Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 5603
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 6 de mayo de 2016 por la que se acuerda desistir del procedimiento abierto para la contratación del servicio de asistencia psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, para los años 2016, 2017 y 2018 (CONTR 2016/576)
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 9 de marzo de 2016 se acordó iniciar un expediente para la contratación, mediante procedimiento abierto, del servicio de asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, para los años 2016, 2017 y 2018 (CONTR 2016/576), con un presupuesto total de 322.000,00 € (exento de IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido), con un plazo de ejecución de dos años, con cargo a la aplicación presupuestaria 73101-G/323C01/64000/10, y con la siguiente distribución por anualidades:
Partida |
Año |
Gasto |
2016 |
73101-G/323C01/64000/10 |
99.543,00 |
2017 |
73101-G/323C01/64000/10 |
161.000,00 |
2018 |
73101-G/323C01/64000/10 |
61.457,00 |
|
Total |
322.000,00 |
2. Tras ser informado por la asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia el Pliego de cláusulas administrativas particulares con fecha 15 de marzo de 2016, y fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada con fecha 20 de abril de 2016, la directora del Instituto Balear de la Mujer, con fecha 22 de abril de 2016, aprobó el expediente de contratación, el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y el gasto, acordando asimismo la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138.2 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
3. El 17 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB) la Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 14 de marzo de 2016, de adscripción del piso 2º C y del parking núm. 22, ubicados en la calle Jeroni Pou, 2, de Palma (DGTPFP 74/2016), mediante el que este se adscribe al Instituto Balear de la Mujer.
4. La licitación fue anunciada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB) con fecha 26 de abril de 2016, y el plazo de presentación de proposiciones finalizará el día 11 de mayo de 2016. A día de hoy no consta la recepción de ninguna oferta.
5. Mediante la memoria justificativa de 6 de mayo de 2016 de la directora del Instituto Balear de la Mujer, se considera adecuado el desistimiento de la referida contratación. Dice literalmente:
“Visto que se ha detectado un error técnico en la redacción del Pliego de prescripciones técnicas dado que no se podrá poner a disposición del contratista uno de los inmuebles que se alude en el punto 6.10 del pliego de prescripciones técnicas
6.10 Medios a disposición del contratista
El IBDona debe poner a disposición de la empresa adjudicataria tres locales, uno en Palma, uno en Manacor y uno en Inca, para llevar a cabo el servicio. Estos locales pueden ser compartidos con otros servicios y deben estar provistos de teléfono con servicio de contestador y fax.
El resto de medios para la correcta prestación del servicio deben ser a cargo de la entidad adjudicataria.
se considera adecuado el desistimiento del procedimiento de contratación del servicio de asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, para los años 2016, 2017 y 2018, por el siguiente motivo:
La continuación en la licitación implicaría un perjuicio al interés público en la medida en que este Instituto no dispondrá de la infraestructura en las condiciones idóneas para su funcionalidad operativa en el municipio de Palma a que hace referencia el pliego de prescripciones técnicas. Ocasionando con ello una información errónea a los licitadores, ya que este inmueble no se podrá poner a su disposición. Las ofertas que hagan los licitadores no incluirán los gastos para acondicionar esta infraestructura y hacerla operativa para desarrollar el objeto del contrato, con lo que, la prestación del servicio será o incorrecta o ineficaz conduciendo al contrato a futuros problemas económicos y jurídicos. Con este error se estaría conculcando el principio de transparencia y concurrencia contemplado en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Así las cosas, esta falta de operabilidad de la infraestructura mencionada desvirtúa parcialmente el objeto del contrato.”
Fundamentos de derecho
1. En virtud de lo establecido en el Decreto 58/2015, de 10 de julio, por el que se nombra a la directora del Instituto Balear de la Mujer, en representación de este Instituto, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y mediante el que se desarrolla la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, es el órgano competente para acordar el desistimiento de este expediente de contratación.
2. El artículo 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que “la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración”.
El punto 3 del artículo 155 concreta: “sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia”.
El punto 4 del artículo 155 concreta: “el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación”.
Esta infracción de las normas de preparación y adjudicación del contrato puede apreciarse en los pliegos de contratación, entre otros actos que integren el procedimiento de licitación.
En la medida en que la decisión de desistir de un contrato puede afectar, como es el caso, a los licitadores, la Ley exige el cumplimiento de los mencionados requisitos, que deben ser interpretados de forma restrictiva. El desistimiento regulado en el TRLCSP es una alternativa de revisión de la actuación administrativa específica, en relación con los medios generales previstos en la Ley para la revisión de los actos administrativos como la declaración de lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Es por ello que, concurriendo estas circunstancias, la Administración puede desistir del contrato sin necesidad de acudir a estos medios de revisión de los actos administrativos, en beneficio de la eficacia de la actuación administrativa, ya que no tendría sentido continuar un procedimiento de licitación que infrinja la ley, ni tampoco demorar en exceso la revisión de la actuación ilegal. Todo ello, claro está, siempre que no se comprometan derechos adquiridos, como sucedería si se hubiera producido la adjudicación del contrato.
Como bien es sabido, la aprobación del pliego de prescripciones técnicas forma parte de la preparación de los contratos, por lo que, como señala el artículo 116.1 del TRLCSP, se aprobarán “siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación”. De hecho, en el artículo 133 del TRLCSP se alude, expresamente, al pliego de prescripciones técnicas como actuaciones preparatorias de los diferentes contratos típicos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del informe de 6 de mayo de 2016 y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y mediante el que se desarrolla la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, dicto la siguiente
Resolución
1. Desistir del expediente para contratar, mediante procedimiento abierto, el servicio de asistencia psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, para los años 2016, 2017 y 2018 (CONTR 2016/576 ), con un presupuesto total de 322.000,00 € (exento de IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP con fundamento en los motivos expresados en los antecedentes de la presente resolución.
2. Anunciar el desistimiento en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB).
3. Notificar la presente resolución en legal forma a todo aquel que aparezca como interesado, publicando la presente resolución en el perfil del contratante
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se haya remitido la notificación de esta resolución. En todo caso, el escrito de interposición del recurso se presentará necesariamente en el registro del Instituto Balear de la Mujer o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (avenida General Perón, nº 38, 28020 Madrid; <http://tribunalcontratos.gob.es>), y se debe adjuntar la documentación establecida en el artículo 44.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que es la siguiente:
Con carácter previo, de acuerdo con el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anunciará la interposición de este recurso por medio de un escrito que se presentará ante el Instituto Balear de la Mujer en el plazo previsto en el apartado anterior para interponer el recurso, y en el que se especificará el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de este.
En caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de mayo de 2016
La directora del Instituto Balear de la Mujer
Rosa Cursach Salas