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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5589
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 9 de mayo de 2016 por la que se modifica la cuota máxima para el marisqueo profesional de ortigas de mar (Anemonia sulcata) en la isla de Ibiza

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Texto

La ortiga de mar (Anemonia sulcata) es una especie susceptible de recolección por medio de marisqueo en todo el litoral de las Islas Baleares. En buena parte del territorio de las Islas Baleares no hay tradición de consumir esta especie, de forma que no se tienen prácticamente datos del efecto de la explotación sobre las poblaciones. Sin embargo, en los últimos años, las poblaciones de ortigas de mar se han visto sometidas a una explotación creciente, en particular en Ibiza, donde las ortigas de mar no se habían recolectado nunca.

Por eso, el Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza ha solicitado a la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca que, en aplicación del principio de precaución, se adopten las medidas adecuadas para garantizar la conservación de este recurso a la isla de Ibiza.

El Gobierno de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de cría y recogida de marisco, que le atribuye el artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 6.2 d de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, permite a la administración competente para la preservación de los recursos marinos regular el esfuerzo de marisqueo, limitando la capacidad de pesca o los periodos de actividad.

Así mismo, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de marisqueo.

Finalmente, el artículo 15 del Decreto 26/2015, de 24 de abril, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Pesca y Medio Marino la competencia para establecer cuotas máximas de captura para el marisqueo profesional y recreativo.

Considerando estas circunstancias, el Servicio de Recursos Marinos ha emitido un informe en el que, con el fin de valorar la situación real de las poblaciones del recurso y en aplicación del principio de precaución, aconseja fijar temporalmente una cuota de captura cero para la ortiga de mar en la isla de Ibiza, mientras se llevan a cabo las evaluaciones demográficas que avalen la gestión sostenible del recurso.

Por todo esto, y atendida la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo único

Modificación de la cuota máxima diaria para el marisqueo profesional de ortigas de mar en la isla de Ibiza

1. Se modifica la cuota máxima diaria de recolección de ortigas de mar en la isla de Ibiza, que a partir de la entrada en vigor de esta Resolución es de cero unidades para el marisqueo profesional.

2. Esta modificación tiene una vigencia temporal de dos años.

   

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 
Palma, 9 de mayo de 2016

El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa