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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 5573
Convocatoria de una bolsa de trabajo de director/a de tiempo libre del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Natalia Troya Isern,  alcaldesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía, lo siguiente:

Dada la necesidad y urgencia para dotar de personal al ESCOLA D’ESTIU DE 2016 que organizan los Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera, concretamente en los núcleos de Son Servera y Cala Millor, del término municipal de Son Servera . Con el objeto de no dejar desatendido dicho servicio y, por tanto, a fin de dar cumplimiento a los niños y niñas con necesidades socioeducativas en Son Servera y Cala Millor, así como para el cumplimiento de la legislación actualmente vigente en materia de tiempo libre y juventud, como el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears, publicado el Butlletí Oficial de les Illes Balears ( BOIB ) núm. 39, de 17 de marzo de 2011.

Esta borsa será complementaria de la bolsa aún vigente de 2014, constituida mediante la Resolución de Alcaldía núm. 636/2014,  de 16 de mayo, de forma que primero se agotará ésta y despues se utilitzará la que se constituya a consecuencia de la presente resolución.

Asimismo, y dadas las diversas necesidades derivadas de las diferentes concejalías municipales, en cuanto a trabajos por obra o servicio, siempre temporales, las cuales vienen determinadas por las actuaciones y cometidos de las mismas a lo largo del año, y que tienen ver con los trabajos de monitor / a de tiempo libre y / o director / a de tiempo libre.

Por lo tanto y de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación laboral, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g ) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S O L C:

PRIMERO.- La creación de una BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR / A DE TIEMPO LIBRE, condicionando su contratación al número de sedes donde se realice la Escuela de Verano de 2016 - 2019 . Las contrataciones se llevarán a cabo con los condicionantes temporales que van por un plazo que va del 23 de junio al 31 de agosto, a partir del año 2016 y hasta los próximos tres años. Esta bolsa será complementaria de la bolsa todavía vigente de 2014, constituida mediante Resolución de Alcaldía núm. 636/2014, de 16 de mayo, de forma que primero se agotará esta y después se utilizará la que se constituya como consecuencia de la presente resolución.

SEGUNDO. - Ampliar el objeto de dichas bolsas para las diversas necesidades derivadas de las diferentes concejalías municipales, en cuanto a trabajos por obra o servicio , siempre temporales, las cuales vienen determinadas por las actuaciones y cometidos de las mismas a lo largo del año, siempre referidas a los trabajos y supuestos de director / a de tiempo libre.

TERCER. - Aprobar las bases, como Anexo I , que han de regir la convocatoria para la creación de dicha bolsa de trabajo.

CUARTO. - Características de las plazas que se convocan:

• Sistema de acceso: turno libre

• Procedimiento de selección: concurso

• Carácter: laboral por obra y servicio

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente , en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 16 de mayo de 2016

La alcaldesa presidenta                         El secretario

Natalia Troya Isern                                Antoni Gual Sureda

 

ANEXO  I

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTORES / AS DE TIEMPO LIBRE DEL ESCOLA D’ESTIU  2016 - 2019, EN SON SERVERA Y EN CALA MILLOR, ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TIEMPO LIBRE.

Primera. - Funciones de la plaza convocada de director / a de tiempo libre:

1. Cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a la actividad.

2. Garantizar que se cumplan los objetivos, las actividades, la organización y la dinámica del proyecto educativo elaborado por los Serveis Educatius Municipals. Así como los proyectos y supuestos elaborados por las diferentes áreas, con respecto a los trabajos por obra y servicio temporales.

Garantizar que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las líneas de los SEM

3. Estar en posesión y tener a disposición de la autoridad competente la documentación especificada en el artículo 20 del cap.4 del BOIB núm. 192 de 24-12-05.

4. Facilitar la inspección de la actividad a los servicios pertinentes.

5. Tener cuidado que las actividades se desarrollen en las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad física de los participantes.

6. Coordinarse con el equipo educativo.

7. Procurar que los participantes pongan un especial cuidado en el respeto a las propiedades, las instalaciones, el medio ambiente y el marco natural del lugar donde se realiza la actividad y hacia los propios participantes.

Segunda. - Condiciones

1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica . Sólo a los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración, cualquiera que sea la naturaleza de estos servicios.

2. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, d’11 de març, pel qual s’estableixen els principis generals que regeixen les activitats  de temps lliure infantil i juvenils que es desenvolupin a l’àmbit territorial de les Illes Balears, publicado en el Butlletí Ofical de les Illes Balears (BOIB) núm. 39, de 17 de marzo de 2011.

3. No tener ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio del ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Públicas, ni encontrarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

5. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado " B2 " mediante:

- Certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística o la Junta Evaluadora de Catalán o en su caso, de los homologados individualmente o oficiales.

Realización de un prueba específica en el caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, que servirá para acreditarlos y que será la primera en efectuar la convocatoria, los resultado de la cual se calificará de apto / no apto, que en todo caso será eliminatorio, la cual será solicitada dentro del plazo de presentación.

Tercera. - Solicitudes

1. Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud ( modelo ANEXO III de las presentes ) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

2. Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se debe registrar y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears ( BOIB ). Se publicará también en la página web municipal ( www.sonservera.cat ) y en el tablón municipal de anuncios.

4. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas han de adjuntar:

(a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad ( DNI ) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

(b) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes.

Cuarta. - Tribunal calificador

1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: el Secretario de la Corporación

- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.

- Secretario: funcionario de carrera.

2. Los miembros de los tribunales de valoración deben abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Illes Balears ( BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).

4. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.

5. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros , titulares o suplentes , indistintamente , y sus decesions adoptarán por mayoría. Así mismo , podrá designar asesores cuando lo considere conveniente . Los asesores que se nombren tendrán voz , pero no voto.

6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios y / o valoración de los méritos sean corregidos y / o valorados sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El tribunal ha de excluir las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. En este sentido se ha de aplicar lo establecido en la legislación vigente, con el objeto de que se cumplan durante todo el proceso de selección los principios de igualdad, mérito y capacidad.

8. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarios, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo , en todos aquellos asuntos que no se determinen en las presentes.

Quinta. - Criterios, modelo y plazo de contratación

1. La contratación de las plazas de ambas bolsas de trabajo, estará siempre condicionada a la realización de la Escuela de Verano en cada ejercicio, de forma que sólo se procederá a contratar el número de directores / as necesarias en función de las sedes donde se realice.

2. Tendrán preferencia a la hora de ser contratados / as, los / las directores / as que tengan el título completo de director / a de tiempo libre, de forma que prevalecerán las bolsas A de ambas bolsas de directores / as que cuenten con el título completo de director / a de tiempo libre.

3. La contratación, en su caso, será de ámbito laboral y temporal y se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

a) Por orden de prelación , serán contratados de DIRECTOR / A DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DEL ESCOLA D’ESTIU DE 2016 - 2019, por un plazo que va del 23 de junio al 31 de agosto de cada uno los años en que se lleve a cabo la actividad de escuela de verano , a parte de las actividades puntuales que entren dentro del ámbito de la presente.

b) Por orden de prelación de ambas bolsas, por las actividades por obra y servicio, con carácter temporal, para las diversas necesidades derivadas de las diferentes concejalías municipales, en cuanto a trabajos por obra o servicio, siempre temporales, las cuales vienen determinadas por las actuaciones y cometidos de las mismas a lo largo del año, siempre referidas a los trabajos y supuestos de director / a de tiempo libre. Estas contrataciones siempre estarán condicionadas a la disposición presupuestaria adecuada.

Sexta. - Bolsa de trabajo

1. Los aspirantes que superen el proceso de selección de la presente convocatoria , pero que por falta de vacantes no sean nombrados , quedarán incluidos en una BOLSA DE TRABAJO de carácter rotatorio, con la finalidad de cobertura de las plazas que por uno u otro motivo queden vacantes durante el período en que se desarrollan los objetos de la presente, durante los ejercicio 2016 - 2019, condicionado a la disposición presupuestaria.

2. Asimismo, y en el caso de que por motivo del desarrollo de la Escuela de Verano , en los meses de julio y agosto de 2016 - 2019, se necesiten más directorss / nada para no dejar desatendidos los servicios y objetivos por los que se lleva a cabo dicha actividad, también se podrán contratar nuevos directores / as de tiempo libre que hayan superado el proceso de selección y queden dentro de la bolsa de trabajo, siempre y cuando no se superen las previsiones de dotación presupuestaria previstas en el presupuesto municipal adecuado.

3. El plazo de esta bolsa de trabajo será de un máximo de tres años.

4. En el supuesto de renuncia sin justificación a ocupar la plaza o plazas ofrecidas por parte de las personas que formen parte, por orden de prelación , de la bolsa una vez constituida, estas quedarán automáticamente excluidas de la misma.

5. Entenderán como justificaciones para no poder ocupar plaza las relativas a trabajos similares en otras administraciones y / o empresas relacionadas al objeto de la bolsa constituida, bajas médicas o situaciones de fuerza mayor.

6. Asimismo, en el supuesto de renuncia antes de la finalización del plazo de contrato, estas personas también quedarán excluidas automáticamente de la bolsa de trabajo adecuado, a no ser que la renuncia se produzca por razones de fuerza mayor.

Séptima. - Retribución aproximada mensual

Director / a de tiempo libre  1.047,06 €.

Octava. - Lista de admitidos y excluidos

En el plazo de 10 días hábiles después de agotado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento ( www.sonservera.cat ) el listado provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes que hayan resultado excluidos contarán con 1 día natural para subsanar la documentación correspondiente motivadora de su exclusión, dada la urgencia de cubrir las plazas ofertadas. Al día siguiente de cumplirse este último plazo, se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos definitiva al mismo tablón de anuncios y en la página web.

Novena. - Criterios de selección

1. El tribunal en cualquier momento podrá requerir a los concursantes para que acrediten su personalidad.

2. El sistema de selección será el de concurso.

Décima. - Concurso

FASE DE CONCURSO

1. Sólo se procederá a valorar los méritos efectivamente aportados.

2. Los criterios de valoración de los méritos serán los siguientes, establecidos en función del grupo de titulación mínima exigida en la convocatoria:

concepto

puntuación

Titulación*

1

Graduado escolar o equivalente

0 punto

2

Bachiller superior o equivalente

1 punto

3

Diplomaturas o equivalentes, relacionadas en educación o tiempo libre.

1,5 puntos

4

Licenciaturas relacionadas en educación o tiempo libre.

2 puntos

* Únicamente se valoraré el título superior que se haya obtenido, siempre que no sea la titulación mínima exigida a la convocatoria (la qual no se valorará).

Experiencia

Por cada año trabajado: 1,2 punto por año hasta un máximo de 2,4 puntos. El valor por mes trabajado será de 0,1. Este mérito, únicamente será valorado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto, se habrá de presentar certificación de la empresa o empresas que indiquen la fecha de alta y baja en la misma o mismas, así como el puesto de trabajo desarrollado.

2,4 puntos como máximo

Cursos de especialización o títulos relacionados directamente con las funciones a desarrollar

1

Cursos de 0 a 20 horas, o aquellos donde no figure el número de horas realizadas: 0,02 por curso hasta un máximo de 0,2.

0,2 puntos máximo

2

Cursos de 21 a 40 horas: 0,03 por curso hasta un máximo de 0,3.

0,3 puntos máximo

3

Cursos de 41 a 60 horas: 0,04 por curso hasta un máximo de 0,4.

0,4 puntos máximo

4

Cursos de más de 60 horas: 0,05 por curso hasta un máximo de 0,5

0,5 puntos máximo

5

Curso de monitor de tiempo libre

2 puntos

Undécima. - Orden de prelación

1. El orden final de prelación entre las personas que hayan superado el concurso, vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida.

2. Una vez determinada la orden final de prelación de los aspirantes, el tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de contratación.

3. El tribunal únicamente podrá proponer la contratación de un número de aspirantes igual, y no superior, al de plazas, en su caso.

Duodécima. - Presentación de documentación

1. Una vez publicados en el tablón municipal de anuncios, los resultados definitivos y el orden final de prelación, los aspirantes propuestos para su contratación, dispondrán de 3 días naturales, a contar desde la publicación, para la presentación en el Registro general del Ayuntamiento de Son Servera, la siguiente documentación, compulsada como corresponde en caso de que se haga en forma de fotocopia:

• Documento Nacional de Identidad ( DNI ) o, en el caso de no tener la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la personalidad.

• Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir.

• Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio a alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

• Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo o de no desarrollar ninguna actividad del sector público, delimitados por el artículo 1 de la Ley 53 /1984, y de no percibir pensión de jubilación o orfandad.

2. En el caso de que los aspirantes propuestos no presentaran la documentación señalada en el plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, todas las actuaciones hacia los interesados ​​quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido en el supuesto de falsedad en las solicitudes presentadas.

3. Una vez presentada la documentación señalada en los puntos anteriores, el Alcalde de la corporación procederá a decretar la contratación de los aspirantes propuestos por el tribunal calificador.

***

ANEXO  II.
MODELO DE SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DE TIEMPO LIBRE PARA ESCOLETA D’ESTIU  2016 - 2019.

Sr/ra.

DNI núm.

Domicilio

Ciudad

Teléfono núm.

Correo electrónico

E X P O N G O:

En relación a la resolución de Alcaldía núm. 572/2016, de 16 de mayo, la cual procede a la convocatoria de una bolsa de trabajo de DIRECTOR/A DE TIEMPO LIBRE, para la ESCOLETA D’ESTIU DE 2016 - 2019.

MANIFIESTO:

Primero.- Que acepto y cumplo plenamente la totalidad de las bases de la convocatoria señalada.

Segon.- Que me comprometo al cumplimiento de las funciones señaladas en la Base Primera  de las bases de la convocatoria objeto de la presente.

Tercer.- Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en les bases de la convocatoria para presentarme a las pruebas selectivas correspondientes, y en concreto la Base Segona.

Quart.- Que no he estado separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Públicas, y no hallarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

Por ello, presenta la documentación sigüiente:

Documento Nacional de Identitat (DNI)

Título completo de director/a de tiempo libre

Título parte teórica de director/a de tiempo libre

Titulación de catalán (nivel B2)

Documentación acreditativa de los méritos

S O L I C I T:

Ser acceptado/da a la convocatoria señalada para la constitución de una bolsa de trabajo de   DIRECTOR/A DE TIEMPO LIBRE 2016 - 2019.

(   ) Solicito certificación de servicios prestados al Ajuntament de Son Servera (señale con una X).

Son Servera, ___________________________ de 2016

ALCALDESA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

 

Son Servera, 16 de mayo de 2016

La alcaldesa presidenta

Natalia Troya Isern