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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 5525
Convocatoria de bolsa de trabajo para proveer, con carácter temporal, puestos vacantes de la categoría educador/a, en las Escuelas de Educación Infantil Municipales gestionadas por el Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (IMEB)

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Texto

Vistas las necesidades organizativas del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (IMEB), se hace necesario proceder a la convocatoria de una Bolsa de trabajo de la categoría EDUCADOR/A por el sistema de concurso, para proveer, con carácter temporal, puestos en las Escuelas de Educación Infantil Municipales gestionadas por el IMEB.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación de la plaza: EDUCADOR/A

NIVEL DE TITULACIÓN ACADÉMICA: en aplicación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (art. 11), los profesionales deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

  • Título de maestro/a con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.
  • Título de Técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académica y profesionalmente.
  • Certificado de profesionalidad de educación infantil.
  • Certificación de las unidades de competencia que componen la cualificación de educación infantil.
  • Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños y niñas de 0-3 años.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo propia de EDUCADOR/A para cubrir las sustituciones del personal que conforma la plantilla de las Escuelas de Educación Infantil Municipales y que tiene reserva de plaza, o bien al objeto de cubrir de manera eventual necesidades del IMEB a partir del día 29 de agosto de 2016.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A tal objeto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por los y las aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.- DERECHOS DE ACCESO AL PROCESO SELECTIVO:

16€ (Ordenanza fiscal publicada en BOIB 139 de día 22.09.2012).

3.- REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES.

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo al art. 57 de la ley del Estatuto del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril (BOE nº 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se ha de acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismo términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.

e) Titulación académica.

En aplicación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (art. 11), los y las profesionales deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

  • Título de maestro o maestra con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente;
  • Título de Técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académica y profesionalmente;
  • Certificado de profesionalidad de educación infantil;
  • Certificación de las unidades de competencia que componen la cualificación de educación infantil;
  • Profesionales en posesión de cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al RD 1665/1992 y demás normativa de transposición y desarrollo.

f) Haber satisfecho la tasa de 16€ (Ordenanza fiscal publicada en BOIB 139 de día 22.09.2012), para optar a las pruebas de selección de personal.

f) Acreditar el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) en el caso de las y los técnicos superiores en educación infantil o con titulaciones equivalentes académica o profesionalmente (Llengua i cultura popular y conocimientos medios de catalán, nivel B2, de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, mediante la aportación en el plazo de presentación de solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido u homologado por la CACC (Comissió Avaluadora de Coneixements de Català), o por la anterior Junta Avaluadora de Català, o por la EBAP (Escola Balear d'Administració Pública); o el Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria (CCIP) o uno equivalente, en el caso de diplomatura en estudios de maestro/a, especialidad de educación infantil, y los graduados y graduadas en educación infantil; o en proceso de obtenerlo, por lo que deberán adjuntar dicha acreditación antes del día de la entrada en vigor de la bolsa (29 de agosto de 2016). En ningún caso será admitida dicha acreditación una vez entre en vigencia esta bolsa.

g) En base al Reglamento (CE) n º 852/2004, se requerirá que el personal haya recibido formación genérica en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. Esta formación será requerida en el momento en que se realice el llamamiento al trabajador/a de bolsa.

h) Haber satisfecho la tasa de 16€ (Ordenanza fiscal publicada en BOIB 139 de día 22.09.2012), para optar a las pruebas de selección de personal.

Para ser admitido/a y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación que reúnen todas las condiciones exigidas y presentarán declaración jurada en relación al cumplimiento de los apartados c) y d), referida siempre a la fecha límite de presentación de instancias.

4.- PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. La Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos, debidamente acreditados en el momento de presentación de instancias, de las personas aspirantes admitidas.

CONCURSO. La valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia profesional.

1.- Servicios prestados en escuelas de educación infantil (EEI) de carácter público de cualquier administración, de empresas públicas o de entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o de organismos autónomos de las administraciones públicas, o de consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1,5 puntos por año en jornadas completas y, en caso de períodos inferiores, calculando la parte proporcional.

2.-. Servicios prestados en cualquier administración, empresas públicas o entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, organismos autónomos de las administraciones públicas, consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada: 1 punto por año en jornadas completas y, en caso de períodos inferiores, calculando la parte proporcional.

3.- Servicios prestados en escuelas infantiles o empresas de ámbito escolar, de carácter privado, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,75 puntos por año en jornadas completas y, en caso de períodos inferiores, calculando la parte proporcional.

4.- Servicios prestados en empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,50 puntos por año en jornadas completas y, en caso de períodos inferiores, calculando la parte proporcional.

Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.

Forma de acreditación: en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y con las siguientes especificaciones:

  • En administración o empresa pública: mediante certificado en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma, categoría profesional, tipo de contrato o relación y funciones desempeñadas, expedido por el órgano competente de la Administración de que se trate.
  • En empresa privada: mediante certificación de empresa en la que se indique la fecha de alta y baja en la misma, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desempeñadas, así como certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. De forma excepcional, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.
  • En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta y baja del I.A.E. con indicación de la clasificación de la actividad, y en su caso, de Licencia Fiscal para períodos anteriores a 1-1-92, y/o Certificado del Colegio Profesional si procede.

Únicamente será valorado este mérito cuando de la documentación aportada se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir.

Para que sean valorados los méritos anteriores será necesario que los candidatos presenten la documentación original acreditativa de los mismos o fotocopia cotejada, y fotocopia simple, dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán.

1. Conocimientos superiores al exigido como requisito para participar en esta convocatoria.

Certificado C1: 1 punto

Certificado C2: 1,50 puntos

2. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,5 puntos.

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación al que acredite mayor conocimiento, excepción hecha del certificado LA, de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionará 0,5 puntos a la puntuación del otro certificado.

Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada, y fotocopia simple, del correspondiente certificado, aportado dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Titulaciones académicas.

1. Se valorarán segundas titulaciones académicas, de la misma o superior categoría, a razón de 1 punto cada una. Podrán ser valoradas en este apartado las siguientes titulaciones (siempre que no haya sido presentada como requisito de acceso): magisterio, psicopedagogía, logopedia, pedagogía, psicología, o equivalentes.

2. Se valorarán títulos de máster oficial universitario y título de doctor/a relacionados con la plaza que se define en esta convocatoria a razón de 0,02 puntos por crédito.

Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación:

Dicho mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia cotejada, y fotocopia simple, del o de los correspondientes títulos, aportado dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Titulaciones de lengua extranjera.

1. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública con los criterios de puntuación que se indican a continuación.

2. Puntuaciones.

Puntuación de cada nivel:

NIVELES DEL MARCO EUROPEO COMÚN DE REFERENCIA

Puntuaciones

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del marco europeo común de referencia.

A1

Básico 1 (1º curso de ciclo elemental)

0,05

0,01

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,2

0,05

C1

0,8

0,6

C2

1

0,8

B1

Intermedio 1

0,3

0,1

B1+

Intermedio 2 (3º curso de ciclo elemental)

0,5

0,15

B2

Avanzado (antes 1º curso de ciclo superior)

0,6

0,25

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

0,7

0,4

OTROS NIVELES DE LA EBAP

Puntuaciones

1º curso de nivel inicial

0,01

2º curso de nivel inicial

0,05

1º curso de nivel elemental

0,1

2º curso de nivel elemental

0,15

1º curso nivel medio

0,25

2º curso nivel medio

0,4

1º curso nivel superior

0,6

2º curso nivel superior

0,8

3. Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados.

4. En el caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, sobre la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le ha de otorgar, se podrá solicitar un informe a la EBAP.

5. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

e) Acciones formativas.

Se valorarán las acciones formativas, la asistencia a seminarios, congresos y jornadas, así como las prácticas de carácter profesional relacionadas con la plaza que se define en esta convocatoria.

La valoración de los cursos será la siguiente:

  • Acciones formativas directamente relacionadas con la educación infantil, al colectivo de 0 a 6 años, o educación especial: 0,02 puntos por hora.
  • Acciones formativas relacionadas con la educación infantil en general o relacionados con las funciones de la categoría que se convoca de Educador/a, no directamente orientados a la atención 0 a 6 años: 0,01 punto por hora.
  • Cursos generales del área de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), los cursos de prevención de riesgos laborales y los de protección de datos de carácter personal: 0’005 puntos por hora. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 1 punto.

La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos.

Forma de acreditación:

  • Para que sean valorados los méritos anteriores será necesario que las personas candidatas presenten la documentación original acreditativa de los mismos o fotocopia cotejada, y fotocopia simple, dentro del plazo de presentación de instancias.
  • Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP, los cursos impartidos por centros docentes homologados, los impartidos por universidades públicas y/o privadas, así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servei d’ocupació de les Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
  • Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por el Ajuntament de Calvià, por la Fundació Municipal d'Escoles Infantils, o por el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas relacionados con la plaza que se define en esta convocatoria.
  • Se valorarán en este apartado de formación, las prácticas de carácter profesional no laborales realizadas en empresas o administraciones siempre y cuando no formen parte de la formación académica.
  • En todos los casos se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
  • Cada acción formativa tendrá la valoración máxima que se especifica en cada apartado.
  • Sólo se valorarán aquellos certificados que contemplen la duración de la acción formativa en horas o en créditos. En este último caso la correspondencia será de 10 horas de acción formativa por cada crédito, excepto en los casos de los créditos ECTS, que se han de valorar según lo que indique el certificado.

5.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: Natalia López Vives o en substitució, Sandra Sedano Colom.

Vocales:

Isabel Paloma Vega o en sustitución, María Durán Juaneda

Ana Jiménez Ruiz o en sustitución, María Isabel Vázquez García

Filomena Villajos Risalde o en sustitución, Mª Asunción Robledo Sobrino

Rocío Riera González o en sustitución, Montserrat García Coll

El Secretario de Consell Rector del IMEB.

Un representante del personal, con funciones de vigilancia del buen desarrollo del proceso.

6.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

6.1. La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido un mínimo de 1 punto. La puntuación final será el resultado de la puntuación obtenida en la fase de concurso y será la que determine el orden en la bolsa de trabajo.

6.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en primer lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado a) Experiencia profesional del punto 4. Concurso. Si persiste el empate, en segundo lugar en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado a.1) Servicios prestados en escuelas de educación infantil (EEI) de carácter público de cualquier administración, de empresas públicas o de entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o de organismos autónomos de las administraciones públicas, o de consorcios o fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido profesional análogo a los de la plaza convocada. Por último, si persiste el empate, se determinará por sorteo.

6.3. La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo será desde el 29 de agosto de 2016 hasta que el Institut Municipal d'Educació i Biblioteques constituya otra de la misma categoría profesional. En todo caso, tendrá una vigencia máxima de tres años.

7.- LLAMAMIENTO.

7.1. Cuando sea necesario cubrir un puesto de trabajo, se ofertará a la persona aspirante que se encuentre en el primer puesto de la bolsa de trabajo.

7.2. Aquellas contrataciones que supongan una mejora de empleo relacionada con el aumento de jornada laboral (de media jornada a jornada superior), se ofertarán en primer lugar a aquellas personas de la bolsa que en ese momento estén contratadas, respetando el orden de la bolsa.

7.3. Las personas aspirantes que renuncien de forma injustificada a la oferta de contratación, pasarán al último puesto de la lista. Las personas que deseen ser excluidas de la bolsa, lo deberán solicitar por escrito.

Se consideran causas justificadas de renuncia del contrato las circunstancias siguientes, que se han de justificar por escrito y con documentos dentro de los tres días hábiles siguientes:

  • Sufrir enfermedad acreditada o prueba médica, mediante el correspondiente justificante médico.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad, acreditando certificado médico.
  • Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptiva hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.
  • Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de cualquier Administración pública o empresa pública como personal funcionario interino, como personal laboral temporal o indefinido no fijo o como personal funcionario de carrera.
  • Cualquier otra que de forma excepcional el IMEB estime oportuna, de oficio o a petición de la persona interesada con acuerdo del Comité de empresa del IMEB

En tales supuestos las personas aspirantes conservarán su lugar en la lista y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de renuncia, siempre y cuando hayan comunicado a través de un correo electrónico o a través de un escrito con registro de entrada al IMEB su disponibilidad en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de que se produzca dicha finalización. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

En el supuesto de que un trabajador/a cese en su puesto de trabajo con el motivo de incorporación del titular de dicha plaza, este trabajador/a ocupará el orden en la lista conforme a la puntuación inicialmente obtenida.

Los llamamientos a las personas interesadas se realizarán siempre telefónicamente. Se utilizarán otros medios como el correo electrónico, en el caso de que así se especifique en la solicitud. 

En el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente, el o la aspirante a quien se hubiera intentado el ofrecimiento, conservará su lugar en la lista a las dos primeras ofertas. A partir de entonces, pasará al último lugar de la lista. La persona interesada deberá comunicar al IMEB los posibles cambios en los números de teléfono o forma de contacto.

8.- FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del IMEB y en la página web del Ajuntament www.calvia.com (IMEB) Las solicitudes se deberán presentar en el Registro del IMEB sito en C. Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià. Las instancias podrán presentarse también en la forma que indica el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1. Los datos facilitados en este impreso se incorporaran a un fichero de datos de carácter personal, denominado Recursos Humanos, del que es responsable el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià. Su finalidad es la gestión integral de las relaciones de la institución con el personal laboral y funcionariado. Procesos de selección de personal; bolsas de trabajo; gestión de personal en sentido amplio; nóminas y salud laboral y prevención de riesgos laborales; relación de puestos de trabajo; contratos y nombramientos del personal; altas y bajas seguridad social; accidentes y bajas laborales; obligaciones fiscales y con seguridad social en relación con el personal laboral y funcionariado, organización y gestión cursos de formación; formación, ayudas escolares, dietas, excedencias, vacaciones, expedientes disciplinarios; control incompatibilidades; control horario.

2. Cesiones de los datos previstas: representantes sindicales y representantes de personal; juzgados y tribunales; órganos administrativos para cumplimiento obligaciones fiscales y sociales derivadas de la relación laboral o funcionarial. Órganos administrativos para cumplir obligaciones y retenciones; las publicaciones propias de los procesos de selección; oposiciones y concursos; entidades bancarias y cajas de ahorro.

3. Órgano administrativo ante el cual se puede ejercer, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el secretario del Consejo Rector deI IMEB, con domicilio en Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batlle, 1, Calvià.

9.- INCIDENCIAS.

En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

 

La Presidenta del IMEB
Natividad Francés Gárate