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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 5504
Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación de 9 de mayo de 2016, por la que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas

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Texto

Hasta la aprobación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, la Orden de 8 de marzo de 1994 regulaba la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. La renovación de los carnés regulados por dicha Orden, de aplicador de plaguicidas de uso ambiental y de uso de la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, se reguló en las Illes Balears por el Decreto 133/2008, de 5 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la renovación de los carnés de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria.

El Real Decreto 830/2010, regula de nuevo la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y con el objetivo de adaptarla al sistema actualmente vigente de formación profesional. Por tanto, dicho Real Decreto exige unos niveles mínimos de capacitación tanto para las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de ciertos grupos y tipos de productos biocidas como para las personas responsables de realizar diagnósticos de situación, supervisión de tratamientos y evaluación de riesgos a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

No obstante, el citado Real Decreto establece en su disposición transitoria primera, una prórroga de 6 años de la validez de los carnés, de niveles básico y cualificado de aplicador de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria hasta este momento homologados. Por tanto, durante dicho período transitorio conviven los dos modos de acreditación de la formación, para permitir que progresivamente se implanten los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional.

También durante ese periodo transitorio se ha facultado a las comunidades autónomas para autorizar nuevas ediciones de cursos para la obtención de los carnets básico y cualificado, organizados por empresas formadoras que ya estaban homologadas, previa comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Una vez trascurrido este período transitorio de 6 años, es decir, a partir del 15 de julio de 2016, el personal de las empresas de servicios de aplicación de biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 para poder continuar ejerciendo su actividad habrán de disponer de certificados de profesionalidad correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2  “Servicios para el control de plagas” y nivel 3 “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos” para el responsable técnico de la empresa, de acuerdo con el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto.

Debido a que en el ámbito de las Illes Balears, a día de hoy todavía existen profesionales que disponen de carné básico o cualificado que no han podido participar en un procedimiento de acreditación, que les permita obtener los certificados de profesionalidad anteriormente indicados por no reunir los requisitos de participación, exigidos en cuanto a experiencia y/o formación, en el art. 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, es preciso en aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, prorrogar la validez de los carnés más allá del período transitorio y por un período de 4 años, tal y como se acordó en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la segunda sesión celebrada el 15 de febrero de 2016. Es necesario, pues, otorgar el tiempo necesario para poderse adaptar a la nueva normativa que, al mismo tiempo, permita que en el mercado de trabajo existan suficientes profesionales en la materia.

La citada disposición transitoria primera faculta a las comunidades autónomas para prorrogar la validez de los carnés por un período de tiempo determinado y más allá de la finalización del período transitorio.

La Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud tiene competencias en materia de salud ambiental, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el decreto 1/2016, de 16 de febrero.

En virtud de todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Prorrogar la validez, por un período de 4 años contados a partir del 15 de julio de 2016, de los carnés, niveles básico y cualificado que acreditan la capacitación para realizar tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14,18 y 19, emitidos en esta Comunidad Autónoma.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

En Palma, a 9 de mayo de 2016

La Directora General de Salud Pública y Participación
Maria José Ramos Monserrat