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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5028
Despido/ceses en general 881/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000881 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA GENESTRA MARTORELL, JUAN CARLOS GUERRERO CONDE , SUNIL BHARDWAJ CAPO , MARIA ISABEL PIQUERAS CABAÑERO , CATALINA MUNAR ISERN  contra la empresa  FOGASA FOGASA,  CLUB DEPORTIVO SPORT INCA  ,  AYUNTAMIENTO DE INCA AYUNTAMIENTO DE INCA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

A) ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MARÍA GENESTRA MARTORELL, D. JUAN CARLOS GUERRERO CONDE, D.ª SUNIL BHARDWAJ CAPÓ, D.ª MARÍA ISABEL PIQUERAS CABAÑERO y D.ª CATALINA MUNAR ISERN, contra la entidad CLUB DEPORTIVO SPORT INCA, DECLARANDO LA NULIDAD DEL DESPIDO efectuado con efectos de 30 de junio de 2014 por la empresa demandada, CONDENANDO a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de los demandantes en sus puestos de trabajo y en iguales condiciones a las disfrutadas en la fecha del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la efectiva reincorporación, a razón de 14’14 euros diarios en el caso de la Sra. Genestra Martorell, de 30’54 euros diarios para el Sr. Guerrero Conde, 116’31 euros diarios para la Sra. Bhardwaj Capó, 44’46 euros diarios en el caso de la Sra. Piqueras Cabañero, y de 53’7 euros diarios para la Sra. Munar Isern.

B) ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MARÍA GENESTRA MARTORELL, D. JUAN CARLOS GUERRERO CONDE, D.ª SUNIL BHARDWAJ CAPÓ, D.ª MARÍA ISABEL PIQUERAS CABAÑERO y D.ª CATALINA MUNAR ISERN contra la entidad CLUB DEPORTIVO SPORT INCA en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de las siguientes cantidades: a la Sra. Genestra Martorell, la suma de 1.034’74 euros; al Sr. Guerrero Conde, la suma de 2.206’11 euros; a la Sra. Bhardwaj Capó, la cantidad de 18.659’73 euros; a la Sra. Piqueras Cabañero, la cantidad de 5.239’95 euros; a la Sra. Munar Isern, la cantidad de 10.547’76 euros.

2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.

C) ABSOLVER al AYUNTAMIENTO DE INCA de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0049 35698920005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CLUB DEPORTIVO SPORT INCA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA