Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5507
Resolución del director general del Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears de 13 de mayo de 2016, por la que se nombra la delegada de Ibiza en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Andreu Manresa i Monserrat, como Director General del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, una vez visto el informe de evaluación de la Comisión de selección que consta en el procedimiento de la convocatoria para cubrir el puesto de Delegado/a de Ibiza en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares y conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2010 de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el articulo 23.2 c) de la Ley 15/2010 del 22 de Diciembre del EPRTVIB, modificada por la Ley 9/2015 de 26 de noviembre del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares ha decidido nombrar con criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia a la Sra. Elena Gregori Machi como Delegada de Ibiza en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

 

Santa Ponsa, 13 de mayo de 2016

 

Andreu Manresa i Monserrat

Director del EPRTVIB

Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB y en la página web de IB3 ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.