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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5610
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal 2/15 reguladora de la tasa por entrada de vehiculos, a través de las aceras, reservas de via púlica para aparcamientos, carga y descarga de mercaderias de cualquier clase

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Texto

Exp. 285/2016 

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de / de Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase 2/15 , cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE 2/15

Articulo 1

Objeto

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 h del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se rige por esta Ordenanza.

Articulo 2

Obligadas a pagar

Están obligadas a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o las que se beneficien del aprovechamiento si se procede sin autorización.

Articulo 3

Cuantía

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa primera

Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que forman parte de comunidades de propietarios y propietarias, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de alguna de las personas integrantes de la comunidad.

a) Por cada plaza de aparcamiento con referencia catastral individualizada o que constituyan local independiente

20,00€/año

b) Por las plazas de aparcamientos en viviendas unifamiliares sin referencia catastral individualizada, por formar parte de la vivienda:

- Por la primera plaza

20,00€/año

- Por cada plaza que exceda

7,00 €/año

c) Si esta cochera carece de placa señalizadora, por la primera plaza

- Por cada plaza que exceda

13,30 €/año

2,70 €/año

Tarifa segunda

Entrada a garajes o locales para guardar vehículos, con la posibilidad de realizar reparaciones de vehículos, prestación de servicios de engrase, lavado, pulverizaciones con petróleo, etc., o reponer carburantes.

a) Cochera de autobuses, coches de línea, camiones, cocheras autoescuela y empresas dedicadas al alquiler de coches sin conductor / a


28,70 €/año

b) Por cada plaza que exceda

5,65 €/año

Tarifa tercera

a) Entrada en locales para la venta, exposición …2

8,70 €/año

b) Por cada plaza de más

5,65 €/año

Tarifa cuarta

1. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o personas particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento

Deben satisfacer, al año, por cada 5 metros lineales o fracción

20,50 €/año

2. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías, terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios, regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros / as, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismo y análogos.

Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que abarque la reserva de espacio al año


28,70 €/año

3. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxis. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que abarque la reserva de espacio, al año



105,50€/año

4. Otorgamiento de licencias de autotaxis:

- Primera autorización, concesión licencias de nueva creación Por cambio de vehículo o cambio de titular de una licencia de autotaxi

.- Por autorización de personas asalariadas de un taxi

 - Por autorización de personas asalariadas de un taxi

340,00€

62,00€

8,00€

Tarifa quinta

1)Placas de vado permanente

35,00 €

2.) Autorización y colocación de pilotes para limitación de estacionamientos

- Por la autorización (con independencia del número de pilotes)

- Para colocación o reposición de cada pilón

25,00 €

42,00 €/u

Artículo 4

Bonificación

Se establece una bonificación del 1,5% del importe, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa a una entidad financiera, siempre que éste sea abonado en el momento de su presentación a cobro.

En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional ajenas a la voluntad de quien es sujeto pasivo, se perderá el derecho a la bonificación mencionada.

Artículo 5

Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y son irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar, previamente a la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento deberán comprobar e investigar las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si hubiera diferencias, se notificarán a los interesados ​​y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Se concederán las autorizaciones una vez los interesados ​​hayan subsanado las diferencias y, si procede, una vez hechos los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados ​​podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por parte de la persona interesada.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 6

Devengo e ingreso

1. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza se produce:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente, o bien en el momento en que se inicie el aprovechamiento especial.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

2. El pago de la tasa se efectuará:

a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos que requieran solicitud, mediante autoliquidación, y en los casos en que no sea necesario presentar solicitud, se emitirá la correspondiente liquidación tributaria.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, se gestionarán mediante padrón o matrícula y deberá efectuar el pago dentro del período indicado en el correspondiente anuncio de cobranza.

 

Artículo 7

Derecho supletorio

Para el procedimiento de recaudación se aplicará supletoriamente la LGT.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

 

 Alaior  11 de mayo de 2016

El Alcalde Accidental
Emilio Agis Benejam