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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 5613
Notificación a los titulares de perros recogidos de la vía pública y/o presuntamente abandonados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se hace pública la notificación a las personas que a continuación ser relacionan, porque se ignara el domicilio o porque habiéndose intentado la notificación, no se ha podido realizar la misma en el último domicilio conocido, por lo que se procede a la publicación de la resolución Nº 208 de fecha 12 de mayo de 2016 que a continuación se transcribe, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

“Expediente Nº 110/2016

DECRETO DE ALCALDÍA

Dada cuenta de la propuesta presentada por la entidad que realiza el servicio de retirada y custodia de perros sueltos y / o abandonados en el Término Municipal de Sant Joan de Labritja, Can Dog S.L., en la cual se comunica que se ha procedido a la retirada de los perros relacionados en el siguiente listado:

Nº Microchip

Raza

Propietario

985120013020562

Mestizo (macho)

Francisco Torralba Morenilla

941000016492453

Border Collie (macho)

Sin datos

941000002200742

Bulldog Americano (macho)

José Salvá Hernández

982000148420381

Bóxer(macho)

Catalina Serra guasch

94100017433483

Mestizo  (macho)

Jan Hendrick

Visto que los perros han estado en la perrera municipal de la entidad colaboradora durante un plazo superior a 10 días sin que se hayan personado los propietarios para la recuperación de los animales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente; por el presente HE RESUELTO:

PRIMERO: Otorgar a los propietarios un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la notificación de la presente resolución, para la recuperación de los animales; en caso contrario los animales serán considerados definitivamente abandonados y podrán ser cedidos en adopción o sacrificados.

SEGUNDO: Que se de traslado del presente acuerdo a las personas interesadas.

Sant Joan de Labritja

EL ALCALDE