisional de concesión, de acuerdo con el que disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del IBAVI y en la página web del Gobierno de las Illes Balears. La propuesta tiene que prever un plazo de diez días para formular alegaciones.

3. Una vez que se hayan examinado las alegaciones presentadas y, en todo caso, cuando se haya agotado el plazo concedido para presentarlas, se tiene que dictar la Propuesta de Resolución definitiva de concesión, que se tiene que elevar al Consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución que corresponda.

4. La propuesta de resolución provisional o definitiva de concesión de la subvención no crea ningún derecho a favor de la persona interesada que se proponga frente a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

Artículo 25

Resolución de concesión

1. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad tiene que dictar la resolución de concesión, basándose en la propuesta de resolución.

2. La resolución de concesión tiene que incluir todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda; la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se les concede; los solicitantes que se considere que desisten de la solicitud, y los solicitantes a los que, a pesar de que cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se les ha desestimado la solicitud porque se han excedido de la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3. Si la persona interesada ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, se tiene que dictar una resolución condicionada a la firma y notificarla a la persona interesada, y al mismo tiempo  se le tiene que requerir para que presente el contrato de alquiler y el certificado de convivencia correspondiente en el plazo improrrogable de treinta días. En el supuesto de que no lo haga se entiende que desiste de la solicitud y se tiene que dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 26

Plazo y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de tres meses, a contar desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes. Si transcurre este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se tiene que comunicar a la persona interesada mediante su publicación en el tablón de anuncios del IBAVI, en la página web del Gobierno de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

3. Se entiende que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días naturales a contar a partir de la publicación.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 27

Justificación y abono de la ayuda

1. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural el beneficiario tiene que presentar el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida.

En el documento bancario tiene que constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que tiene que incluir el mes a que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.

2. El justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida se tiene que presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Islas Baleares, o de manera presencial entregando este documento bancario en cualquiera de las oficinas del IBAVI.

3. Si el documento bancario no se presenta en el plazo señalado en el apartado primero, el beneficiario decae en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.

4. La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.

Artículo 28

Propuesta y resolución de pago

1. Una vez que se ha comprobado que el beneficiario cumple todos los requisitos establecidos, el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, tiene que dictar, periódicamente, la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.

2. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente en que se notifique la resolución.

Artículo 29

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Resolución o el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003 da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de les cuantías percibidas por el beneficiario.

Artículo 30

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.

Artículo 31

Impugnación

Contra esta Resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a que se publique la Resolución.

     

Palma, 17 de mayo de 2016

     

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos