Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 5516
Edicto de las bases para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir substituciones y/o vacantes del puesto de perrero lacero del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sessión ordinaria de dia 04/05/2016 punto nº 16:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR SUSTITUCIONES Y/O VACANTES DEL PUESTO DE PERRERO LACERO
Base 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso oposición para la cobertura temporal de plazas vacantes y/o sustituciones del puesto de trabajo de perrero lacero municipal.
Las eventuales contrataciones se realizarán en régimen de derecho laboral, para el puesto de lacero, grupo de clasificación C2, categoría oficial CMO, y de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la contratación.
Base 2. PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES.
Vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre tenencia, captura y recogida de animales. Prevención de ataques a personas. Atención de quejas y sugerencias.
Base 3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA PODER SER ADMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el art. 57 de la Ley 7/2007 del estatuto básico del empleado público.
2. Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Las personas aspirantes menores de 18 años y mayores de 16 deberán cumplir los requisitos fijados por el artículo 7 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
3. Poseer capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las tareas y el ejercicio de las funciones que corresponden al puesto de trabajo.
4. Estar en posesión del título de graduado de ESO o equivalente o bien haber realizado cuatro años de trabajos similares.
5. Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana y, en concreto, o bien estar en posesión del certificado B2 de la Direcció General de Política Lingüística (DGPL) o cualquier otro que sea equivalente. Estos conocimientos deben estar acreditados con la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escola Balear d'Administració Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears. En caso de que haya personas aspirantes que no dispongan de esta titulación o certificado, el Ajuntament organizará, antes de las pruebas específicas, una prueba de catalán del nivel antes mencionado. En este último caso, el resultado de la prueba será «apto/a» o «no apto/a». Sólo las personas que sean aptas se podrán someter al resto de pruebas y optar a ser incluidas, en su caso, en la bolsa objeto de esta convocatoria.
6. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o a la escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7. No encontrarse incluida en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
8. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
9. Disponibilidad, si procede, para incorporarse inmediatamente al puesto de trabajo.
Las personas aspirantes deberán tener los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
BASE 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deben presentar una solicitud en el Registro General del Ajuntament de Ciutadella, en la Oficina d'Atenció a la Ciudadania (OAC), en la plaza des Born, 15, planta baja, teléfono 971 48 41 56, en el horario de atención al público, de forma personal o bien por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOIB.
La persona aspirante debe hacer constar en la solicitud que tiene todos y cada uno de los requisitos que se exigen para tomar parte en la convocatoria, y deberá facilitar en la petición un teléfono móvil y una dirección electrónica para que el Ajuntament se pueda poner en contacto con ella, si procede.
Con la formalización y la presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de las datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para la resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
En la solicitud se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la base 3 y, en concreto, la siguiente documentación:
1. Índice de los documentos que se adjuntan.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte, vigente. En el caso de no ser de nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea, es necesario presentar también una fotocopia del permiso de residencia vigente.
3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, es necesario adjuntar la homologación correspondiente. O bien acreditación de haber realizado cuatro años de trabajos similares.
4. Fotocopia del certificado o título que acredite los conocimientos de legua catalana que se mencionan en la base 3 o bien indicación expresa que se solicita ser sometido a las pruebas de aptitud de los conocimientos mencionados.
5. Fotocopia compulsada del carné de conducir de la clase B.
6. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
7. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que la persona aspirante desee hacer constar, para que sean valorados por el Tribunal Qualificador. Los méritos que no se acrediten documentalmente en el momento de presentar la solicitud, o dentro del plazo que se haya fijado para hacerlo, no serán valorados por el Tribunal.
8. Para justificar la experiencia laboral, se debe presentar la vida laboral de la persona aspirante, así como los justificantes de contratación (ya sean copias compulsadas de los contratos, de los certificados de trabajo o bien de las nóminas). Deben quedar reflejadas la fecha de inicio y de la finalización de los contratos.
La presentación de una solicitud de admisión al procedimiento selectivo implicará la aceptación de estas bases.
BASE 5. LISTA DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el tablón de edictos del Ajuntament de Ciutadella la resolución mediante la que se hará pública la lista de personas que han sido admitidas y excluidas, con indicación de si la persona aspirante está exenta de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana; con la finalidad de que las personas interesadas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación de la correspondiente resolución, puedan formular las reclamaciones que sean oportunas.
Si no se propusiese la exclusión de ninguna persona aspirante, en la misma resolución de personas admitidas se fijarían el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que se deban realizar.
En cambio, si se resolviese una lista con admitidos y excluidos, tras el plazo para presentar reclamaciones, se dictaría una nueva resolución donde se resolverían éstas; y, además, se fijarán el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas que se deban hacer. Esta resolución también se expondrá en la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella: http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01 (tauler de edictes – ofertes de feina).
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de los resultados, se hará pública con un anuncio en el tablón de edictos del Ajuntament.
BASE 6. EL TRIBUNAL CALIFICADOR ESTARÁ CONSTITUIDO POR:
Formarán parte del Tribunal Qualificador: un presidente (un empleado público designado por el Ajuntament), y tres vocales (serán tres personas también nombradas por el Ajuntament) y una persona que hará de secretario (la persona titular de la Secretaría del Ajuntament o bien una persona funcionaria de la misma corporación). Se nombrarán también las respectivas personas suplentes.
La composición nominal del Tribunal Qualificador se fijará en la resolución que declare aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Tribunal no se podrá constituir ni podrá actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia de la presidencia ni de la secretaría.
El Tribunal, si lo cree conveniente, dispondrá la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren con sus miembros en la valoración de las pruebas. El informe que puedan emitir no tendrá carácter vinculante, aunque que será tenido en cuenta a la hora de determinar la puntuación de las personas aspirantes.
Asimismo, el Tribunal queda autorizado para resolver los dudas que se puedan presentar, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo que estas bases no prevén.
BASE 7. PROCEDIMIENTO SELECTIVO MEDIANTE EL CONCURSO OPOSICIÓN
Fase primera. Oposición.
La incomparecencia de la persona aspirante en cualquiera de las pruebas determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en la prueba o fase siguiente y la exclusión del procedimiento selectivo.
Primera prueba: conocimientos de lengua catalana
Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la realización de ejercicios de conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido a la base tercera. Estarán exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán de la DGPL o bien de cualquier otro que sea equivalente. La acreditación se hará mediante la aportación de una fotocopia compulsada del título o del certificado oficial correspondiente expedido por el EBAP, o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears.
En caso de hacer la prueba, la calificación de ésta podrá ser: «apto/a» o «no apdo/a». Sólo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptas podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedarán eliminadas.
Segunda prueba: conocimientos teóricos y específicos
Consistirá en desarrollar, por escrito y en un período máximo de 60 minutos, dos temas de entre tres, extraídos al azar de entre los que figuran en el anexo I de estas bases. Se valorarán, además, los conocimientos sobre el tema, la fundamentación, el nivel de formación general, la calidad, la claridad de exposición y la capacidad para la redacción.
La puntuación máxima para cada uno de los ejercicios será de 0 a 5 puntos (10 puntos para ambos). Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los ejercicios.
Tercera prueba: conocimientos prácticos
Consistirá en realizar una prueba práctica propuesta por el Tribunal Qualificador y relacionada con las trabajos propios del puesto de trabajo.
La puntuación de este ejercicio práctico será de 0 a 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Fase segunda. Concurso
A esta fase accederán las personas que hayan superado la fase de oposición. Consiste en valorar los méritos que se hayan acreditado, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo 6 puntos)
1.a) Por los servicios profesionales prestados como perrero/a lacero/a en la empresa privada: 0.05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
1.b) Por los servicios profesionales prestados como perrero/a lacero/a en cualquier administración pública: 0,06 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
1.c) Por los servicios profesionales prestados como perrero/a lacero/a en el Ajuntament de Ciutadella: 0,07 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
Un mismo mérito solamente se podrá valorar en aquel apartado que obtenga la mayor puntuación. En todos los anteriores apartados se valorarán de la misma manera tanto los servicios prestados en la Administración pública como personal funcionario o como personal laboral, siempre que se trate de las funciones de perrero lacero que se señalan en estas bases.
La prestación de los servicios se acreditará mediante informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto a la copia compulsada del contrato laboral y/o nombramiento o bien cualquier otro medio que acredite la naturaleza de servicios prestados y la categoría laboral o grupo (certificados de trabajo, nóminas...), con indicación del inicio y de la finalización de la prestación de los servicios profesionales.
2. Formación (máximo 4'5 puntos)
Por otras titulaciones, diferentes de la que es requisito para presentarse a las pruebas:
2.1. Por estar en posesión de otra titulación superior:
a) Título de Bachillerato o equivalente: 0,5 puntos.
b) Diplomaturas no relacionadas con el puesto de trabajo: 0,75 puntos.
c) Diplomaturas relacionadas con el puesto de trabajo: 1 punto.
d) Licenciatura (o grado) no relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto.
e) Licenciatura (o grado) relacionado con el puesto de trabajo: 1,5 puntos.
Se valorará solo la titulación de mayor puntuación.
2.2. Por estar en posesión de alguna modalidad de postgrado, máster, doctorado, curso o de estudios de especialización organizados o promovidos por universidades, relacionados con el puesto de trabajo o de interés para éste:
De hasta 250 horas: 0,25 puntos.
De 251 a 500 horas: 0,50 puntos.
De 501 a 750 horas: 0,75 puntos.
De 751 a 1.500 horas: 1 punto.
Más de 1.501 horas: 1,5 puntos.
2.3. Por la asistencia a cursos, seminarios o jornadas de materias relacionadas con el puesto de trabajo o de interés para éste: 0,001 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.
2.4. Por la asistencia a cursos, seminarios y jornadas, etc. sobre materias de interés o relacionadas con el puesto, sin cómputo de horas y no valorados en otros apartados; a valorar a razón de 0,05 puntos por certificado presentado, hasta un máximo de 0,5 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.
3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 0,75 puntos)
Por acreditar:
3.1. El certificado C1 de catalán (antiguo C): 0,25 puntos.
3.2. El certificado C2 de catalán (antiguo D): 0,50 puntos.
3.3. El certificado LA de catalán (antiguo E): 0,25 puntos.
Se tendrá en cuenta sólo un certificado (el de nivel superior); salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo. En este último caso la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.
Puntuación final
La puntuación final se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición con la obtenida en la fase de concurso.
Base 8. Retribuciones
Las retribuciones serán las que corresponden al puesto a ocupar según la normativa que le es de aplicación.
Base 9. Aprobación de la bolsa de personal y vigencia
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Qualificador elevará a la Alcaldia (o al concejal o la concejala de Personal delegado en la materia) la propuesta con la lista de las personas que han aprobado el procedimiento selectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida, para que, mediante resolución, apruebe la lista de personas que, por estricto orden de puntuación, podrán cubrir las plazas vacantes y las sustituciones de los puestos de trabajo de trabajador social, e integrarán la bolsa de trabajo correspondiente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Por si aún persiste el empate, se faculta al Tribunal para ordenar una prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinaría la persona aspirante con mejor capacidad.
Esta resolución se publicará en el tablón de edictos del Ajuntament de Ciutadella, al efecto de considerarse notificada a todas las personas interesadas.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida, a contar desde la fecha de su aprobación mediante resolución de la Alcaldia (o el concejal o la concejala de Personal delegado), todo ello sin perjuicio que pueda quedar sin efectos en caso de que se resuelvan nuevos procesos selectivos.
Base 10. Funcionamiento de la bolsa de trabajo y condiciones para conservar el orden de prelación en la bolsa de trabajo
En el momento en que haya necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien de cubrir una sustitución, las personas aspirantes seleccionadas se avisarán de acuerdo con el orden de puntuación.
El procedimiento será el siguiente:
1. Desde el Ajuntament, se intentará contactar con la persona candidata telefónicamente, con un máximo de tres veces y mediante el envío de un correo electrónico. Corresponde a las personas aspirantes la obligación de facilitar y actualizar en todo momento el número de contacto telefónico y la dirección de correo electrónico.
2. En caso de no poder contactar con ella, la persona candidata mantendrá su posición en la bolsa para posteriores necesidades y se contactará con la persona siguiente de la lista. No obstante, en caso de que en tres ocasiones seguidas se intente ofrecer un nuevo trabajo a la persona candidata y, después de intentar contactar de acuerdo con el párrafo anterior, no se obtenga respuesta, la persona candidata pasará automáticamente al último puesto de la lista.
3. Si la persona aspirante propuesta no aceptase la propuesta de contrato (siempre que el contrato propuesto fuera igual o superior a 18’75 horas semanales de trabajo), pasaría automáticamente a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo y podría ser contratada la persona que ocupase el puesto inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
4. No obstante, la persona candidata mantendrá su posición en la bolsa de trabajo y quedará en situación de suspensión provisional en los siguientes casos:
a. Encontrarse en situación de permiso de maternidad o paternidad, adopción o acogida.
b. Haber sido sometida a hospitalización o intervención quirúrgica que le impida aceptar la ocupación.
c. En caso de que la persona candidata esté trabajando como trabajadora social y lo acredite mediante la documentación correspondiente (contrato, nóminas...).
Estos casos deberán justificarse documentalmente en el plazo de los diez días naturales siguientes en que se produzcan estas situaciones. En caso de no justificarse dentro de este plazo, se pasaría a ocupar el último puesto de la lista.
5. Cuando acabe un contrato de trabajo, la persona aspirante volverá a ocupar el puesto de prelación que tenía dentro de la bolsa de trabajo antes del inicio de su contrato.
6. Las personas que no quieran seguir formando parte de la bolsa de trabajo podrán solicitar que se les dé de baja por cualquiera de los medios indicados en la base 4; es decir, los que están previstos para la presentación de solicitudes.
Las personas que sean llamadas deberán presentar al Àrea de Recursos Humans de este ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos que se piden en esta convocatoria. Exceptuando casos de fuerza mayor que se hayan justificado de la manera debida, si la persona aspirante propuesta no presentase los documentos acreditativos de las condiciones exigidas, no podría ser contratada, y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
En el ejercicio de la relación laboral, será aplicable a las personas trabajadoras la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades del sector público, así como el resto de normativa vigente que es de aplicación al personal laboral cuando preste sus servicios en el ámbito del sector público. En cumplimiento del régimen de incompatibilidades que es de aplicación, la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades para que, en su caso, la corporación acuerde la declaración de compatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Base 11. Contratación y período de prueba
En el momento en que se dé la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien temporalmente una sustitución, las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas se llamarán de acuerdo con el orden de puntuación, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y adecuada, y serán contratadas con un período de prueba de un plazo de un mes, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratados en régimen laboral y el convenio que les es de aplicación. No obstante, no se concertará período de prueba cuando la persona trabajadora haya desarrollado las mismas funciones con anterioridad a la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el período de prueba se realizará una evaluación por parte de una persona responsable del servicio donde haya sido destinada. Y que tendrá en cuenta la aplicación de conocimientos prácticos y de la formación, la capacidad para la realización de tareas y el grado de fiabilidad en éstas, la disposición de cumplir o de aceptar sugerencias e indicaciones, la relación e integración en equipos de trabajo y la colaboración con el resto de trabajadores, la capacidad de asumir tareas encomendadas y de aceptar como propios los resultados, la capacidad de tomar decisiones y el nivel de dedicación efectiva al cumplimiento de sus funciones.
Si no se supera el período de prueba, se producirá el cese de la persona trabajadora, y dejará de formar parte de la bolsa de trabajo.
Si la persona contratada renunciase al contrato durante su duración, pasaría automáticamente a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo y podría ser contratada la persona que ocupe el puesto inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
En todo caso, las personas integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratadas temporalmente, por orden de puntuación, en caso de que hubiese vacantes que lo requiriesen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir puestos de trabajo.
Base 12. Publicidad
La convocatoria de este procedimiento selectivo y de las bases se publicarán íntegramente en el tablón de edictos del Ajuntament de Ciutadella i en el BOIB.
Tras la publicación de la convocatoria y estas bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella.
Base 13. Incidencias. Recursos.
Mientras esté constituido, el Tribunal Qualificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos que están previstos, con la finalidad de facilitar el desarrollo normal del procedimiento selectivo.
Tanto estas bases como todos los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Qualificador podrán ser impugnados de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO I (temario)
1. La Constitución española. Principios generales.
2. Competencias municipales. Los órganos municipales: atribuciones de los diferentes órganos.
3. La Ley 1/1992 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la CAIB, mediante el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la aplicación de la Ley 1/992, de 8 de abril.
4. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la posesión de animales potencialmente peligrosos y el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, mediante el cual se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
5. Orden del conseller de Agricultura, Comercio e Industria, de 21 de mayo de 1999, mediante la que se regula la identificación de los animales de compañía de las Illes Balears.
6. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales en el municipio de Ciutadella de Menorca (publicada en el BOIB núm. 178 de 30 de diciembre de 2014).
Ciutadella de Menorca, 10/05/2016
La Alcaldesa
Joana Gomila Lluch