Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
FUNDACIÓN PILAR Y JOAN MIRÓ A MALLORCA
Núm. 5616
Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca. Convocatoria y bases para la selección de una plaza de técnico de grado superior conservador/a del departamento de colecciones de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca
La Comisión de Gobierno de la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca, en sesión ordinaria del pasado día 6 de mayo de 2016, acordó lo siguiente:
Primero. Convocar pruebas selectivas para cubrir con carácter indefinido la plaza de técnico de grado superior conservador/ra (nivel 1), por el sistema de concurso oposición por turno libre.
Segundo. Aprobar las bases con los anexos que regirán esta convocatoria, y publicarlas con este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la web de la Fundació Pilar i Joan Miró a Mallorca.
Tercero. El presidente de la Fundación resolverá nombrar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección, que se hará pública antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
Palma, 17 de mayo de 2016
El secretario delegado
Antoni Pol Coll
1. Descripción del puesto de trabajo
1.1. Entidad contratante: Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca (Estatutos de la Fundación publicados en el BOIB nº. 181, de 3 de diciembre de 2011)
1.2. Categoría profesional: TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR CONSERVADOR/A DEL DEPARTAMENTO DE COLECCIONES (nivel 1). Sueldo bruto anual: 32.489,00 €.
1.3. Número de plazas convocadas: 1 (plaza vacante, presupuestada y aprobada para el año 2016).
1.4. Procedimiento: concurso oposición por turno libre.
1.5. Titulación exigida: licenciatura o grado en Historia del Arte.
1.6. Régimen horario: 40 horas semanales.
1.7. Duración: contrato laboral indefinido.
1.8. Funciones:
Bajo las instrucciones del director de la Fundación y en colaboración con las otras áreas del museo, debe encargarse de las funciones siguientes:
- Gestionar el sistema documental del museo en relación con las colecciones que están adscritas y sus actividades relacionadas.
- Inventariar y catalogar todos los fondos artísticos y los objetos que forman las colecciones del museo.
- Conservar preventivamente todas las colecciones permanentes y de los talleres de Joan Miró.
- Impulsar la búsqueda de las colecciones.
- Colaborar en el diseño del programa expositivo del museo.
- Impulsar la colaboración con otros museos, instituciones u organizaciones culturales.
- Cualquier otra función que le encomiende el superior jerárquico que le corresponde según la categoría del puesto de trabajo.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán cumplir el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta que se formalice el contrato los siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrá participar, sea cuál su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, si no están separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, si no están separados de derecho, son menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
2.2. Edad: haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Forma de acreditación de 2.1 y 2.2: copia compulsada del DNI o, si no se tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.
2.3. Titulación: poseer el título exigido en el punto 5 de la base 1 o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en qué acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, tener la credencial que acredite la homologación.
Forma de acreditación: copia autenticada o compulsada del título requerido (anverso y reverso), o certificado académico que acredite que ha cursado y aprobado los estudios necesarios para obtener el título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
2.4. Experiencia laboral: experiencia profesional laboral mínima de 1 año, dentro de los 10 años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes, en empresas privadas, administración pública y autónomos, ejerciendo funciones específicas que tengan relación con las mencionadas en la base 1.8.
Forma de acreditación: certificado del organismo correspondiente o contratos de trabajo acompañados con el certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. Deben constar en ellos la categoría laboral, el tiempo de trabajo y las funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de la categoría profesional convocada. Sólo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones ejercidas y la analogía con las del puesto que debe proveerse. Los autónomos deben presentar el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral, donde se hagan constar la categoría laboral, el tiempo de trabajo y las funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de la categoría de la convocatoria.
2.5. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana (nivel C1) y de lengua inglesa (nivel B2)
Forma de acreditación: certificados acreditativos expedidos u homologados por el Gobierno de les Illes Balears, por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública i también los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o cualquier organismo acreditado.
2.6. Acreditación del conocimiento de la lengua castellana: los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditarlo aportando el diploma de español como lengua extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o que poseen una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien superando una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
2.7. Derechos a pruebas selectivas: haber satisfecho los derechos a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes por un importe de 26,52 €, que las personas interesadas deben ingresar en la siguiente cuenta corriente de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca, indicando el nombre del ordenante y el asunto: "Prueba selectiva de conservador".
Titular: Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca
Banco: CaixaBank
Nº. de cuenta; 2100 4011 52 2200005120
IBAN: SE 97 2100 4011 52 2200005120
SWIFT:CAIXESBBXXX
2.8. Habilitación: declaración jurada o promesa que no ha estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera estado separado o inhabilitado. Si es nacional de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.9. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones.
2.10. Actividades: la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Fundación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Forma de acreditación de los puntos 8, 9 y 10: declaración de cumplimiento de los requisitos en la solicitud de admisión de pruebas selectivas del anexo II y acreditación documental en caso de resultar la persona seleccionada.
3. Presentación de las solicitudes
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes los aspirantes deberán presentar una solicitud en que manifiesten que cumplen los requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria, y adjuntar una copia compulsada de su DNI.
El modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas del anexo II, disponible en la web de la Fundación (http://miro.palma.es) debe presentarse cumplimentado por duplicado, en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de lunes a viernes, de 9 a 14 h, en la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca - Departamento de Administración, calle de Saridakis, 29 - 07015 Palma (Islas Baleares). Si el último día de presentación es festivo o inhábil se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.
Las solicitudes también se podrán presentar por correo o mensajería. En este caso la persona interesada deberá enviar a la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca el justificante de envío de la documentación mediante fax al número +34 971 702 102 antes de que finalice el plazo de presentación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, si una vez transcurridos 5 días naturales desde la remisión del justificante de envío de la documentación por correo no se ha recibido, se admitirá.
Las solicitudes remitidas por correo o mensajería deben enviarse libres de costes, en el sentido que la Fundación no asumirá costes de trámites de ningún tipo en concepto de mensajería o similares. Son responsabilidad exclusiva de los interesados las gestiones necesarias para que la Fundación reciba la documentación libre de cargas.
No presentar las solicitudes en el tiempo y la forma establecidos determinará que no se admita el aspirante al proceso selectivo.
Los méritos a valorar en la fase de concurso no deben presentarse conjuntamente con la solicitud de admisión a pruebas selectivas, sino en el plazo que se indique en el momento que se publiquen los resultados de la fase de oposición.
Presentando la solicitud los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará formada por el director de la Fundación, como presidente, y cuatro vocales (cuatro titulares y cuatro suplentes): uno del Gobierno de las Islas Baleares, uno del Consell de Mallorca, uno de la Universidad de las Islas Baleares y uno del Ayuntamiento de Palma, con sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como secretario/a.
La Comisión será convocada por su presidente/a.
La composición de la Comisión se hará pública antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.
El quórum para constituir la Comisión, para las deliberaciones y para adoptar acuerdos estará formado por la mitad de sus miembros, las decisiones se adoptarán por mayoría de votos y dirimirá los empates el voto del presidente/a.
El secretario/a extenderá acta de todas las sesiones celebradas, las firmará con el visto bueno del presidente/a y se publicarán en la web de la Fundación.
En la valoración de los aspirantes la Comisión de Selección aplicará los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, la competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
- Valorar los méritos acreditados por los aspirantes.
- Requerir a los aspirantes si observan defectos de forma en la acreditación de los méritos o cuando necesiten una aclaración de algunos de los méritos que se han acreditado dentro del plazo de tres días hábiles y en la forma adecuada, para que los subsanen o aclaren.
- Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que las personas interesadas presenten en el plazo de tres días hábiles.
- Elaborar la lista provisional y la definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos de esta convocatoria, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
- Resolver las dudas e incidencias que puedan surgir y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no prevén las Bases.
- Elaborar y valorar las preguntas de la prueba que realizarán.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La Comisión podrá contar con la asistencia de asesores especialistas, los cuales tendrán voz pero no voto.
5. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, se publicará en la web de la Fundación la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando el número de DNI y las causas de la exclusión.
No será subsanable porque afecta al contenido esencial de esta convocatoria:
- la presentación de la solicitud fuera de plazo
- el incumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes
- cualquier otra circunstancia resultante de la normativa aplicable o de lo que prevén estas Bases
Con el fin de evitar errores y si se producen posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, los aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la de admitidas.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución, para subsanar el defecto o presentar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución debe advertírseles que la Fundación considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, se publicará en la web de la Fundación la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. Fase de oposición. Puntuación máxima de 70 puntos
La fase de oposición constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio
Puntuación máxima de 10 puntos.
Para superar este ejercicio deberán obtenerse al menos 5 puntos.
Se realizará una prueba que consistirá en responder por escrito un cuestionario de 20 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales tan sólo una será la correcta, sobre los temas de legislación del anexo I.
El tiempo máximo para llevar a cabo este ejercicio será de 20 minutos.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/3)} x 10
Q = -------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Segundo ejercicio
Puntuación máxima de 30 puntos.
El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en catalán o castellano tres temas: uno de museología, una de historia del arte y otro de Joan Miró del temario del anexo I, mediante sorteo por<A[para|por]> la Comisión de Selección en presencia de los aspirantes.
Para superar este ejercicio deberán obtenerse al menos 5 puntos de cada una de las partes del temario mencionado en el párrafo anterior.
El tiempo máximo para llevar a cabo este ejercicio será de 4 horas.
Posteriormente y a criterio de la Comisión de Selección, el ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante dicha Comisión.
La Comisión de Selección calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad y la orden de las ideas, y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Tercer ejercicio
Puntuación máxima de 30 puntos.
Para superar este ejercicio habrá que obtener al menos 15 puntos.
El ejercicio consistirá en realizar por escrito en catalán o castellano un supuesto teórico-práctico durante un periodo máximo de 3 horas, relacionado con el temario del anexo I. La Comisión de Selección valorará, si lo considera oportuno, incluir pruebas de catalogación de piezas.
Posteriormente y a criterio de la Comisión de Selección, el ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante dicha Comisión, la cual podrá formular al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de 30 minutos.
6.2. Fase de concurso. Puntuación máxima de 30 puntos.
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publiquen los resultados de la fase de oposición, los certificados y otros documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de valoración de méritos.
Los aspirantes deberán presentar el modelo de autoevaluación de méritos del anexo III, junto con todos los documentos acreditativos de sus méritos, numerados y siguiendo el mismo orden.
Únicamente se valorarán los méritos acreditados adecuadamente y claramente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes no se valorarán.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución definitiva del procedimiento adquiera firmeza. En caso contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar se estructuran en los siguientes bloques:
6.2.1. Experiencia profesional en servicios prestados con funciones similares a las de la plaza de esta convocatoria en instituciones públicas y/o en el ámbito privado, por encima del requisito establecido en la base 2.4.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.
Forma de acreditación: certificado del organismo correspondiente o contratos de trabajo acompañados con el certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. Tienen que constar la categoría laboral, el tiempo de trabajo y las funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de la categoría profesional convocada. Sólo se valorará la experiencia laboral cuándo de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones ejercidas y la analogía con las del puesto que debe proveerse. Los autónomos deberán presentar el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral, donde se hagan constar la categoría laboral, el tiempo de trabajo y las funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de la categoría de la convocatoria.
6.2.2. Titulaciones académicas oficiales
Puntuación total máxima de 9 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas adicionales relacionadas con las funciones y las tareas a desarrollar de la plaza convocada, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título de posgrado, en el cual sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente. No se tendrán en cuenta las simples relaciones, certificados de asignaturas, bloques o áreas aprobadas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la credencial que acredite la homologación.
Para cada titulación se aplicará el siguiente criterio:
- Grado o licenciatura: 4 puntos
- Por cada título propio de grado: 3,5 puntos
- Doctorado: 3 puntos
- Diplomatura: 3 puntos
- Master y posgrado:
a. Master o posgrados oficiales de más de 61 ECTS o de 151 LRU: 2 puntos
b. Master o posgrados oficiales hasta 60 ECTS o 150 LRU: 1 punto
c. Otros títulos propios universitarios (especialista, experto, curso de actualización, diploma): 0,015 puntos por cada ECTS y 0,005 puntos por cada LRU, con un máximo de 1 punto
De acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos se consideran 25 horas lectivas por cada crédito ECTS y 10 horas lectivas por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).
Forma de acreditación: copia autenticada o compulsada del título requerido (anverso y reverso) o certificado académico que acredite que ha cursado y aprobado los estudios necesarios para obtener el título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
6.2.3. Cursos de formación
Puntuación total máxima de 5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
En todos los casos deben valorarse una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
La valoración sigue el siguiente baremo:
La hora de impartición se valora con 0,007 puntos.
La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos.
La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos.
Forma de acreditación: cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
6.2.4. Conocimientos de lenguas
Puntuación total máxima de 4 puntos.
6.2.4.1. Conocimientos de lengua catalana
Puntuación máxima de 1 punto.
- Conocimientos superiores (certificado C2): 0,50 puntos
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos
6.2.4.2. Conocimientos de lengua inglesa
Puntuación máxima de 1 punto.
- Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos
- Certificado C2 o equivalente: 1 punto
6.2.4.3. Conocimientos de lengua francesa
Puntuación máxima de 1 punto.
- Certificado B2 o equivalente: 0,25 puntos
- Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos
- Certificado C2 o equivalente: 1,00 punto
6.2.4.4. Conocimientos de otras lenguas
Puntuación máxima de 1 punto.
- Certificado B1 o equivalente: 0,10 puntos por cada lengua
- Certificado B2 o equivalente: 0,20 puntos por cada lengua
- Certificado C1 o equivalente: 0,30 puntos por cada lengua
- Certificado C2 o equivalente: 0,50 puntos por cada lengua
Forma de acreditación: certificados acreditativos expedidos u homologados por el Gobierno de les Illes Balears, por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública i también los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o cualquier organismo acreditado.
Si el aspirante acredita poseer más de un certificado de una misma lengua sólo se valorará el que acredite un nivel de conocimiento superior de ésta.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe poseer la credencial que acredita la homologación.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera se debe acompañar con la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
7. Superación del proceso selectivo y adjudicación de la plaza
Finalizado el proceso selectivo el presidente de la Comisión de Selección elevará al presidente de la Fundación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación. No se podrá formalizar un mayor número de contratos que el de la plaza convocada.
Publicada la lista de aprobados, la persona seleccionada del primer lugar de la lista que sea llamada y dé su conformidad, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación deberá presentar los documentos acreditativos de los puntos 8, 9 y 10 de la base 2.
No se podrá contratar la persona seleccionada que no presente la documentación en el plazo indicado, a menos que se trate de un caso de fuerza mayor o si se deduce que no cumple alguno de los requisitos.
La persona seleccionada se vinculará con la Fundación con un contrato de trabajo indefinido y tendrá que superar un periodo de prueba de seis meses. Las posibles situaciones de incapacidad temporal no interrumpirán el cómputo este periodo. Durante este periodo el aspirante seleccionado será evaluado por el director-gerente, que informará sobre el desarrollo correcto del servicio prestado y su idoneidad para cubrir el puesto de trabajo, de manera que si no alcanza esta condición se podrá resolver el cese en las funciones para las cuales se la ha contratado, sin ningún derecho a indemnización.
Si la persona seleccionada renuncia o el informe del director-gerente antes mencionado es desfavorable el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la lista definitiva.
ANEXO I. TEMARIO
LEGISLACIÓN
1. Las fundaciones. Legislación estatal y autonómica.
2. Legislación española sobre patrimonio histórico español: antecedentes. La Constitución y el reparto competencial en materia de patrimonio histórico.
3. La legislación estatal y autonómica actual. La Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares. El Consejo del Patrimonio Histórico y la normativa autonómica en materia de museos.
4. El tráfico de bienes culturales: movimientos de bienes culturales en el territorio estatal. Importación y exportación.
5. Normativa sobre la propiedad intelectual. Museos i propiedad intelectual.
6. Medidas de fomento y difusión del patrimonio histórico. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos e incidencias en los museos. La garantía del Estado.
7. Los contratos de préstamo, comodato y depósito. El seguro.
MUSEOLOGIA
8. El concepto de museo: definiciones de museos. Funciones del museo. Áreas esenciales de un museo. Corrientes teóricas museológicas actuales
9. Plan museológico. Criterios para su elaboración.
10. La organización interna del museo.
11. Sistemas de documentación de los museos: normalización documental de museos. DOMUS. Otros sistemas documentales: MUSEUM PLUS.
12. Fondos museográficos: ingreso, registro, inventario y catalogación.
13. Gestión de los fondos documentales: archivos y fondos gráficos a instituciones museísticas.
14. La investigación en el museo. Planteamientos actuales.
15. Conservación preventiva y criterios para la restauración de bienes culturales.
16. Criterios de conservación preventiva en los museos. El almacenaje y la exposición de los bienes culturales. La manipulación, el embalaje y el transporte de bienes culturales. Criterios y sistemas.
17. Concepción y desarrollo de la exposición permanente y la exposición temporal. Definición, gestión y organización. Discurso expositivo. Los préstamos.
18. Técnicas y recursos del montaje expositivo.
19. La seguridad en el museo.
20. Publicaciones en el museo. Catálogos de la colección estable, catálogos de exposiciones temporales, monografías, guías.
HISTORIA DEL ARTE
21. El arte contemporáneo: evolución histórica, movimientos y tendencias.
22. Primeras vanguardias en Europa.
23. El surrealismo internacional.
24. Gestación y evolución del arte de vanguardia en España.
25. La abstracción en el arte español.
26. El arte español en el último tercio del siglo XX.
27. El arte conceptual.
JOAN MIRÓ I PROCEDIMIENTOS CREATIVOS
28. Joan Miró. Su obra pictórica.
29. Joan Miró escultor. Técnicas, procedimientos y materiales.
30. Joan Miró y la cerámica. Técnicas, procedimientos y materiales.
31. Joan Miró. Dibujo, obra gráfica y libros ilustrados.
32. Joan Miró y los tapices.
33. El GATPAC y su relación con Joan Miró.
34. Joan Miró y el arte público.
35. Técnicas de reproducción y estampación. Materiales. El grabado, la litografía y la serigrafía.
36. La fotografía. Origen y evolución. Técnicas y formas de expresión.
37. Biógrafos de Miró.
Contra el acuerdo de aprobación de esta convocatoria i sus bases, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR CONSERVADOR/A DEL DEPARTAMENTO DE COLECCIONES DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA
ANEXO II. SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Nombre |
Nacionalidad |
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NIF o equivalente |
Fecha de nacimiento |
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Teléfono 1 |
Teléfono 2 |
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Dirección electrónica |
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Dirección |
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Nº. /Km |
Bloque |
Escalera |
Piso |
Puerta |
Otros |
Código postal |
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Localidad |
Provincia |
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SOLICITO:
Ser admitido y tomar parte en el proceso de selección de la plaza de conservador/a de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca.
Asimismo, DECLARO que son ciertos todos los datos consignados y que cumplo los requisitos que se exigen en la base 2 "requisitos de los aspirantes" para el acceso a dicha plaza.
PRESENTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad (base 2.1 y 2.2) |
Titulación requerida (base 2.3) |
Experiencia profesional laboral mínima de 1 año, dentro de los 10 años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes (base 2.4) |
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana nivel C1 (base 2.5) |
Conocimientos orales y escritos de lengua inglesa nivel B2 (base 2.5) |
Conocimientos de lengua castellana, si procede (base 2.6) |
Comprobante del pago de derechos a pruebas selectivas (base 2.7) |
Palma...... d............................ de ..........2016
(firma)
DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR CONSERVADOR/A DEL DEPARTAMENTO DE COLECCIONES DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA
ANEXO III. FASE DE CONCURSO. AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
Nombre y apellidos: |
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DNI/CIF: |
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Dirección: |
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Código postal: |
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Municipio: |
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Provincia: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono móvil: |
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Dirección electrónica: |
A continuación relaciono los méritos que creo que se han de valorar y su puntuación, con indicación del número de página de los documentos que se adjuntan, de acuerdo con lo que dispone la base 6.2.
Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo de 10 puntos)
Pág. |
Centro / organismo impartidor |
Título |
Año de finalización |
Puntos |
Experiencia profesional (hasta un máximo de 9 puntos)
Pág. |
Centro/ organismo |
Actividad |
Periodo |
Puntos |
Cursos de formación (hasta un máximo de 5 puntos)
Pág. |
Centro/ organismo |
Impartición/aprovecha-miento/ asistencia |
Número de horas |
Puntos |
Conocimientos de lengua catalana (hasta un máximo de 2 puntos)
Pág. |
Certificado expedido por |
Nivel |
Puntos |
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Conocimientos de legua inglesa (hasta un máximo de 1,5 puntos)
Pág. |
Certificado expedido por |
Nivel |
Puntos |
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Conocimientos de otras lenguas (hasta un máximo de 1,5 puntos)
Pág. |
Certificado expedido por |
Nivel |
Puntos |
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Publicaciones (hasta un máximo de 1 punto)
Pág. |
Título |
Año de publicación |
Puntos |
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Palma, ........ de.................................de 2016
(firma)
DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓ PILAR I JOAN MIRÓ EN MALLORCA