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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5023
Despido/ceses en general 20/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000020 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OKSANA BONDAR, SURJIT SINGH contra la empresa  PALMA BISTRO BAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON OKSANA BONDAR contra la empresa PALMA BISTRO BAR S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 1 de diciembre de 2014 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 48,28 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 1.195,09 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor Don Oksana Bondar la cantidad de 3.482,58 euros , conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON SURJIT SINGH contra la empresa PALMA BISTRO BAR S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 1 de diciembre de 2014 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 46 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 1.138,36 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor Don Surjit Singh la cantidad de 3.176,36 euros , conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PALMA BISTRO BAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA