Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

FUNDACIÓN PILAR Y JOAN MIRÓ A MALLORCA

Núm. 5617
Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca. Convocatoria y bases para la selección de personal laboral temporal de la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca, en la categoría de auxiliar de programas educativos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno de la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca, en sesión ordinaria del pasado día 6 de mayo de 2016, acordó lo siguiente:

Aprobar la convocatoria y las bases para la selección de personal laboral temporal de la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca, en la categoría de auxiliar de programas educativos.

Palma, 17 de mayo de 2016

                

El secretario delegado

Antoni Pol Coll

  

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la dotación de 2 plazas de auxiliar de programas educativos en la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca y la creación de una bolsa de trabajo.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO DE TRABAJO

Puesto de trabajo: Departamento de Educación (Soporte al programa para centros educativos: visitas, talleres, etc.; programa para familias, adultos y niños, programa social; actividades educativas, etc.)

Nivel salarial: 3

Tipo de contrato: interinidad

Características: Jornada completa, 40h semanales, con la posibilidad de variar el horario según la programación del centro

Salario bruto anual: Según convenio colectivo de la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca

Sistema de selección: concurso de méritos

3. REQUISITOS O CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

a.  Tener la nacionalidad española, la de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales adscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos, con independencia de su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se hayan separado de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Conforme al art. 57.2 del EBEP.

b.  Haber cumplido 16 años y no excederse de la edad máxima de jubilación forzosa.

c.  Haber superado el Bachillerato de humanidades, social o artístico.

d.  Tener experiencia en puestos de trabajo similares de 9 meses como mínimo en los últimos 4 años.

e.  Tener conocimiento de la lengua catalana, como mínimo el nivel B2.

f.  No haber sido apartado del servicio o despedido, mediante expediente disciplinario, de cualquier administración pública o de órganos autónomos o dependientes de éstos, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones en éstas. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanciones disciplinarias que impidan, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

g.  Justificación conocimiento de lengua castellana: Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben justificar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua.

h.  Declaración de actividades: Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

i.   Derechos de inscripción: 15,91€ que serán abonados por las personas interesadas mediante transferencia bancaria indicando el nombre del ordenante y el asunto: “Selección Auxiliar de Programas Educativos”.

Titular: Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca

Banco: La Caixa

Nº Cuenta: 2100 4011 52 2200005120

IBAN: ES97 2100 4011 522222225120

SWIFT: CAIXESBBXXX

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los interesados deberán presentar el modelo normalizado (Anexo I, Modelo de solicitud) junto con el comprobante de haber abonado la tasa por derechos de inscripción, en el plazo de 10 días hábiles – el sábado se considera inhábil – a contar a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las islas baleares (BOIB), de lunes a viernes, de 9 a 14 h, en:

   Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca

   C/ Saridakis, 29

   07015 Palma de Mallorca (Illes Balears)

Si el último día de presentación es festivo o inhábil se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.

También se podrán presentar las solicitudes por correo o mensajería. En este caso el interesado debe enviar a la FPJMIRO el justificante de envío de la documentación mediante fax al número +34971702102 antes que finalice el plazo de presentación.

No obstante, si una vez transcurridos 5 días naturales desde el envío del justificante no se ha recibido la documentación, no se admitirá.

Las solicitudes enviadas por correo o mensajería se deben mandar a portes pagados, en el sentido que la FPJMIRO no asumirá costes de trámites de ningún tipo en concepto de aduanas, mensajería o similares, ni se aceptaran, por lo tanto, envíos que lleguen en estas condiciones. Son responsabilidades exclusivas de los interesados las gestiones necesarias para que la FPJMIRO reciba la documentación libre de cargos.

No presentar las solicitudes en el plazo y forma estipulada determinará que no se admita al aspirante.

5. SISTEMA DE SELECCIÓN

5.1 CONCURSO DE MÉRITOS

Solamente se procederá a la valoración de méritos de aquellos aspirantes que reúnan todos los requisitos.

El baremo de méritos se estructura en tres bloques: formación profesional, experiencia profesional y conocimiento de lenguas.

La puntuación total de los méritos no puede superar los 20 puntos.

1. Formación profesional

Puntuación máxima de este bloque: 10 puntos

Se valorarán las titulaciones académicas y los cursos de formación relacionados con las funciones y tareas de la plaza convocada.

a. Por cada titulación académica oficial (hasta un máximo de 8 puntos)

- Licenciatura o Grado en historia del arte y bellas artes: 4 puntos

- Master y postgrado:

a.  Master o postgrado oficial de más de 61 ECTS o de 151 LRU: 2 puntos

b.  Master o postgrado oficial hasta 60 ECTS o 150 LRU: 1 punto

c.  Otros títulos propios universitarios (especialista, experto, curso de actualización, diploma): 0,015 puntos por cada ETCS y 0.005 puntos por cada LRU, hasta un máximo de 1 punto

- CAP: 1.5 puntos

- Diplomatura: 1.5 puntos

- Ciclo de Grado superior de animación sociocultural y turística: 1 punto

  b. Cursos de formación (hasta un máximo de 2 puntos)

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones y tareas propias de la plaza convocada.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento incluyen los de asistencia; es decir, no son acumulativos los de asistencia y aprovechamiento.

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación que los cursos de aprovechamiento.

La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

La hora de aprovechamiento o de impartición se valora con 0.010 puntos

La hora de asistencia se valora en 0.005 puntos

No se valoran los títulos académicos que han servido para obtener una titulación académica superior que ya haya sido valorada por la Comisión Seleccionadora ni aquellas titulaciones que no tengan nada que ver con la educación, pedagogía, historia del arte o bellas artes.

2. Experiencia profesional.

Puntuación máxima de este bloque: 6 puntos

Son objeto de valoración los siguientes méritos:

· Experiencia profesional en relación laboral o funcional en trabajos realizados en la administración pública de la subescala, la clase o la categoría igual o semejante a la convocada, especialmente a la propia Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca o a fundaciones del sector público relacionadas con el mundo del arte. Se valorará 0.05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.

· Experiencia profesional en relación laboral en el ámbito privado en trabajos relacionados con la gestión de programas educativos y culturales de museos, centros culturales y/o docentes. Se valora 0.05 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

· Diseño y ejecución de programas y/o proyectos educativos: 0.5 puntos por cada uno de los programas y/o proyectos, hasta un máximo de 1 punto.

Se puede otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda, a criterio de la Comisión seleccionadora, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para valorar la experiencia laboral las fracciones inferiores al año, si cabe, se tienen que prorratear.

                3. Conocimientos de lenguas

Puntuación máxima de este bloque: 4 puntos

Se valoran los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universitarios, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de una misma lengua, solamente se valora el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.

Son objeto de valoración las lenguas siguientes:

· Lengua catalana (hasta un máximo de 1,25 puntos):

- Certificado C1 o equivalente: 1 punto

- Certificado C2 o equivalente: 1.25 puntos

· Lengua inglesa (hasta un máximo de 1,50 puntos):

-  Certificado B1 o equivalente: 0,75 puntos

-  Certificado B2 o equivalente: 1,00 puntos

-  Certificado C1 o equivalente: 1,25 puntos

-  Certificado C2 o equivalente: 1,50 puntos

· Lengua alemana, francesa (hasta un máximo de 1,00 punto):

-  Certificado A2 o equivalente: 0,10 puntos por cada lengua

-  Certificado B1 o equivalente: 0,20 puntos por cada lengua

-  Certificado B2 o equivalente: 0,30 puntos por cada lengua

-  Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos por cada lengua

· Otras lenguas extranjeras (hasta un máximo de 0,25 puntos):

-  Certificado A2 o equivalente: 0,05 puntos por cada lengua

-  Certificado B1 o equivalente: 0,10 puntos por cada lengua

-  Certificado B2 o equivalente: 0,15 puntos por cada lengua

-  Certificado C1 o equivalente: 0,20 puntos por cada lengua

-  Certificado C2 o equivalente: 0,25 puntos por cada lengua

5.2 ENTREVISTA

La Comisión seleccionadora entrevistará a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en el baremo de la fase de concurso.

La entrevista tratará aspectos relacionados con la organización del trabajo a desarrollar, la formación y experiencia profesional de los aspirantes, así como sus motivaciones, sus habilidades, el nivel de compromiso y otras que la Comisión considere de interés.

La entrevista se valorará apto o no apto.

6. FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

La acreditación de los requisitos se presentará en el modelo de solicitud del ANEXO I:

a)  Fotocopia conformada del DNI, o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b)  Copia o fotocopia compulsada de la titulación requerida o equivalente, o certificado académico que acredite que ha aprobado los estudios necesarios para obtener el título correspondiente, junto con el documento, si cabe, que acredite que ha abonado las tasas para expedirlo. No se tienen en cuenta las simples relaciones, certificados de asignaturas, bloques o áreas aprobadas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tiene que poseer la credencial que acredite la homologación.

c)  Para las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana y a los efectos de quedar exentos de realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano competente en el territorio español.

d)  Copia o fotocopia compulsada del certificado acreditativo de lengua catalana (nivel B2) expedido por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, de los títulos, diplomas y certificados que se consideran equivalentes o de las homologaciones de los estudios de la lengua catalana de educación secundaria obligatoria o del bachillerato con el certificado regulado por dicha consejería.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera se tiene que acompañar de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

No se tendrán en cuenta los requisitos presentados que no se posean al terminar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se hayan acreditado mediante la documentación correspondiente.

7. VALORACIÓN DE MÉRITOS

Los méritos que se valorarán en el concurso, y que vendrán referidos a la fecha límite de presentación de instancias, se deberán presentar mediante copias o fotocopias compulsadas, acompañadas del modelo de autoevaluación de los méritos del ANEXO II.

Los méritos se detallaran de manera organizada para cada apartado del baremo, haciendo constar el mismo número asignado al documento que certifica el mérito indicado y la propuesta de valoración del mérito correspondiente.

Solamente se valorarán aquellos que estén acreditados adecuadamente de acuerdo con el baremo de la fase del concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser recogidos por los aspirantes en un plazo de tres meses a partir del día siguiente de haber recibido la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Acreditación de los méritos:

1. Formación profesional

a. Titulaciones académicas: distintas a la exigida para el puesto

Licenciatura, grado, diplomatura, master, postgrado o equivalente, ciclo de grado superior o certificado académico que acredite que ha aprobado dichos estudios para obtener el título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para que se expida. No se tienen que tener en cuenta las simples relaciones, certificados de asignaturas, bloques o áreas aprobadas.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tiene que poseer la credencial que acredite la homologación.

b. Cursos de formación.

Certificado de los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o las homologadas por cualquiera de estas instituciones.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera se tiene que acompañar con la correspondiente traducción jurada en lengua castellana o catalana.

2. Experiencia profesional.

Certificado del organismo correspondiente o contratos de trabajo acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Tiene que constar la categoría laboral, la duración del trabajo y las funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de la categoría de la bolsa de trabajo convocada de auxiliar de programas educativos. Solamente se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación presentada se desprenda claramente las funciones y analogía con las del puesto de trabajo. Los autónomos tienen que presentar el documento de alta actividad económica junto con la vida laboral, el tiempo del trabajo y las funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de la categoría de la bolsa convocada.

En el caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada debe presentar una traducción jurada en lengua castellana o catalana.

3. Conocimiento de lenguas

Certificado/s acreditativo/s del nivel del conocimiento de de la lengua indicada expedido o homologado por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, por el EBAP, por las escuelas oficiales de idiomas y también los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica estatal o cualquier organismo oficial acreditado.

8. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes la Comisión seleccionadora hará pública en la página web de la FPJMIRO http://miro.palmademallorca.es una resolución provisional de admitidos y excluidos, mediante la que se concederá un plazo de 5 días hábiles para enmendar las posibles omisiones, deficiencias o carencias que se hayan observado en relación con los requisitos exigidos.

No serán enmendables porque afectan al contenido esencial de esta convocatoria:

a.  La presentación de la solicitud fuera de plazo.

b.  La presentación de la solicitud sin el comprobante de haber abonado los derechos de inscripción

c.  No hacer constar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases.

d.  Cualquiera otro resultante de la normativa aplicable o de prevén estas bases.

Es responsabilidad del aspirante comprobar que figura en la lista de admitidos y/o presentar las enmiendas que considere oportunas. Si no presenta se considerará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos y no se volverá a publicar.

Las reclamaciones a la lista provisional las resolverá la Comisión Seleccionadora, que dictará resolución definitiva mediante la que se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la web de la FPJMIRO.

9. COMISIÓN SELECCIONADORA

a.  Composición

La Comisión seleccionadora estará formada por:

Presidencia:

Sr. Francisco Copado Carralero, director de la FPJMIRO (titular)

Sra. Aina Mª Duran Servera, secretaria de dirección FPJMIRO(suplente)

Vocales:

Sr. Pere Manel Mulet Ferrer, técnico de grado medio de informática (titular)

Sra. Mª Antonia Artigues Cabrer, técnico de grado medio de registro (suplente)

Sra. Dolors Nadal Llinàs, administración FPJMIRO (titular)

Sra. Teresa Ques Mestre administración FPJMIRO (suplente)

Sra. Apol·lònia Mora Vidal, técnico de educación de la Regiduría de Educación del Ayuntamiento de Palma (titular)

Sra. Margalida Noguera Pomar, jefe de Cultura del Ayuntamiento de Palma (suplente)

El Secretario/a será asignado por votación de todos los miembros de entre los vocales.

b.  Funcionamiento

La Comisión Seleccionadora será convocada por la presidencia.

El quórum para constituir la Comisión, para las deliberaciones y para adoptar acuerdos estará formado por la mitad de sus miembros, las decisiones se adoptarán por mayoría de votos y dirimirá los empates el voto del presidente/a.

El secretario/a extenderá el acta de todas las sesiones llevadas a cabo, las firmará con el conforme del presidente/a y se publicaran en la web de la Fundación.

Las funciones de la Comisión Seleccionadora son las siguientes:

1.  Valorar los méritos presentados y acreditados por los aspirantes.

2.  Elaborar la lista provisional y definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos de esta convocatoria.

3.  Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas seleccionadas por la entrevista.

4.  Realización de las entrevistas.

5.  Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes.

6.  Interpretar las bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el desarrollo correcto de la convocatoria, en todo lo que no prevén las bases.

Los miembros de la Comisión seleccionadora se tendrán que abstener de intervenir, y lo notificaran a la autoridad convocante, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal podrá contar, cuando lo considere conveniente, con la asistencia de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

10. BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y sean aptos pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo que servirá para cubrir, por orden de puntuación, las posibles necesidades de la plaza convocada de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca.

Al haber una vacante, si hace falta proveerla se ofrecerá a las personas incluidas en esta bolsa que se encuentren en situación disponible de acuerdo con el orden de prelación y si se cumplen los requisitos que exigen el puesto de trabajo para ocuparlo.

La oferta se deberá hacer en primer lugar por teléfono móvil y si la persona no contesta a otro número de teléfono que se haya hecho constar en la solicitud. Si no se consigue localizar la persona por teléfono se enviará un mensaje al correo electrónico y/o fax indicado en la solicitud y si no se obtiene respuesta en un plazo máximo de un día hábil desde la última comunicación se entenderá que la persona renuncia a la oferta de trabajo. Se dejará constancia en el expediente de las gestiones efectuadas.

Una vez finalizada la oferta si la persona interesada no manifiesta su conformidad en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se ha hecho en viernes), su disposición para incorporarse y/o la presentación de la documentación requerida en el plazo indicado por la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca, se entenderá que renuncia y pasará a ocupar el último lugar de la lista.

La persona seleccionada se vinculará con la Fundación con un contrato de trabajo temporal y deberá superar un período de prueba de seis meses. Las posibles situaciones de incapacidad temporal no interrumpirán el cómputo de este periodo. Durante este período el aspirante seleccionado será evaluado por el director-gerente, que informará sobre el desarrollo correcto del servicio prestado y su idoneidad para cubrir el puesto de trabajo, de manera que si no logra esta condición se podrá resolver el cese en las funciones para las que se le ha contratado, sin ningún derecho a indemnización.

La bolsa de trabajo tiene una vigencia de 4 años desde su publicación en el BOIB.

 

 

ANEXO I DE LAS BASES

MODELO DE SOLICITUD

CONVOCATORIA 2 AUXILIARES DE PROYECTOS EDUCATIVOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES O SUBSTITUCIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Nacionalidad

NIF o equivalente

Fecha de nacimiento

Teléfono 1

Teléfono 2

Correo electrónico

Dirección

Núm./Km.

Bloque

Escalera

Piso

Puerta

Otros

Código postal

Localidad

Provincia

SOLICITO:

Tomar parte en el proceso de selección convocado por la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca para crear una bolsa de trabajo de auxiliares de proyectos educativos, para cubrir las nuevas plazas de la plantilla de personal de este organismo y por esto

DECLARO:

a.  Que no padezco ninguna enfermedad y poseo la capacidad necesaria para realizar las funciones correspondientes.

b.  Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas ni estoy inhabilitado para ejercer funciones públicas.

c.  Que no estoy afectado por ninguna incapacidad o incompatibilidad según establece el Real Decreto legislativo 781/1996, de 18 de abril, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 

PRESENTO:

a. Fotocopia confrontada del DNI, o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

b. Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación requerida.

c. Copia autenticada o fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la lengua catalana (nivel B2)

 d. Copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera o certificado de aptitud de español en el caso de extranjeros que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana..

Palma,........de.................................de 2016

(Firma)

DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA

 

ANEXO II DE LAS BASES

AUTOVALORACIÓN DE LOS MÈRITOS

Nombre y apellidos:

DNI/CIF:

Dirección:

Código Postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

A continuación relaciono los méritos que creo que se tienen que valorar y su puntuación, con la indicación del número de página de los documentos que se adjuntan, de acuerdo con el que disponen las bases.

La puntuación total de los méritos no puede superar los 20 puntos.

Base 5.1.1.a. (Formación profesional, Titulación, hasta un máximo de 8 puntos)

Pág.

Organismo

Titulación

Puntuación

      
        
        
         
        
         
        
          

Base 5.1.1.b. (Cursos de formación, hasta un máximo de 2 puntos)

Pág.

Centro/organismo

Título

Créditos/horas

Puntuación

       
       
      
        
      
       
       
       

         

 

Base 5.1.2. (Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos)

Pág.

Organismo

Actividad

Periodo

Puntuación

      
         
        
      
         
       
        
       

Base 5.1.3. (Conocimiento de lenguas, hasta un máximo de 4 puntos)

Pág.

Lengua

Certificado

Nivel

Puntuación

       
      
       
       
     
         
      
     

Palma,........de.................................de 2016

(Firma)

DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA