Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5565
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 10 de mayo de 2016 por la cual se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017
Hechos
1. El título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hace referencia a los alumnos que requieren una atención educativa diferente de la ordinaria porque presentan alguna necesidad específica de apoyo educativo. Señala que las administraciones educativas tienen que establecer los procedimientos y los recursos necesarios para identificar estas necesidades y para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
2. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos a fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.
3. En aplicación de la Ley orgánica 2/2006, ya mencionada, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
4. El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.
5. Visto, sin embargo, el carácter específico de la dotación adicional para atender la diversidad de los alumnos, esta tiene que tomar como referencia el número de alumnos con adaptación curricular significativa, con necesidad de apoyo de audición y lenguaje y con necesidades específicas de apoyo educativo que conste en el GestIB el presente curso y la probable promoción de estos alumnos de cara al curso 2016-2017.
6. El 10 de mayo de 2016, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha dictado una propuesta de resolución para convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 1 y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. El capítulo I del título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. Los artículos 57, 58 y 59 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
5. Los artículos 4, 5, 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
6. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de mayo de 2016 y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2016-2017 de acuerdo con los términos establecidos en los anexos de esta Resolución.
Segundo
Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de mayo de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Procedimiento de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad para los alumnos con adaptación curricular significativa (ACS), con necesidad de apoyo de audición y lenguaje (AL) y con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) y aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro para el curso 2016-2017.
2. Personal de atención a la diversidad
La dotación de profesores especialistas de apoyo educativo, con respecto a las especialidades de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD), se asignará de acuerdo con los criterios de los anexos 2 y 3.
La dotación de estos profesores y de los auxiliares técnicos educativos (ATE) se asignará de conformidad con lo que se establece en el anexo 3 de esta Resolución.
La dotación básica se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad.
3. Ratios de personal de atención a la diversidad
3.1. La dotación total de PT, AL y AD se asignará de acuerdo con las especificaciones de los anexos 2 y 3. En todos los casos, la dotación de estos especialistas tiene que tener una consideración global entre los diferentes niveles y etapas y se tiene que asignar de forma ponderada por cada centro.
3.2. La dotación de PT tiene que atender de manera diferenciada a los alumnos del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria y los de educación secundaria (excluidos los de las aulas UEECO, que ya disponen de dotación específica) y se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas (ACS) de educación infantil y primaria y ACS de educación secundaria. La dotación de PT se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en los anexos 2 y 3.
3.3. La dotación de AL tiene que cubrir todas las etapas mencionadas en el punto anterior y se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con apoyo AL de educación infantil y primaria y AL de educación secundaria. La dotación de AL también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en los anexos 2 y 3.
3.4. La dotación de AD tiene que cubrir todas las etapas mencionadas en el punto segundo y se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo de educación infantil y primaria y de educación secundaria. La dotación de AD también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en los anexos 2 y 3.
3.5. La dotación de ATE depende de las necesidades educativas especiales de los alumnos que identifiquen los servicios de orientación educativa y que deriven en una falta de autonomía de carácter grave para llevar a cabo actividades de la vida diaria (higiene personal, desplazamiento, alimentación). En este sentido, se tiene que considerar la individualidad de cada caso a la hora de valorar cuál es la dotación adecuada a cada centro educativo.
3.6. Visto el nivel curricular de los alumnos de 3º y 4º de ESO, los especialistas de PT, AL y AD mencionados en los epígrafes 3.2, 3.3 y 3.4 que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de profesores de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria.
4. Tramitación de la solicitud de dotación adicional de personal de atención a la diversidad
4.1. Los centros interesados en solicitar dotación adicional de personal de atención a la diversidad para atender a sus alumnos con adaptación curricular significativa, con necesidad de apoyo de audición y lenguaje y con necesidades específicas de apoyo educativo tienen que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú Cuota, Previsión de recursos de apoyo educativo, del curso 2016-2017.
4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GestIB es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
4.3. Los datos de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas (ACS), con apoyo de audición y lenguaje (AL) y con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) son las que figuran en el GestIB en la página mencionada, referidas al curso 2015-2016 y con la previsión para el curso 2016-2017.
4.4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que contrastar las observaciones de los centros para validar y aceptar las propuestas. Además, para valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación, tiene que contar con el asesoramiento del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
4.5. Una vez iniciado el curso 2016-2017, se podrán revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de atención a la diversidad se tenga que ajustar a las necesidades educativas nuevas de los centros que así lo requieran.
4.6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.
5. Resolución de la dotación adicional de personal de atención a la diversidad
5.1. A partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional por la cual se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
5.2. Los solicitantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.
5.3. Una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución definitiva por la cual se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
5.4. Los centros tienen que reflejar la intervención del personal de atención a la diversidad en el plan de atención a la diversidad (PAD), incluido en el proyecto educativo de centro (PECO), en la programación general anual (PGA) y en la memoria final, que se tiene que presentar en el plazo establecido en las instrucciones del curso 2016-2017.
ANEXO 2
Necesidades específicas de apoyo educativo
Los apoyos que no están incluidos en las ratios de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 se concretarán según las necesidades de los alumnos de cada centro, de acuerdo con los datos del estadillo que consta en el GestIB, con los criterios siguientes:
a) Especialistas en pedagogía terapéutica (PT): según los alumnos con ACS escolarizados que tenga cada centro en el estadillo.
Sólo para este profesorado y para atender mejor el alumnado de los centros de una sola línea, el alumnado con ACS de estos centros se incrementará un 5% antes de aplicar la siguiente correspondencia:
- Hasta cuatro alumnos: seis horas
- De cinco a ocho alumnos: doce horas
- De nueve a doce alumnos: dieciocho horas
- De trece a dieciséis alumnos: veinticuatro horas
- Para cada cuatro alumnos más: seis horas más
b) Especialistas en audición y lenguaje (AL): según los alumnos con apoyo educativo de tipo AL en el estadillo, aunque ya estén contabilizados como ACS.
En este caso, se aplica la correspondencia siguiente:
- Para cada doce alumnos o fracción: seis horas
c) Profesores de atención a la diversidad (AD): según los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el estadillo, aunque ya estén contabilizados como ACS o AL.
En este caso, se aplica la correspondencia siguiente:
- Para cada cuarenta alumnos o fracción: seis horas
ANEXO 3
Dotación total (básica + adicional)
|
PT (según alumnos con ACS) |
AL (según alumnos con apoyo AL) |
AD (según alumnos con NESE) |
Horas asignadas |
---|---|---|---|---|
Número de alumnos |
1-4 |
1-12 |
1-40 |
6 horas |
5-8 |
13-24 |
41-80 |
12 horas |
|
9-12 |
25-36 |
81-120 |
18 horas |
|
13-16 |
37-48 |
121-160 |
24 horas |
|
|Por cada 4 alumnos más |
Por cada 12 alumnos más o fracción |
Por cada 40 alumnos más o fracción |
6 horas |
Dotación de ATE
|
ATE |
Horas asignadas |
---|---|---|
Número de alumnos |
1-2 alumnos |
12 horas |
3-4 alumnos |
18 horas |
|
5-6 alumnos |
24 horas |
|
Por cada 2 alumnos más o fracción |
6 horas |