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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 5557
Anulación Oferta Pública de Ocupación 2016

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que esta Batllia con fecha 9 de mayo 2016, ha dictado la siguiente Resolución:

“Decreto de Alcaldía 183/2016

En fecha 25 de abril, se remite contestación a la solicitud de información realizada por esta Delegación del Gobierno, en virtud del previsto al artículo 56.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre la “oferta pública de ocupación 2016”, que incluye una “plaza de arquitecto, turno libre”, aprobada por “resolución núm. 92/2016, de 4 de marzo dictada por la Alcaldía”, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 33 del pasado 12 de marzo.

Visto que la mencionada oferta de ocupación pública no corresponde a ninguno de los supuestos previstos al artículo 20.un.2 de la Ley 48/2015, así mismo no cumple el límite porcentual de la tasa de reposición de efectivos que establece la norma.

Visto que según Delegación de Gobierno el acuerdo aprobado infringe el artículo 20.un de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que en su punto 1 dispone: “A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente miedo las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán miedo lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera , décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal cono sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militaste de Tropa y marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Los puntos 2 y 3 determinan unos sectores y administraciones así como los porcentajes de la tasa de reposición de efectivos.

Visto que en conformidad con el dispuesto al artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se requiere la anulación del acuerdo que aprueba la oferta de ocupación pública de esa Corporación para 2016, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de este escrito, para infringir el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con esto, y según las disposiciones legales vigentes, RESUELVO:

Primero.- Anular la Oferta de Ocupación Pública del ejercicio 2016.

Segundo.- Notificar dicho acuerdo a Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.

Tercero.- Publicar dicho acuerdo al BOIB.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

   

Llubí, a 16 de mayo de 2016.

 

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera