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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5059
Procedimiento Ordinario 1343/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001343/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VANESA REQUENA SEVILLA contra la empresa MARIA ROSANA BRETAL QUEIRUGA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

Que, estimando la demanda de D. Vanesa Requena Sevilla frente a  Dª Rosana Bretal Quiroba, declaro que la Sra. Requena ha prestado servicios con categoría de camarera por cuenta de Dª Rosana Bretal Quiroga del 04-10-2012 al 22-10-2012 a tiempo completo; condeno a la demandada a dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social como empleada suya durante el referido periodo y a pagar las correspondientes cotizaciones, y a que abone a la actora la cantidad de 1.358,12 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 30%.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006801343/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006501343/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA ROSANA BRETAL QUEIRUGA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA