Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5575
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifican determinados plazos previstos en la Resolución de 26 de enero de 2016 de convocatoria, para el año 2016, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería
La Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2016 de convocatoria, para el año 2016, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB nº 15 de 30 de enero de 2016), modificada por la Resolución de 28 de abril de 2016 (BOIB nº 54 de 30 de abril de 2016), establece que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas finaliza el 15 de mayo de 2016, en virtud de lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En dicha Resolución se establecen, entre otros, diversos plazos vinculados a dicha fecha.
En el Boletín Oficial del Estado nº 117 de fecha 14 de mayo de 2016, se ha publicado la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo, por la que se modifican, para el año 2016, diversos plazos establecidos en el citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Illes Balears resulten discriminados respecto a los de otras comunidades autónomas, y considerando que el Real Decreto afectado constituye normativa básica, se considera conveniente modificar los plazos establecidos en el ámbito de esta comunidad autónoma, a fin de adaptarlos a la modificación estatal.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el anexo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de enero de 2016 de convocatoria, para el año 2016, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería (BOIB nº 15 de 30 de enero de 2016), en el sentido siguiente:
1. El apartado séptimo queda redactado como a continuación se indica:
“Séptimo
Parcelas a disposición del agricultor
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, o aparcería el día 15 de junio del 2016.”
2. El punto 1 del apartado trigésimo segundo, queda redactado de la siguiente manera:
“1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de junio de 2016, ambos inclusive.”
3. El punto 1 del apartado trigésimo tercero, queda redactado como a continuación se indica:
“1. Los agricultores podrán, hasta el 15 de junio de 2016, añadir parcelas individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.”
Segundo
Esta Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, junto con el extracto procedente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de mayo de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas