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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5588
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 12A/2014 relativo al proyecto de ampliación del puerto deportivo del Puerto de Pollença, TM Pollença

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Texto

Hechos

1. En fecha 23 de enero de 2014 (RE CAMAiT núm. 1919) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) oficio de Ports de les Illes Balears de día 16 de enero de 2014 por el que solicita la emisión del correspondiente informe de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears y se adjunta memoria resumen del proyecto .

2. En fecha 6 y 11 de marzo de 2014, la CMAIB de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2006 solicita consultas al Servicio de Costas y Litoral, Servicio de Planificación, Servicio de Protección de Especies y servicio de Residuos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Ayuntamiento de Pollença, Demarcación de Costas de las Illes Balears.

3. En fecha 24 de marzo de 2014, tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

4. En fecha 1 de abril de 2014, la CMAIB solicita al promotor y al órgano sustantivo el resguardo del pago de la tasa.

5. En fecha 1 de abril de 2014 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

6. En fecha 9 de abril de 2014 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

7. En fecha 16 de abril de 2014 tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor de día 9/04/2014 por el que se adjunta el resguardo del pago de la tasa de día 04/04/2014.

8. En fecha 24 de abril de 2014 se emite informe de fase previa de consulta.

9. En fecha 30 de junio de 2014 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Pollença por el que se adjunta los informes emitidos por parte del área de Medio Ambiente y el arquitecto municipal.

10. En fecha 9 de febrero de 2015 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

11. En fecha 3 de marzo de 2015 tiene entrada en la CMAIB el informe emitido por el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

12. En fecha 11 de diciembre de 2015 el Presidente de la CMAIB remite escrito del órgano sustantivo por el que comunica que no se ha dado traslado al órgano ambiental del resultado de la información pública de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 11/2006 y de acuerdo con el artículo 25 de la ley, advierte de la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

13. En fecha 3 de marzo de 2016 el Presidente de la CMAIB remite escrito al promotor por el que comunica que no se ha dado traslado al órgano ambiental del resultado de la información pública de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 11/2006 y de acuerdo con el artículo 25 de la ley, advierte de la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Fundamentos de derecho

 1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé la resolución como una de las formas que pone fin a un procedimiento administrativo.

3. El artículo 92 de la LRJ-PAC, los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a la misma, la administración le advertirá que, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b) Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. BOIB núm.168 de 14/11/2015).

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de día de hoy, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de ampliación del puerto deportivo del Puerto de Pollença, TM Pollença, por no haber presentado la documentación acreditativa de la realización de los trámites para reiniciar la tramitación.

2. Archivar el expediente nº 12A/2014.

3. Notificar esta Resolución al promotor y al órgano sustantivo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 10 de mayo de 2016

El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias