Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5517
Notificación r.b.383-2016 de toma de conocimiento de legalización actividad de estación base radioeléctrica en el Castell d'Alaró
Dado que, intentada la notificación a Red Digital deTelecomunicación de las Islas Baleares, SL, no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pollença,
«Resolución de Alcaldía (núm. 383-2016).
(Núm. Registro actividades 4-2016)
1. Antecedente.
Resolución de Alcaldía núm. 1018-2015, de 27 de noviembre, por la que se otorga a Prophase Electrónicos, SL, representada por Francisco Álvarez Toledo, permiso de legalización de la instalación de actividad permanente mayor de estación base radioeléctrica en el polígono 1, parcela 411, Castillo de Alaró, según proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial Gabriel Pons Cañellas, de febrero de 2015; y con condiciones.
2. Hechos.
La entidad promotora ha presentado (registro de entrada núm. 1180, de 03.08.2016):
- Certificado final de obra expedido por el ingeniero de telecomunicaciones Pedro Rafael Blanes Servera, de 29 de febrero de 2016, (con nueve fotografías en color).
- Informe de final de obra, emitido por el arqueólogo Jaime Servera Bibiloni, de 1 de marzo de 2016, (con treinta y nueve fotográfico en color).
Informe favorable del aparejador municipal Abdon Campins Gelaber, de 23 de mazo de 2015.
3. Fundamentos de derecho.
Artículos 47 de la Ley balear 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Baleares (BOIB núm. 166, de 11.30.2013), sobre el procedimiento de las actividades que han requerido permiso de instalación.
Art. 71, bis, punto 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la comunicación previa.
4. Nota de constatación.
En ejercicio de la atribución conferida por el art. 21,1, a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
- Tomo conocimiento de la legalización del ejercicio de la actividad permanente mayor de estación base radioeléctrica en el polígono 1, parcela 411, Castillo de Alaró, según proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial Gabriel Pons Cañellas, de febrero de 2015, de la que se promotora Prophase Electrónicos, SL, representada por Francisco Álvarez Toledo.
condiciones:
1a. Aceptación por parte de la promotora de la revisión periódica, como máximo cada tres años, de la situación de tecnología disponible para las funciones objeto de la instalación y eventual sustitución si fuera el caso.
2a. Compromiso de la promotora, que una vez terminado el contrato de alquiler vigente (en 2018), se restaurará el espacio a su estado original previo a la actuación.
3ena. Se adoptarán estrictamente las medidas establecidas en el art. 82, del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestal, (BOIB núm. 153 , de 11.10.2007).
4ena. Durante la fase de desmantelamiento se deberá realizar una prospección previa sobre el terreno para detectar la presencia de fauna protegida en los alrededores del proyecto y establecer las medidas de protección correspondientes, como por ejemplo retirada de los ejemplares, cambio de época de realización de las obras, ...
5ª. Se deberá definir quién es el responsable del seguimiento del plan de vigilancia ambiental especialmente en la fase de desmantelamiento.
6ena.La titular de la actividad n'instarà la inscripción en el registro autonómico de actividades. »
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acto de trámite, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, 5 de mayo de 2016
El secretario
Jaume Nadal Bestard