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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 5458
Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de ocupación de vía pública del municipio de Ses Salines

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Texto

No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza general reguladora de la ocupación de vía pública del Municipio de Ses Salines, adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2016, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SES SALINES

Índice

Exposición de motivos

Capítulo I. Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza

Capítulo II. Licencias

Artículo 3. Introducción

Artículo 4. Obligaciones fiscales

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Alteraciones de la autorización por razones de interés general

Artículo 7. Ejecución

Artículo 8. Responsabilidades

Artículo 9. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada

Artículo 10. Revocación de licencias

Artículo 11. Denegaciones

Artículo 12. Discrecionalidad

Capítulo III. Normas generales de las ocupaciones realizadas en la vía pública

Artículo 13. Solicitudes y plazos

Artículo 14. Renovación de las autorizaciones

Artículo 15. Ejecución

Artículo 16. Responsabilidades

Artículo 17. Zonas de ocupación

Artículo 18. Horarios

Artículo 19. Línea de fachada del establecimiento

Artículo 20. Autorizaciones en aceras convencionales

Artículo 21. Autorizaciones en plazas

Artículo 22. Otros supuestos

Artículo 23. Prohibiciones

Artículo 24. Señalización de la zona ocupable

Capítulo IV. Mobiliario autorizable en la vía pública a los bares o cafés, cafeterías, restaurantes y análogos

Artículo 25. Normas comunes

Artículo 26. Letreros o carteles dentro de la ocupación

Artículo 27. Sombrillas y elementos de sombra

Artículo 28. Mamparas, vallas y biombos

Artículo 29. Tiestos, maceteros y jardineras

Artículo 30. Estufas y calefactores exteriores

Capítulo V. Ocupaciones temporales

Artículo 31. Ocupaciones con motivo de fiestas de calle

Capítulo VI. Ocupaciones estables

Artículo 32. Máquinas de venta automática y recreativas

Capítulo VII. Actividades publicitarias en la vía pública

Artículo 33. Introducción

Artículo 34. De la Publicidad transitoria en la vía pública

Artículo 35. De la Publicidad fija en la vía pública

Capítulo VIII. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

Artículo 36. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

Capítulo IX. Extinción de las autorizaciones

Artículo 37. Extinción de las autorizaciones

Capítulo X. Retirada de elementos de la vía pública

Artículo 38. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones

Artículo 39. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública

Artículo 40. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados

Capítulo XI. Infracciones y sanciones

Artículo 41. Procedimiento sancionador

Artículo 42. Infracciones

Artículo 43. Sanciones económicas

Artículo 44. Sanciones accesorias o complementarias

Artículo 45. Procedimiento sancionador

Artículo 46. Actuaciones subsidiarias

Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

Artículo 48. Sanciones impuestas a  no residentes

Artículo 49. Inspección

Capítulo XII. Restauración de la legalidad

Artículo 50. Restauración de la legalidad

Capítulo XIII. Disposiciones finales

Primera. Régimen supletorio

Segunda. Régimen transitorio

Tercera. Cláusula derogatoria

Cuarta. Entrada en vigor

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ocupación de vía pública ha ido evolucionando del simple reclamo de oferta comercial a acontecer un elemento dinamizador de la actividad económica y social de un municipio. La presente Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de vía pública del municipio de Ses Salines pretende consensuar el interés privado de empresarios, comerciantes, restauradores y hoteleros para ejercer su actividad particular, con el interés público de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la convivencia y garantizar los intereses generales de los ciudadanos, los cuales siempre prevalecerán sobre los particulares, a la vez que compatibilizar esta ocupación con el derecho al descanso y al libre tránsito de los peatones, especialmente los de los menores y de los colectivos con movilidad reducida.

La presente Ordenanza se redacta en conformidad con el previsto en los artículos 100 a 103 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y regula la ocupación de vía pública, las zonas de ocupación y los horarios, el mobiliario autorizable y no autorizable, todo para conseguir una calidad en la imagen y una reducción del impacto ambiental.

Además, se prevé un procedimiento sancionador por los infractores, así como un procedimiento de retirada, por parte de la Policía Local, de los elementos que ocupen la vía pública de forma no autorizada o indebida. Todo para conseguir la efectividad de la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1. Objeto

1. El Objeto de esta Ordenanza es regular, en el ámbito municipal de Ses Salines, la ocupación de la vía pública y espacios libres públicos de este término municipal por bares o cafés, cafeterías, restaurantes, comercios y otros tipos de establecimientos, que constituyen un aprovechamiento privativo del espacio de dominio y uso público, compatibilizándola con el uso común general de los ciudadanos. También regula la mayoría de ocupaciones que se lleven en la vía pública cómo, entre otros: mesas informativas, quioscos, campañas de interés general, pancartas, banderines, letreros y publicidad. Igualmente regula las prohibiciones, la retirada de los objetos de la vía pública y el régimen sancionador.

2. Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de la vía pública de actividades que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares que dispongan de acuerdos y/o regulación específica.

Art. 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza

•  VÍA PÚBLICA. Se considera vía pública todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública o de titularidad privada de uso público: calles, plazas, paseos, etc.

•  VIAL DE USO PÚBLICO. Un vial o espacio es de uso público cuando sea esta su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por los ciudadanos, siempre que no tenga carácter privativo reconocido en documento público.

•  ESPACIO LIBRE PÚBLICO. Tienen esta consideración las plazas, los parques, las explanadas o similares

•  CALZADA. Se considera calzada el espacio de la vía pública por el cual  pueden transitar y aparcar vehículos.

•  ACERA. Es el espacio de la vía pública destinado únicamente al tránsito de los peatones.

•  TERRAZA. Se entiende por terraza el espacio de dominio público, debidamente autorizado para ocupar temporalmente con mesas y sillas y otro mobiliario auxiliar de restaurantes, bares o cafés, cafeterías o asimilados, incluidos los elementos de sombra y elementos móviles de climatización. No se autorizará la instalación de terrazas en actividades que, atendiendo la legislación vigente, sean clasificadas de salas de fiesta y/o discotecas.

•  CENADOR. Es la terraza que cuenta con protección en la cubierta. En ningún caso no se admitirá la instalación de cenadores y terrazas por su utilización como prolongaciones de bares musicales, cafés conciertos o discotecas, cuando se utilicen por esta finalidad.

•  MOBILIARIO. Se entiende por mobiliario, la instalación de mesas, sillas, jardineras, sombrillas y otros elementos similares.

•  MOBILIARIO AUXILIAR. Se entiende por mobiliario auxiliar las estufas, muebles auxiliares, cableado eléctrico, cableado por ordenadores y otros elementos análogos.

•  PANCARTAS. Son aquellos soportes publicitarios sujetos mediante cables o cuerdas, en las fachadas, árboles u otros apoyos y que cuelgan sobre el espacio público.

•  RECLAMO. Se entiende por reclamo a efectos  de esta ordenanza un expositor de productos, de madera, hierro o vidrio que puede estar o no al lado de la fachada del establecimiento, dependiendo del espacio público.

•  BANDERINES. Se entienden por banderines, a efecto de esta ordenanza, aquellos apoyos informativos o publicitarios que, sujeto con elementos rígidos o articulados en las farolas del alumbrado público o en otro apoyo, cuelgan verticalmente sobre la vía pública.

 

CAPÍTULO II
LICENCIAS

Art. 3. Introducción

Toda ocupación de vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública, como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común anormal o especial, tendrá que estar amparada por la correspondiente solicitud y posterior obtención de licencia municipal o en su caso, cuando represente un uso privativo, por la oportuna concesión.

El Ayuntamiento otorgará licencia municipal a quien lo solicite y reúna los requisitos necesarios para la concesión, previa comprobación de los servicios municipales.

Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Art. 4. Obligaciones fiscales

Las licencias de ocupación de la vía pública están sujetas a la aplicación de tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos vigentes. Cuando se haya efectuado una autoliquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por los solicitantes, independientemente de las responsabilidades que se puedan exigir, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.

Arte. 5. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de licencias de ocupación de la vía pública se presentarán en el Registro General o por cualquier procedimiento legalmente establecido con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha de ocupación solicitada o a su inicio. La licencia sólo podrá ser otorgada a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el Registro General u otro medio legalmente establecido.

2. Se utilizarán los impresos normalizados vigentes para cada ocupación. Hay que adjuntar los documentos siguientes:

a) Declaración jurada o responsable de que se está al corriente de pagos de los tributos municipales, que no tiene sanciones impuestas por disciplina gubernativa y que se dispone de póliza de responsabilidad civil.

b) Fotografía de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar las mesas, sillas, mobiliario auxiliar, etc si se tercia.

c) Plano a escala en medida papel A4, que recoja:

•  Los metros lineales de fachada del establecimiento, la anchura de la calle, acera o lugar a instalar la ocupación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales confrontados, con indicación de sus dimensiones.

•  Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, papeleras, farolas, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos o cualquier otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

•  Se dibujará la ubicación de los elementos a instalar (mesas, sillas, sobrillas, jardineras, etc)

•  En caso de querer instalar estufas o calefactor se adjuntará la documentación indicada al artículo 30.

•  Se adjuntará documentación descriptiva de los materiales, texturas y colores a emplear.

3. En el caso de que el solicitante no tenga una residencia en el territorio nacional, será preceptivo que acredite un representante domiciliado en esta Comunidad Autónoma. Los solicitantes comunitarios aportarán el NIE y los no comunitarios además del NIE, aportarán el Permiso de Residencia y Trabajo.

4. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerida su subsanación y si en el plazo de 10 días de la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá desistido en su petición y se archivará sin otro trámite.

5. Las licencias de ocupación de vía pública se entenderán otorgadas en precario, con carácter temporal y su duración se corresponderá con el año natural.

6. La expedición de autorizaciones de ocupación de vía pública corresponde al órgano administrativo competente con el informe previo de los servicios técnicos municipales.

7. La autorización expresará la superficie autorizada y la distribución de sus elementos.

8. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y se entenderán denegadas.

9. En los supuestos en qué se considere la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta ordenanza, esta se resolverá motivadamente y se comunicará al interesado.

10. Con la expedición de autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, si se tercia, para responder de los daños y perjuicios en la zona de ocupación.

Art. 6. Alteraciones de la autorización por razones de interés general

1. Conforme al que establece el artículo 5.6 de esta ordenanza, las autorizaciones se otorgarán en precario y estarán sujetos a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Ses Salines, que se reserva el derecho de revocarlas , limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

2. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tránsito o para compatibilizar el uso de la zona con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias o congresos, los servicios técnicos, con la colaboración de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad, con la notificación previa al interesado, salvo los casos de emergencia.

3. Los días de mercado semanal, el Ayuntamiento de Ses Salines se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas, sillas y otros elementos en las zonas afectadas, teniendo en cuenta siempre las necesidades singulares características de este acontecimiento tradicional.

4. En ninguno de estos casos se generará para los afectados ningún derecho a indemnización o ninguna compensación.

Art. 7. Ejecución

1. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, alquilado o realquilado a terceros, ni usado para realizar actividades distintas a las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia, será realizada por el titular de la licencia o por su personal. El titular de la licencia de ocupación, será responsable de su correcto uso y cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. No se podrá alterar la situación y otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano existente en una zona para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, salvo que sea de interés general y por iniciativa municipal.

3. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento, serán los propios de la actividad autorizada en el interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas y no podrán revestir peligrosidad a los peatones o usuarios.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando  haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada.

5. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, el titular tendrá que dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados, tal como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o la limpieza subsidiaria y pasar el cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

Art. 8. Responsabilidades

1. En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se considerarán responsables a las personas que  hayan intervenido o se  hayan beneficiado y/o personas promotoras de la actividad/ocupación.

2. Cuando la ocupación de vía pública pueda afectar en la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia en la contratación de un servicio de limpieza extraordinario con una empresa de limpieza y/o la constitución de una fianza en garantía de la restitución del dominio público utilizado.

3. El titular de una licencia de ocupación de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que  pueda derivarse, al cual efecto dispondrá de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

4. Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo,  además del lugar que indique en su solicitud, en el del lugar de la actividad, en su domicilio, en el número de fax y/o correo electrónico indicado por el solicitante o en cualquiera otro lugar donde sea posible su localización.

5. Las ocupaciones de la vía pública integradas dentro de programas de acciones promovidas por servicios, organismos autónomos y empresas municipales requerirán conformidad de las áreas competentes a efectos de la disponibilidad de espacio.

Art. 9. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada

Se admitirán modificaciones de solicitudes de licencia de ocupaciones de vía pública presentadas con una antelación mínima de 7 días a la fecha efectiva del inicio de la ocupación.

Art. 10. Revocación de licencias

Se podrán revocar las licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo legalmente establecido previa instrucción del correspondiente expediente.

1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.

3. Por producción de molestias a terceros acreditadas al expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos o para incumplir el horario autorizado por la ocupación.

4. Para propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

7. Para concurrir cualquier de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.

8. Por excesiva ocupación de la vía pública acreditada al expediente.

Art. 11. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Para ser deudor en la hacienda municipal en materia de ocupación de vía pública.

3. Cuando el solicitante no sea el titular de la licencia municipal de funcionamiento.

4. Cuando el nombre del local por el que se solicita no sea el mismo que lo identifica.

5. Cuando se interfiera o se pueda interferir el tránsito habitual de los peatones o de los vehículos.

6. Por excesiva ocupación de vía pública.

7. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

8. Cuando la ocupación pueda interferir las entradas del local propio o ajeno.

9. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o equipamientos públicos.

10. Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del lugar o razones   de estética urbana.

11. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves del Ordenanza Municipal para la protección del  medio ambiente contra  la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.

12. Cuando se hayan producido molestias o perjuicios a terceros o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.

13. Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, faroles y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados y adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición.

14. Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a vecinos o peatones.

15. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.

16. Cuando la ocupación afecte de forma directa o visual a un edificio público,  monumento o a un bien de interés cultural.

17. Cuando en el lugar solicitado haya una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tránsito de los peatones o el uso común general.

18. Cuando produzca una competencia desleal respecto al comercio permanente legalmente instalado en las proximidades.

19. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.

20. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.

21. Cuando coincida con actividades donde se prevea significativa afluencia.

22. Cuando  haya informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.

23. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.

  Art. 12. Discrecionalidad

1. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar en una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.

2. En materia de vía pública, se aplicarán criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.

 

CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES DE LAS OCUPACIONES REALIZADAS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 13. Solicitudes y plazos

1. Podrán solicitar la licencia de ocupación de la vía pública los titulares de cualquier establecimiento del municipio según lo que dispone el artículo 5 de esta ordenanza.

2. La solicitud de ocupación se resolverá según las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad de tránsito de peatones y otras circunstancias del lugar, por lo cual, para determinar la superficie y los elementos autorizables no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de las contaminaciones por ruidos y vibraciones.

3. El periodo de ocupación autorizable será anual.

4. Una vez autorizada la instalación, se tendrá que disponer de un certificado de una compañía aseguradora acreditativo de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil vigente y de estar al corriente de pago para la ocupación de la vía pública autorizada o de la ampliación de la póliza de la actividad que ampare esta ocupación.

5. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ayuntamiento y que tendrá que estar ubicada de cara en el exterior en un lugar visible, preferentemente en la puerta del establecimiento donde  constarán como mínimo los principales datos de la licencia:

a) Nombre del titular

b) Año autorizado

c) Número y tipo del mobiliario autorizado y superficie de la terraza o cenador.

d)Condiciones a que queda sujeta la licencia

e) Plano con indicación de la zona autorizada

Art. 14. Renovación de licencias

1. La licencia de ocupación de vía pública se entenderá renovada automáticamente por un año, con el pago de las tasas correspondientes, siempre que:

a) No hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización. A tal efecto la solicitud se tiene que acompañar con una declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos porque se pueda otorgar.

b) Su titular no haya sido sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en esta ordenanza.

c) El titular de la instalación no haya comunicado, al menos con dos meses de antelación a la finalización del periodo, su voluntad contraria a la renovación.

2. En los supuestos en que no se pueda llevar a cabo la renovación, se procederá a la denegación-revocación de la autorización, con la audiencia previa del interesado.

Art. 15. Ejecución

1. Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública, estarán sujetos a los límites fijados por el Ordenanza Municipal vigente correspondiente o cualquier otra normativa que sea de aplicación.

2. El titular de la licencia tiene que adoptar las medidas correctoras que, en cada caso resulten necesarias para evitar que se ensucie y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento con buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como a facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.

3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

4. La permanencia de animales domésticos o de compañía en una zona autorizada está condicionada al cumplimiento del previsto a la normativa vigente.

Art. 16. Responsabilidades

El titular de la autorización será el responsable en caso de contravenir las Ordenanzas Municipales dentro del espacio autorizado o de cualquier de las prescripciones de la licencia. En el caso de que las contravenciones persistan el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la licencia y/o denegar futuras licencias durante el plazo legal establecido.

Art. 17. Zonas de ocupación

1. La ocupación de vía pública se podrá hacer en las zonas siguientes:

a) Aceras convencionales de más de 2,5 metros de anchura libre al tránsito de peatones.

b) Zonas peatonales

c) Plazas y jardines, exclusivamente en las zonas reservadas para la circulación de peatones.

d) Excepcionalmente, en el supuesto previsto en el artículo 22 de esta ordenanza.

2. Quedarán libres de ocupar las zonas siguientes:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Los vados para el paso de vehículos a inmuebles.

d)Los vados o salidas de emergencia.

e) Las zonas delimitadas como aparcamientos de discapacitados.

f) Las calzadas, salvo las zonas de peatones y el supuesto previos al artículo 22.

g) Los carriles bici.

h) Las paradas de autobús urbanos, interurbanos y escolares, como también de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera aneja. Los accesos a locales de pública concurrencia o a edificios de servicio público tales como colegios, institutos, centros de salud, etc.

y) Los alrededores de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos.

j) Otros espacios que el Ayuntamiento de Ses Salines pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tránsito u otros de interés general.

3. La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y edificios de valor histórico, de acuerdo con el establecido en la legislación de patrimonio histórico de las Islas Baleares. No se afectará la percepción visual de los edificios declarados bienes públicos de interés cultural (BIC) y de los que tengan un interés arquitectónico.

Art. 18. Horarios

El horario general autorizable será:

•  Del 1 de marzo al 31 de octubre, de 06:00 horas a 01:00 horas, de domingo a jueves. Se ampliará en una hora, hasta las 02:00 horas, los viernes y sábados y las vigilias de festivo.

•  Del 1 de noviembre al 28 de febrero, de 06:00 horas a 00:00 horas.

Por resolución del órgano municipal competente podrá ser ampliado excepcionalmente en zonas de uso mayoritariamente turístico, así como restringido para evitar molestias a los vecinos o en zonas de especial incidencia en el medio ambiente. La restricción podrá afectar en una zona concreta o únicamente a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos previo informe de la Policía Local, de acuerdo con la normativa reguladora de las contaminaciones por ruidos y vibraciones. El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de la revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla para el tiempo legalmente establecido.

Este horario no es extensivo a la actividad musical que, en su caso, se regirá por la correspondiente ordenanza.

Art. 19. Línea de fachada del establecimiento

1. No  habrá posibilidad de autorizar la ocupación de vía pública en los establecimientos que lo soliciten en aquella superficie que exceda de su línea de fachada, salvo momentos puntuales y/o excepcionales.

2. Cuando en una plaza o vía pública pueda ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá de forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del solicitante presente hacia la vía pública.

Art. 20. Autorizaciones en aceras convencionales

En las aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos se podrá autorizar la ocupación con las condiciones siguientes:

1. No se autorizará la colocación de mesas, sillas y otros elementos previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 2 metros de anchura libre al tránsito de peatones.

2. En todos los casos tendrá que quedar una banda libre de obstáculos mínima de 0,80 metros de anchura para el paso de peatones.

Art. 21. Autorizaciones en las plazas

La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de interesados, será determinada por el órgano municipal competente y el espacio ocupable será objeto de un estudio individualizado.

Art. 22. Otros supuestos

1. En caso de no poder autorizar ocupación sobre la acera, previo informe de la Policía Local, podrá autorizarse excepcionalmente la ocupación en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tránsito rodado cuando garanticen una adecuada protección del tránsito mediante la ubicación de elementos de barrera y siempre que el ámbito afectado no conculque ninguno de los supuestos de prohibición de ocupación previstos en esta ordenanza.

2. Cuando la ocupación esté ubicada contigua a la acera se podrá autorizar la instalación de una tarima que iguale la altura de la terraza con la acera, de forma que no  haya separación entre la acera y la tarima. En todos los casos los elementos instalados tendrán que ser desmontables y asegurar la evacuación de aguas pluviales.

3. En ningún caso la instalación ni la ocupación sobrepasará los límites del aparcamiento, supondrá peligro para el tránsito rodado, los peatones o usuarios, ni obstruir cauces de pluviales o tapar alcantarillas. Hará falta que existan barandillas laterales o elementos delimitadores de los extremos de la tarima en su frontera con los vehículos.

4. Excepcionalmente cuando la acera no haga la anchura mínima especificada en el artículo 20.1 y no pueda ser autorizada la ocupación a la calzada, se podrá ocupar el espacio de acera que determine el ayuntamiento, siempre y cuando se garantice una zona libre al paso de peatones mínima de 0,80 metros.

Art. 23. Prohibiciones

Queda prohibido:

1. Situar elementos fuera del espacio autorizado.

2. Excederse en el número de elementos autorizados o la superficie ocupada.

3. Excederse en el horario autorizado a la licencia de ocupación.

4. Realizar cierres cuando representen una privatización total del espacio público.

5. Realizar anclajes, fijaciones o cualquier otra intervención al pavimento sin licencia municipal.

6. Colocar escaparates, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, tostadoras, máquinas recreativas o de venta automática y cualquiera otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.

7. Exhibir publicidad de tabaco.

8. Apilar mobiliario sin autorización, así como cajas, envases y otros elementos en la vía pública. Tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decor cómo de higiene.

9. Colocar en la vía pública o viales de uso público escenarios, tarimas u otros elementos permanentes salvo los autorizados mediante autorización expresa.

10. En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos u otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de locales autorizados para ocupar la vía pública.

11. Obstaculizar la operatividad de servicios públicos, tapas de registro, bocas de riego, hidrantes, etc., así como la visibilidad de las señales de tráfico.

12. Instalar en el espacio delimitado para los cenadores y terrazas, como en sus alrededores, cualquier aparato sonoro como radios, televisores, reproductores de música, etc. Se tiene que evitar, así mismo, cualquiera otro ruido o molestia que puedan ocasionar las personas usuarias. Se podrán admitir instalaciones en aquellos supuestos excepcionales (fiestas patronales, verbenas, ferias...) en que el titular  pida el permiso puntual con una antelación mínima de 2 días laborables y se cumpla la normativa acústica vigente. La autorización que se otorgue establecerá las condiciones de esta instalación.

 

Art. 24. Señalización de la zona ocupable

1. Los límites máximos de la zona ocupable estarán señalizados sobre el pavimento en conformidad con la ordenación prevista a la licencia. Esta señalización, que será realizada por el Ayuntamiento, consistirá en marcas en el pavimento u otros elementos delimitadores. Cuando la zona ocupable esté en una zona de valor patrimonial el Ayuntamiento determinará otro tipo de señalización qué, en todo caso tendrá que ser reversible.

2. Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtener durante el tiempo legalmente previsto.

3. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para su ocupación, puesto que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado.

 

CAPÍTULO IV.
MOBILIARIO AUTORITZABLE EN LA VÍA PÚBLICA EN LOS BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y ANÁLOGOS.

Artículo 25. Normas comunes

1. Los elementos que se autoricen serán móviles y fácilmente desmontables. En el supuesto de que el titular de la instalación tenga autorizado un elemento de sombra,  tendrá que enrollar los cierres verticales, para mantener la vía pública libre de obstáculos.

2. Los elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, sombrillas, toldos, letreros, estufas, macetas, jardineras, barreras, mamparas y biombos transparentes laterales y posteriores, un mueble auxiliar y carteles con información del establecimiento.

3. Todo el mobiliario se tendrá que conservar sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

4. Se tendrán que respetar los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

5. El titular de la licencia de ocupación está obligado a su retirada inmediata del  mobiliario en los casos de emergencia o evacuación que así lo requieran. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tiene la necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultan o impiden, el titular de estas las tiene que retirar rápidamente para facilitar la maniobra de los vehículos.

Artículo 26. Letreros o carteles dentro de la ocupación

1. Los establecimientos que dispongan de licencia de ocupación de la vía pública podrán situar, dentro del espacio autorizado y durante el horario permitido, carteles con información del establecimiento. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y ocupación autorizada.

2. Su diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 de altura, sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro por los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas con discapacidad.

3. Sólo podrán llevar información propia del local y no se podrán colgar de los árboles, palos de electricidad, fachadas, farolas u otros lugares no destinados por el ayuntamiento a tal finalidad, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.

Artículo 27. Sombrillas y elementos de sombra

1. Los elementos de sombra tienen que estar hechos con elementos fácilmente desmontables y con materiales de estructura provisional y ligeros.

2. Los elementos de sombra que no estén anclados en la fachada del establecimiento tendrán que disponer de una base estable que impida el volcado por la acción del viento, ni otra causa imprevista.

3. Los elementos de sombra no se podrán sujetar a otros elementos de mobiliario urbano existentes,

4. No podrán dificultar el acceso en la calzada desde los portales de las fincas, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.

5. Bajo ningún concepto la instalación de elementos de sombra restará visibilidad al tráfico de vehículos, en especial en los cruces y proximidad de pasos de peatones.

6. No se permitirán elementos de cierre, excepto los enrollables transparentes.

7. En espacios singulares del pueblo se podrá limitar la instalación de elementos de sombra a solo sombrillas.

8. Los elementos de sombra se dejarán plegados al cesar el horario autorizado, siempre que esto sea posible. Se tendrán que retirar de la vía pública en caso de realización de obras, actos públicos u otras necesidades de interés general.

Artículo 28. Mamparas, vallas y biombos

Se podrán autorizar mamparas, vallas y biombos. Serán transparentes y sin anclajes en la tierra.

Artículo 29. Macetas y jardineras

Se podrán colocar, sin necesidad de obtener licencia, macetas o jardineras con plantas naturales dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. No se podrán situar de forma que hagan cierre o que propicien la privatización del espacio o vía pública.

2. No se podrá interceptar el tránsito de peatones, ni vehículos, ni a los discapacitados. Entre una maceta o jardinera y la siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.

3. No superarán 100 cm de ancho por 50 cm de profundidad y 120 cm de altura, excepto en el supuesto de que se sitúen dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tránsito habitual de los peatones.

4. Por su forma no podrán constituir ninguna molestia o peligro por los peatones y, especialmente, ninguna barrera arquitectónica por personas con discapacidad.

5. Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramajes que puedan resultados peligrosos o provocar molestias a los peatones.

6. No podrán llevar ningún tipo de publicidad ni ser usados comercialmente para exponer productos o mercancías.

7. Se tendrán que poder retirar cada día al finalizar la jornada laboral y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad, emergencia o limpieza de la vía pública.

8. No tiene que haber informes técnicos y/o policiales u  otra causa justificada que los desaconsejen.

Artículo 30. Estufas y calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o a gas butano o propano.

No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.

Para obtener licencia por cualquier tipo de dispositivo será necesario presentar una declaración responsable del titular del establecimiento donde se indique:

1. Que las estufas cuentan con el distintivo CE y cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a su colocación.

2. Que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquiera sombrilla o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas.

3. Que se disponga de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.

4. Que las estufas o los calefactores sean retirados de la vía pública al cerrar el establecimiento.

CAPÍTULO V.
OCUPACIONES TEMPORALES

Artículo 31. Ocupaciones con motivo de fiestas de calle

Se podrán autorizar ocupaciones temporales de la vía pública con motivo de fiestas de calle siempre que la cabida resulte insuficiente para hacerlo en el interior, y se harán de acuerdo con las condiciones que disponga el órgano municipal competente.

 

CAPÍTULO VI.
OCUPACIONES ESTABLES

Artículo 32. Máquinas de venta automática y recreativas

1. Están prohibidas las máquinas de venta automática y las recreativas situadas en el dominio público.

2. Están prohibidas las máquinas expendedoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo, situadas en espacios de dominio público o privado de uso público que estén abiertos en la vía pública y en las zonas privadas que den a dominio público, excepto las que dispongan de la correspondiente autorización municipal.

 

CAPÍTULO VII.
ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 33. Introducción

1. La actividad publicitaria comercial situada sobre el suelo o vuelo de la vía pública, estará sujeta a la obtención de la correspondiente licencia o concesión, según sea el caso, y al cumplimiento de la regulación establecida por la presente ordenanza, normativa específica de publicidad y la normativa urbanística vigente.

2. No se podrán difundir mensajes que vayan contra la dignidad de la persona ni que vulneren los valores y derechos fundamentales reconocidos a la Constitución, los que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad del común de los ciudadanos o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad.

3. No se podrá utilizar la vía pública ni ninguno de sus elementos o infraestructuras como soporte publicitario o anunciador en ningún caso, salvo los que excepcionalmente estén permitidos por esta ordenanza y los que determine el ayuntamiento a tal fin.

4. No se podrán utilizar las fachadas de las casas ni las paredes de cierre de solares como apoyo para pegar carteles o pancartas a excepción de los carteles indicadores de la venta o alquiler de la misma casa o solar, o los letreros indicativos de comercio ubicado al mismo inmueble. Tanto unos como los otros tendrán que cumplir la normativa de estética establecida, en su caso, en las Normas Subsidiarias.

Artículo 34. De la Publicidad transitoria en la vía pública

1. Queda prohibida la instalación de pancartas excepto con motivo de campañas electorales, de actividades solidarias promovidas por ONGs, por actividades institucionales, culturales deportivas o con motivo de fiestas populares, de barrio, etc., en los lugares donde indique el Ayuntamiento.

2. Durante las campañas electorales, el Ayuntamiento estipulará los lugares y la forma de colocar la propaganda electoral, de acuerdo con aquello que disponga la ley electoral y estas ordenanzas.

3. Su colocación no entorpecerá el paso de peatones o vehículos.

4. Para facilitar el soporte publicitario a los grupos y entidades de carácter no lucrativo, el Ayuntamiento podrá instalar unos paneles fijos, en los cuales se  podrán pegar los anuncios o la publicidad necesaria.

5. Quien quiera utilizar estos paneles informativos, lo tendrá que solicitar previamente en el Ayuntamiento dejando en las oficinas municipales los carteles o las hojas para pegar.

6. La utilización de estos paneles informativos se hará con el siguiente orden de prioridades:

a. Ayuntamiento y otras entidades de la Administración.

b. Grupos y entidades del municipio, debidamente registradas en el censo de entidades ciudadanas.

c. Empresas, comercios y personas en general empadronadas con actividad en el municipio de Ses Salines.

d. Entidades o grupos sin ánimo de lucro que no pertenezcan al municipio de Ses Salines.

7. Quedan prohibidas las promociones comerciales de productos en la vía pública, excepto cuando se trate de productos locales y siempre que sean realizadas por organismos públicos, consejos reguladores de denominación de origen o asociaciones de productores y/o comerciantes. Sólo se podrá autorizar la venta de los productos promocionados en el caso de Ferias o acontecimientos similares promovidos por este Ayuntamiento.

Artículo 35. De la Publicidad fija en la vía pública

1. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud de la licencia correspondiente, la colocación de carteles fijos en la vía pública que anuncien lugares, comercios, alojamientos turísticos o entidades y que no estén situados en la propia fachada. La finalidad de los carteles será la de facilitar a los peatones la localización del lugar en cuestión.

2. El texto del cartel sólo podrá hacer mención a los datos necesarios para la mejor localización del lugar que se anuncia.

3. Los condicionantes de estos carteles serán los siguientes:

a. Materiales: del cartel; el material que determine el ayuntamiento. Del apoyo; tubo de aluminio marino.

b. La forma del cartel será rectangular.

c. No se permitirá más de un cartel indicador dentro de una misma calle por un mismo establecimiento, salvo que la longitud de la calle sea superior a 200 m. En este caso se podrán permitir un cartel más por cada fracción de 200 m. Hasta un máximo de seis carteles por establecimiento.

4. La situación de los carteles será exclusivamente en aquellos puntos previamente determinados para tal fin por el Ayuntamiento.

5. Los gastos de renovación o mantenimiento irán a cargo del solicitante bajo la supervisión del Ayuntamiento.

6. En el caso en que los carteles presenten un estado de dejadez, el Ayuntamiento podrá exigir al titular la renovación del mismo y en caso de no conseguir esta renovación, el Ayuntamiento podrá retirar el cartel cargando los gastos al titular.

7. En el caso en que el titular abandone el negocio o actividad, por lo cual el cartel deje de ser necesario, el Ayuntamiento podrá exigir del titular la retirada del cartel.

8. No se podrá situar ningún elemento publicitario de forma que interfiera la visibilidad de señales de tráfico, rotulación de las calles, número de los inmuebles, de edificios catalogados o monumentos.

9. La instalación de cualquier tipo de cartel fuera del casco urbano y junto a las carreteras, o bien dentro de los terrenos que limiten con las carreteras, se regulará por las normas establecidas por la entidad que tenga las competencias pertinentes.

 

CAPÍTULO VIII.
FILMACIONES, GRABACIONES Y FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA

Artículo 36. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

1. Se podrán realizar filmaciones para películas, spots publicitarios, grabaciones en vídeo y tomas de fotografía publicitaria para catálogos o similares, en la vía pública o en espacios libres públicos previa obtención de licencia, con las condiciones que determine el órgano municipal competente para cada caso concreto. Sólo tendrán derecho a estas licencias las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades audiovisuales.

2. Filmaciones mayores. Incluye todas las filmaciones de películas cinematográficas, series de televisión, spots publicitarios, etc. Con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (cámaras de cine, grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan el entorpecimiento del tránsito de peatones o rodado, sin limitación de medios ni del personal.

3. Grabaciones menores. Se integran en este apartado aquellas grabaciones de reportajes, documentales, concursos, spots publicitarios e imágenes de videoclips musicales o similares, efectuadas con finalidad lucrativa mediante cámaras ligeras de vídeo y se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la ocupación de la vía pública no sea superior a 10 m2.

b. Que no se interfiera el tránsito rodado ni el de peatones.

c. Que no se utilicen vallas, decorados, focos estáticos, grupos electrógenos u otros medios similares, excepto el trípode, reflectores solares y algún elemento sencillo.

d. Que los vehículos utilizados no sea superior a dos, de los tipos turismo o furgoneta – no camiones – debidamente estacionados, pudiendo autorizar la correspondiente reserva la Policía Local.

e. Que el personal que intervenga, en total, no supere las 12 personas.

f. Preferentemente se utilizarán cámaras móviles.

Por estas filmaciones o grabaciones se cumplirán las condiciones generales aplicables previstas para las filmaciones. Se podrán conceder licencias genéricas de duración no superior al año natural.

4. Convenios de colaboración. Con el fin de dar facilidades por la ocupación de la vía pública con motivo de filmaciones y grabaciones, a aquellas empresas productoras cinematográficas o de televisión, se podrán concertar convenios de colaboración.

5. Fotografía publicitaria. Sólo se podrá autorizar la actividad de tomas de fotografía publicitaria en la vía pública o espacios libres públicos de titularidad municipal por la realización de catálogos o similares, en conformidad con las condiciones generales que dicte el órgano  municipal competente mediante Decreto. En este apartado no se incluye la actividad de fotógrafo ambulante con finalidad lucrativa, la cual no será autorizable.

6. Filmaciones, grabaciones y tomas fotográficas exentas de obtener licencia. No será preceptiva la obtención de licencia por la obtención de fotografías, o la filmación o grabación de vistas o de escenas, cuando se trate de cortometrajes experimentales, programas informativos, culturales o artísticos y prácticas de campo de escuelas de cine o fotografía, realizadas con cámaras móviles, la finalidad primordial de la cual no sea lucrativa ni se ocupe la vía pública con infraestructura, excepto trípode y elementos sencillos que no dificulten el tránsito de peatones o rodado. Con este fin no se considerará finalidad lucrativa, el coste de los trabajos de la propia filmación o toma fotográfica, sino la comercialización que después se haga.

7. Elementos auxiliares de filmaciones o tomas de fotografías con motivo de actividades realizadas dentro de espacios de propiedad privada. Cuando con motivo de la realización de filmaciones dentro de espacios privados, se tenga que ocupar la vía pública con elementos auxiliares, como pueden ser: generadores eléctricos, grúas, focos u otros elementos, sólo tendrá que solicitar la licencia de ocupación de la vía pública o reserva de espacio correspondiente e ingresar las tasas que correspondan por estos conceptos.

 

CAPÍTULO IX.
EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 37. Extinción de las autorizaciones

1. Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza podrán extinguirse por las causas siguientes:

a. Revocación

b. No renovación

c. Suspensión provisional

2. El Ayuntamiento iniciará el expediente para la revocación, la no renovación o la suspensión, si se tercia, de la autorización otorgada, en los supuestos siguientes:

a. Cuando se haya apreciado incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones dispuestas en esta ordenanza.

b. Cuando se modifique la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c. Cuando se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, si así lo considera la Policía Local, u otras circunstancias de interés general que el Ayuntamiento considere mediante resolución motivada.

d. En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

3. En el supuesto a) será conveniente la no renovación de la autorización. Para los sucesivos ejercicios, el interesado tendrá que pedir nuevamente la autorización para ocupar la vía pública y justificar que se cumplen las condiciones necesarias para obtenerla.

En el supuesto b) será conveniente la revocación de la autorización.

En los supuestos c) y d), será conveniente la suspensión de la autorización hasta que desaparezcan aquellas situaciones que impidan la utilización de suelo a efectos de la autorización mencionada o se efectúe el pago debido de la tasa.

4. En todo caso, la extinción de la autorización no generará derecho a ninguna indemnización.

 

 

CAPÍTULO X.
RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 38. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia de ocupación o por incumplimiento de sus condiciones

En los casos de ocupación de la vía o espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local, bien de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del área municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, en conformidad con el siguiente:

1. Si se tiene conocimiento del titular de los bien públicos, se levantará acta en la cual constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular el interesado o su representante, al cual se le entregará una copia y se remitirá un tercer ejemplar al departamento que corresponda a efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador. En el acta o denuncia se advertirá al interesado, de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de inmediato o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.

2. Si se desconoce el titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, serán retirados sin otro trámite y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si dentro del plazo de 24 horas, el interesado no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local, ejecutará subsidiariamente la retirada con costas a cargo del titular, cosa que podrá ser auxiliada por los medios que se consideren necesarios, de la cual levantará acta en la que constará el inventario de los bienes públicos retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre ellos.

4. La reiteración de una ocupación ilegal dentro de un plazo de 6 meses, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.

5. También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de las mesas, sillas, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tránsito de peatones o rodado.

6. En el caso que la Policía Local u otros servicios municipales, después de la negativa del interesado a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque el interesado o su representante los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, el infractor se verá obligado al abono de los gastos o tasas devengadas por los servicios movilizados, al cual efecto se entenderá movilización, cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.

Artículo 39. Recuperación de los bien públicos retirados de la vía pública

Los bienes públicos aprendidos o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en la presente Ordenanza, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o aprensión, siempre que se haya subsanado la deficiencia que haya motivado la retirada, no  haya la sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén intervenidos judicialmente o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, en el cual caso se procederá a su destrucción inmediata.

Cuando los materiales retirados sean consecuencia de actividades reiteradas y sea previsible que una vez devueltos sean usados otra vez para cometer la misma infracción, el órgano municipal competente podrá decretar un plazo de retención de mayor duración y las condiciones para proceder a su devolución, durante este tiempo, el Ayuntamiento no se hará responsable del deterioro que puedan sufrir.

Artículo 40. Procedimiento para la recuperación de los bien públicos retirados

1. Los bien públicos retirados de la vía pública que se refiere el artículo anterior, podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados, por el interesado, por la persona que él autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, el almacenamiento o en su caso los gastos ocasionados y la sanción impuesta.

2. El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar de la fecha de su retirada o aprensión, pasado este plazo se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o almacenamiento.

 

CAPÍTULO XI.
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41. Procedimiento sancionador

1. Serán sujetos responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones en las cuales se lleven a cabo acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta ordenanza.

2. El incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa, para su valoración se podrá tener en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actas sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.

3. Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones en la presente Ordenanza, así como las actuaciones por el control y adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para conseguir su cumplimiento.

Artículo 42. Infracciones

Las infracciones en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a. La falta de ornamento o limpieza de la instalación o su entorno.

b. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.

c. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en ejercicio de sus funciones la solicite.

d. Tener macetas o jardineras en la vía pública infringiendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

e. Tener alfombras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin licencia.

f. Colocar cierres, biombos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada, sin licencia.

g. Tener letreros no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tránsito de los peatones.

h. Realizar la actividad autorizada, una persona distinta del titular, cuando no esté previsto o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.

i.  El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga a las licencias de ocupación de la vía pública, que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.

j.  El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a. La comisión de dos infracciones leves en un año.

b. La ocupación de vía pública sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable.

c. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otros instalaciones no autorizadas.

d. El exceso en la ocupación cuando no implique incumplimiento de la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.

e. La colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar y similares.

f. La instalación de elementos de sombra no autorizados conforme a lo que dispone esta ordenanza.

g. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia de ocupación sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o para interceptar o dificultar el tránsito de los peatones o rodado.

h. Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.

i.  Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.

j.  La publicidad o promoción del tabaco.

k. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

3. Son infracciones muy graves:

a. La comisión de dos faltas graves en un año.

b. La ocupación de vía pública sin autorización, cuando su instalación no resulte legalizable.

c. El exceso en la ocupación cuando implique una reducción de la anchura libre de la acera o el paso de peatones que incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.

d. La producción de molestias graves a los peatones o transeúntes derivados del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

e. No retirar o modificar la ocupación de la vía pública de inmediato cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes, carencia de licencia o exceso manifiesto de ocupación.

f. La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervenga por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

g. Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.

h. Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.

i.  La falta de reposición del entorno urbano (pavimento, mobiliario urbano, instalaciones de servicios públicos...) que se vea dañado por la instalación y el desarrollo de la actividad.

j.  Cuando se mantenga instalada y en funcionamiento la ocupación aunque se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia u otras circunstancias de interés general que el Ayuntamiento considere mediante resolución motivada si así lo considera la Policía Local.

k. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.

l.  La venta o dispensación de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad en la vía pública.

m.La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 43. Sanciones económicas

1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:

a. Infracciones leves: multa desde 100 hasta 750€

b. Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500€

c. Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000€

2. En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público la sanción consistirá en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01€ por las graves y 1.500,01€ por las muy graves.

3. Para determinar la cuantía de las multas se tendrá en cuenta la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la importancia del daño causado y la conducta reincidente del infractor.

Artículo 44. Sanciones accesorias o complementarias

1. En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.

2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

a. Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto legalmente.

b. Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tránsito de peatones o rodado o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva, cuya retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3. En el supuesto de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias:

a. En las conductas que constituyen infracciones muy graves de forma repetitiva, además de las sanciones accesorias previstas por las faltas graves, se podrá aplicar la suspensión cautelar y temporal por un tiempo de hasta 15 días, de la actividad principal a la que esté vinculada la ocupación. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas por infracciones muy graves en vía administrativa dentro de un periodo de dos años.

4. Del abandono de bienes en la vía pública,  serán responsables sus titulares.

 

Artículo 45. Procedimiento sancionador

1. La imposición de las sanciones requerirá la incoación y la instrucción previas del procedimiento correspondiente, que se sustanciará de acuerdo con lo que dispone la legislación general sobre el procedimiento administrativo común y otra normativa que resulte  de concreta aplicación, quitado únicamente lo que dispone en cuanto al plazo de tramitación del procedimiento sancionador de las infracciones leves que será de tres meses.

2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pueda recaer, tales como  la retirada de las instalaciones ilegales.

Artículo 46. Actuaciones subsidiarias

El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar del infractor el resarcimiento de los gastos que se deriven de la corrección de las anomalías, daños causados o reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para volver a la normalidad, como consecuencia de infracciones en la presente Ordenanza.

Artículo 47. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

1. Las infracciones cometidas en materia de ocupación de vía pública prescribirán:

a. Las leves, a los 6 meses

b. Las graves, a los 2 años

c. Las muy graves, a los 3 años

2. Las sanciones impuestas por la mencionada materia prescribirán:

a. Las leves, al año

b. Las graves, a los 2 años

c. Las muy graves, a los 3 años

 Artículo 48. Sanciones impuestas a los no residentes

Cuando el infractor no sea residente en este término municipal o se tengan dudas sobre la identidad o residencia, el Policía Local denunciante está facultado para cobrar el importe de la sanción en el mismo momento y por la cuantía mínima prevista.

Artículo 49. Inspección

Los servicios municipales y la Policía Local velarán por el cumplimiento exacto de las disposiciones de esta ordenanza u otros de complementarias y de general aplicación, y consecuentemente podrán inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento el uso adecuado del espacio público autorizado para terrazas o cenadores. El o la titular de la licencia tiene obligación de facilitar la tarea inspectora del personal municipal.

 

CAPÍTULO XII.
RESTAURACIÒN DE LA LEGALIDAD

Artículo 50. Restauración de la legalidad

1. Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de restauración de la legalidad, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización, exceso en el número de mesas y sillas instaladas o exceso en el horario autorizado  y almacenamiento en la vía pública del mobiliario utilizado por la terraza.

2. Así mismo, para el supuesto que el autorizado no reponga el pavimento afectado por una instalación que comporte algún tipo de anclaje una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, así mismo, la repercusión del coste que la reposición mencionada suponga.

3. Cuando el titular o la persona que se encuentre al cargo del establecimiento no acredite estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, se haya excedido de la superficie concedida en la autorización, no se encuentre al corriente en el pago de la tasa, la Policía Local requerirá al titular mencionado o la persona a cargo del establecimiento porque retire inmediatamente las mesas y las sillas instaladas. En caso de que el requerimiento no sea atendido, la Policía las retirará, y en este caso el coste, tanto de la retirada como del almacenamiento irá a cargo del titular del establecimiento.

4. La medida prevista en el párrafo anterior tiene carácter provisional, en conformidad con lo que dispone el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO XIII.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen supletorio

En todo lo que no se prevea en la presente Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se ajustará al que disponen la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria, la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o las que en su día las sustituyan, y cuánta normativa vigente sea de aplicación, así como, en su caso, los criterios discrecionales que se han venido aplicando en casos similares.

Segunda. Régimen transitorio

Con el fin de facilitar la adaptación del mobiliario urbano a utilizar en la ocupación de vía pública se establece, por aquellos establecimientos que disponían de la autorización pertinente, una moratoria de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Tercera. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan en esta ordenanza.

Cuarta. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro al BOIB en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares."

Ses Salines, 12 de mayo de 2016.

El Alcalde
Bernat Roig.