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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 5581
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 7 de abril de 2016 por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU

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Texto

Hechos

1.El 14 de octubre de 2011, Red Eléctrica de España, SAU presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud, con número de registro de entrada 24322/2011, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: línea subterránea a 132 kV Ibiza 5–Torrent 3

Términos municipales: Eivissa y Santa Eulària des Riu

Descripción: la actuación consiste en la construcción de una nueva línea subterránea a 132 kV, que constituirá el tercer circuito entre la subestación Ibiza 5 y la nueva subestación Torrent, con una longitud total de 3.094 m.

Se trata de un circuito simple formado por una terna de cables en canalización tubular hormigonada. Los conductores a instalar son del tipo RHZ1-RA+2OL(AS) con aislamiento XLPE, de 1600 mm2 Al y pantalla metálica de alambres de 200 mm2 Cu.

2.El jefe de sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:

-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.

-La actuación dispone del permiso del Ayuntamiento de Eivissa, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de Departamento de Movilidad del Consell d’Eivissa, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada..

-El 19 de julio de 2013, se solicitó el permiso de cruzamiento y paralelismo, reiterado el 18 de setiembre de 2013, a la compañía Telefónica de España,  a la Dirección General de Recursos Hídricos y al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, sin que, a día de hoy, hayan cumplido el requerimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 131.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consideran aprobadas, por parte de aquellos organismos, las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.

-Esta actuación está incluida en el anexo D, sobre actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

3.El 8 de noviembre de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informó favorablemente sobre esta actuación a efectos de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la actividad de transporte y distribución de energía eléctrica.

4.En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 25, de 16 de febrero de 2012, se realizó la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, sin que se hayan presentado alegaciones.

5.El 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación.

6.El 2 de marzo de 2016 Red Eléctrica de España comunicó que ha llegado a un acuerdo con Gas y Electricidad Generación, SA., anterior propietario de la subestación Ibiza 5, para la transmisión de la propiedad de esta instalación a favor de Red Eléctrica de España.

7.El 30 de marzo de 2016, Red Eléctrica de España comunicó que ha llegado a un acuerdo con la totalidad de los titulares para la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados por el proyecto, por lo que no será necesario iniciar un expediente de expropiación.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio,  que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4.La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.

5.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

6.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN 

1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación: 

  • Titular: Red Eléctrica de España, SA
  • Instalación: línea subterránea a 132 kV Ibiza-Torrent 3

2.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3.Otorgar la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el proyecto de ejecución redactado por el señor David Gavín Asso,   ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 127115-1 y fecha 4 de mayo de 2010.

4.Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2012.

5.La disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

6.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

  

Palma, 7 de abril de 2016

   

El Director General de Energía y Cambio Climático

 Joan Groizard Payeras

Por delegación de competencias del consejero de

Territorio, Energía y Movilidad (BOIB 111/2015)