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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4065
Expediente de liberación de cargas 1062/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por PROMOCIONES INMOBILIARIAS PUERTO DE ALCUDIA S.L.U. contra Dña. SOLEDAD MAROTO MOXO, declarando prescritos los alodios inscritos a favor de ésta sobre las siguientes fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Palma: registral nº 72.752 inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 109, registral nº 72.753 inscrita al tomo 4.337, libro 1131 de Palma VI, folio 111, registral nº 72.754 inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 113, registral nº 72.755 inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 115, registral nº 72.756 inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 117, registral nº 72.757 inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 119, registral nº 72.758 inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 121, y registral nº 72.759, inscrita al tomo 4.337, libro 1.131 de Palma VI, folio 123; alodios todos ellos que traen causa de la inscripción 18ª de la finca 539 al folio 66, libro 522 de Palma-Término, posteriormente, finca 66.980, folio 98, libro 1.032 de Palma VI, que es la finca de procedencia de todas las primeramente relacionadas.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación y será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Palma. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución, procédase a cancelar en el Registro de la Propiedad nº 2 de Palma las inscripciones correspondientes al alodio mediante la expedición de los correspondientes mandamientos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en la primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de SOLEDAD MAROTO MOXO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL