Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5498
Juicio verbal 34/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 161/2015
Procedimiento: JUICIO VERBAL 34/2015
En Palma de Mallorca a veintisiete de octubre de dos mil quince
La Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE DE PALMA DE MALLORCA y su Partido, habiendo visto los presente autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, D. RAMÓN DEL FRESNO ROJO, con Procuradora Dra. Cuart Janer, y de otra como demandados, Dª MARÍA ROSA HOMS ROMAGUERA y Dª CATALINA ROMAGUERA HORRACH , en su condición de propietarias del bajo A, en situación de rebeldía procesal; D. DIEGO RULLÁN MOYÀ, en su condición de propietario del bajo B, en situación de rebeldía procesal; D. ANTONIO GIL TORRES y Dª ADELAIDA RUIZ CHUECO, en su condición de propietarios del piso primero A, en situación de rebeldía procesal; Dª MARÍA PAZ RULLÁN MOYA, en su condición de propietaria de los pisos segundo A y B, en situación de rebeldía procesal; la mercantil INVERSORES SOTO ALEMANY S.L. con Procuradora Sra. Muñoz García; D. JUAN MIGUEL PÉREZ ADROVER, en su condición de propietario del piso tercero A, en situación de rebeldía procesal; D. SEVERINO ARIAS ARIAS, en su condición de propietario del piso cuarto B, en situación de rebeldía procesal; D. DANIEL CHANCLÓN JIMÉNEZ y Dª JOSEJA CABA MARTÍNEZ, en su condición de propietarios del piso tercero B, en situación de rebeldía procesal; habiéndose desistido a la demanda en relación a Dª MARÍA BOSCH SOCIAS y Dª MARÍA MAGDALENA SOCIAS MARTÍ., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:
MODO DE IMPUGNACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el art. 455.1 LEC, reformado por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, tratándose de un Juicio Verbal de cuantía no superior a 3.000 €, esta sentencia no es susceptible de recurso alguno.
EL TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICIÓN DE Dña. MARÍA ROSA HOMS ROMAGUERA, Dña. CATALINA ROMAGUERA HORRACH, D. DIEGO RULLAN MOYA, D. ANTONIO GIL TORRES, Dña. ADELAIDA RUIZ CHUECO, Dña. MARÍA PAZ RULLAN MOYA, D. JUAN MIGUEL PEREZ ADROVER, D. SEVERINO ARIAS ARIAS, D. DANIEL CHANCLÓN JIMENEZ y Dña. JOSEFA CABA MARTÍNEZ.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. MARÍA ROSA HOMS ROMAGUERA, Dña. CATALINA ROMAGUERA HORRACH, D. DIEGO RULLAN MOYA, D. ANTONIO GIL TORRES, Dña. ADELAIDA RUIZ CHUECO, Dña. MARÍA PAZ RULLAN MOYA, D. JUAN MIGUEL PEREZ ADROVER, D. SEVERINO ARIAS ARIAS, D. DANIEL CHANCLÓN JIMENEZ y Dña. JOSEFA CABA MARTÍNEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA