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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5423
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la realización de la Feria del Campo 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm. 421/2016

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la realización de la Feria del Campo 2016, que literalmente dice:

 

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CIM Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DEL CAMPO DE MENORCA 2016

REUNIDOS

De una parte la señora Maite Salord Ripoll, presidenta del Consejo Insular de Menorca en la representación que ejerce, como presidenta del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la atribución que resulta del artículo 9.1 de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra parte la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de las instituciones mencionadas, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio:

ANTECEDENTES

1. El Ayuntamiento de Alaior organizará la Feria del Campo de Menorca, que tendrá lugar los días 19 y 20 de marzo de 2016.

2. Con motivo de esta feria tendrá lugar el XXX Concurso Morfológico de Ganado Vacuno Frisón, una exposición de productos artesanos y una exposición de maquinaria agrícola.

3. Esta feria tiene un gran poder de convocatoria y por tanto es muy importante para la proyección econòmica de Menorca.

4. El Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca tiene interés en apoyar las ferias que se lleven a cabo en Menorca 2016.

5. En el presupuesto para el año 2016 del Consejo Insular de Menorca se prevé una ayuda a favor del Ayuntamiento de Alaior para la celebración de la Feria del Campo de Menorca 2016.

Y como resultado de estos antecedentes establecemos el presente convenio de acuerdo con los siguientes:

PACTOS

Primero. El objeto de este convenio es apoyar la Feria del Campo de Menorca, que tendrá lugar los días 19 y 20 de marzo de 2016. Durante esta feria se desarrollará el XXX Concurso Morfológico de Ganado Vacuno Frisón, así como una exposición de productos artesanos y una exposición de maquinaria agrícola.

Segundo. La aportación máxima del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca al Ayuntamiento de Alaior será de doce mil euros (12.000 €) de la partida 5.41900.4620009 del presupuesto del CIM para el año 2016.

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto al Ayuntamiento de Alaior por parte de otras entidades, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca. En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Tercero. Esta subvención se pagará una vez se haya justificado, de acuerdo con las disponibilidades económicas del Consejo Insular de Menorca, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados (anexo I). Todos los gastos que se reaccionen en este documento deben estar pagadas mediante transferencia bancaria.

- Programa o cartel de la feria.

El último día para la presentación de la justificación será el 31 de julio de 2016.

Los gastos de personal imputables a la realización de esta actividad no se admitirán como justificantes del convenio.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes , con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o que presten el servicio. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, ha recaído en la empresa más adecuada según criterios de eficiencia y economía.

El Ayuntamiento deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, la Seguridad Social y el CIM. No se podrá realizar el pago de la subvención si no se cumple con estos requisitos.

El ayuntamiento firmará los siguientes documentos:

- Declaración de responsable (anexo II) en la que indicará que no está sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18.11.2003) y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31.12.2005), que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas reguladas en la citada ley.

- Declaración responsable otras ayudas recibidas (anexo III)

El Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Formación y Deporte comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Con esta finalidad, se requerirá al beneficiario que envíe los justificantes de gasto que se seleccionen.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado supera el importe concedido la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cuarto. El Ayuntamiento de Alaior autoriza al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Quinto. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Formación y Deporte sobre la feria mencionada, así como a asesorarle sobre las materias de su ámbito de actividades.

Sexto. El presente convenio será efectivo a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el convenio. No se prevé en ningún caso la posibilidad de prorrogar este convenio.

Séptimo. El presente convenio se rescindirá, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:

- El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.

- El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente convenio.

Octavo. El Ayuntamiento de Alaior asume, asimismo, los compromisos siguientes:

a) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

d) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca a ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Noveno. Se nombra a los técnicos del Consejo Insular, senyor José Maria Mir Orfila y senyor Joan Bustamante Pascual,, como instructor y técnico responsable del seguimiento y ejecución de este convenio, respectivamente.

Décimo. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Deberá valorarse, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

Undécimo. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Duodécimo. Rige la normativa aplicable en materia de subvenciones con respecto a la revocación y el reintegro de la ayuda concedida en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida, y en el resto de incumplimientos previstos en la normativa mencionada.

Decimotercero. En todo lo no previsto expresamente en este convenio regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Decimocuarto. Se hace constar expresamente el carácter administrativo del presente convenio y la competencia de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo para conocer de todas las controversias que puedan generarse con motivo de su cumplimiento.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por triplicado en el lugar y en la fecha abajo indicados.

Maó, 15 de marzo de 2016

Por el Consejo Insular de Menorca                            Por el Ayuntamiento de Alaior

               Maite Salord Ripoll                                       Misericordia Sugrañes Barenys”

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys