Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5503
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 por el que se otorga la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2012 se autorizó la creación de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología con el fin de integrar las sociedades anónimas Bitel Baleares Innovación Telemática y Parcbit Desenvolupament, así como la Fundación Illes Balears para la Innovación Tecnológica. Este acuerdo, junto con los Estatutos de la entidad, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 135, de 13 de septiembre de 2012.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las nuevas competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología se adscribe a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Con la puesta en marcha del Centro Bit Menorca, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, para alcanzar los nuevos retos y objetivos que como instrumento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las Illes Balears del Gobierno se ha marcado, necesita modificar la estructura organizativa del ente y adecuarla a las nuevas necesidades de operatividad y de eficiencia que se predican para conseguir los fines generales de la Fundación.
Por ello, se propone la modificación de los artículos 10, 24 y 25 y añadir dos nuevos artículos (24 bis y 25 bis) para incluir la figura de un delegado territorial en la isla de Menorca.
Además, se propone la modificación de los artículos 6 y 7 para incluir la realización de iniciativas formativas por la Fundación y el artículo 12 para incluir a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la actividad industrial como miembro nato del Patronato.
El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa.
Atendiendo al alcance de las modificaciones estatutarias señaladas, se considera conveniente que el presente acuerdo de autorización de modificación de los Estatutos ordene su publicación íntegra en el BOIB, y no tan solo la de los artículos afectados por la modificación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 13 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Otorgar la autorización para modificar los artículos 6, 7, 10, 12, 24 y 25 y añadir dos nuevos artículos (24 bis y 25 bis) de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el contenido íntegro de los Estatutos de la Fundación.”
Palma, 13 de mayo de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓ BALEAR D’INNOVACIÓ I TECNOLOGIA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, nacionalidad y naturaleza
La Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal
1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en consecuencia, a partir de ese momento podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 33 de estos Estatutos.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea de aplicación, en especial por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de regulación del ejercicio del protectorado y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.
Artículo 4. Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Fundación tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que se verifiquen las condiciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo. De la misma manera, la Fundación puede tener el carácter de medio propio y servicio técnico de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.
2. A estos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades referidas en el apartado anterior puede encomendar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los fines fundacionales relacionados en el artículo 6 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entes instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de las encomiendas de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta especialmente la información que a estos efectos, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encomienda se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las encomiendas de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.
3. En todo caso, el carácter de medio propio y servicio técnico de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exige a la Fundación que verifique los criterios para poder ser considerada Fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010. De esta manera, en el caso de que no se verifiquen estos criterios, la Fundación no adquirirá la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de las administraciones públicas y entes instrumentales o, en su caso, perderá esta condición.
Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación
1. El domicilio de la Fundación, se establece en la calle de Laura Bassy, Centre Empresarial Son Espanyol, ParcBIT, (07121), de Palma.
2. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y podrá colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6. Fines
Son fines de la Fundación:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y optimizar las estrategias y políticas públicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Baleares, desde la generación de conocimiento hasta el fomento de la competitividad empresarial, en colaboración con las Direcciones General competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
b) Colaborar en la elaboración de los planes de tecnología, investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ofrecer soporte para su ejecución y diseñar métricas y sistemas de información para su evaluación y seguimiento.
c) Colaborar en la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa a los sistemas y estrategias de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y empresa para optimizar su alineamiento, eficacia y eficiencia.
d) Ejercer las funciones de oficina técnica de proyectos de del sistema de ciencia, tecnología e innovación.
e) Impulsar la participación de los agentes de innovación y las empresas de las Illes Balears en iniciativas y convocatorias de financiación a la I+D+i, a nivel autonómico, nacional y europeo.
f) Colaborar en la coordinación de los recursos autonómicos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como desarrollar iniciativas para la explotación de sinergias en instrumentos de financiación a la investigación, el desarrollo y la innovación.
g) Representar instrumentalmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación ante agentes y organismos nacionales e internacionales.
h) Definir y desarrollar políticas de captación, retención, capacitación y gestión de talento innovador en Baleares.
i) Gestionar la divulgación técnica de la ciencia y la innovación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fomentando el interés y participación de la sociedad civil en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante el uso de portales temáticos y redes sociales, así como la realización de jornadas, seminarios, mesas de expertos y formatos de divulgación tradicionales.
j) Planificar y gestionar infraestructuras físicas y de comunicaciones al servicio de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo infraestructuras de emprendimiento de base tecnológica y laboratorios. La Fundación se ocupará en particular de la realización de todas aquellas operaciones que resulten necesarias para la planificación, urbanización, promoción, desarrollo integral y gestión del Parque Balear de Innovación Tecnológica, en adelante ParcBIT.
k) Dar servicio de soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a sus entes instrumentales mediante la realización de actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
l) Promover la generación de conocimiento en el ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.
m) Realización de iniciativas formativas que permitan la implantación de los fines fundacionales.
n) Cualquier otra relacionada con las ya citadas que acuerde el Patronato de la Fundación.
Artículo 7. Actividades fundacionales
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior y con objeto de obtener la financiación necesaria para ello, la Fundación podrá realizar actividades cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como, por ejemplo, las siguientes actividades:
Artículo 8. Beneficiarios
Los beneficiarios de la Fundación y de sus fines fundacionales se elegirán con criterios de imparcialidad y no discriminación y, en todo caso, podrán ser beneficiarios los siguientes:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El sector relativo a la generación de conocimiento e innovación: investigadores, tecnólogos, universidades y centros públicos y privados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
c) El sector empresarial de base tecnológica o con potencial innovador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) La sociedad balear en especial y la española en general.
Artículo 9. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 10. Órganos de la Fundación
1. Los órganos de la Fundación son los siguientes:
1.1. Los órganos superiores de dirección:
a) El Patronato
b) El presidente
1.2 Los otros órganos de dirección:
a) El gerente
b) El delegado territorial de la Fundación en la isla de Menorca.
Artículo 11. Naturaleza del Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, y ejecutará las funciones que le correspondan con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12. Composición del Patronato y duración del mandato
1. El Patronato estará formado por 10 miembros, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, entre los cuales habrá, como mínimo, un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
2. Son miembros natos del Patronato:
a) Presidente: la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación.
b) Vicepresidente: la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación e investigación.
c) Vocales:
3. Los patronos natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo para el que fueron nombrados.
4. Los patronos electos, si hubiera, ejercerán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos por un número indefinido de veces.
5. Los patronos ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución alguna o dieta por ejercer estas funciones.
Artículo 13. Nombramientos y sustitución de patronos
1. El nombramiento de patronos electos es competencia del Patronato.
2. Para que los acuerdos de nombramiento sean válidos se requiere que se apruebe por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
Artículo 14. Aceptación del cargo de patrono
1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
2. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de un certificado expedido por el secretario, con firma legitimada notarialmente.
3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Sustitución y cese de los patronos
1. El cese de los patronos se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. También podrá producirse el cese a propuesta del mismo órgano que lo nombró.
2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
3. La sustitución y el cese de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 16. Facultades del Patronato
1. Corresponde al Patronato el gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de estos Estatutos.
2. Con independencia de las funciones que le otorguen estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de las tareas de la Fundación.
b) Nombrar apoderados generales o especiales.
c) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los oportunos acuerdos si es el caso. También, adoptar acuerdos sobre su modificación, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.
d) Elaborar y remitir al Protectorado el plan de actuación a que se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002.
e) Aprobar y remitir a la persona titular la consejería de adscripción el plan de actuación a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010.
f) Aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y proponer las modificaciones del mismo durante el ejercicio y la liquidación del presupuesto en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
g) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.
h) Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación.
i) Acordar la apertura y el cierre de los centros, oficinas y delegaciones.
j) Determinar los supuestos en que es necesario la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios, suministros y, en su caso, autorizar la contratación.
k) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010.
l) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otro órgano de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los cuales se pueda derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros, su iniciación requerirá la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010 o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
m) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.
n) Delegar sus facultades en uno o más patronos con excepción de aquellas materias cuyo acuerdo requiera mayoría absoluta según el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como aquellos actos que requieran la autorización del protectorado.
o) Diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, si acaso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el articulo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010.
p) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otros órganos de la fundación.
Artículo 17. Reuniones del Patronato y convocatorias
1. El Patronato se reunirá tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación y, como mínimo, las necesarias para la aprobación de los planes de actuación a que se refieren los apartados d) y e) del artículo anterior, así como para la aprobación de las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y sus posibles modificaciones y la liquidación del presupuesto. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria se cursará por el secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la sesión.
Artículo 18. Forma de deliberar y adoptar acuerdos
1. La sesión del Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos.
2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y se adoptarán por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente dispone de voto de calidad en los casos de empate.
3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos referidos a los siguientes asuntos:
a) La reforma o modificación de los Estatutos.
b) El nombramiento de nuevos patronos y cargos en el Patronato.
c) El cese de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.
d) La disposición y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
e) La fusión y extinción de la Fundación.
f) La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual, las cuentas anuales y los planes de actuación a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 16.
4. El secretario levantará la correspondiente Acta de las reuniones del Patronato, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Este Acta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupase, la persona a quien corresponda su sustitución.
Artículo 19. Obligaciones del Patronato
1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo establecido en estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan los beneficiarios y el resto de personas interesadas.
Artículo 20. Responsabilidad de los patronos
1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra de un acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocían que se habían adoptado o sabiéndolo hubieran hecho todo lo posible para evitar el daño o se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.
3. Los patronos deberán asistir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 21. El presidente
Corresponde al presidente:
a) Ejercer la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, en todos los actos y negocios jurídicos siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
b) Convocar las reuniones del Patronato, fijar el orden del día, presidirlas, dirigir sus debates y visar las actas de las reuniones a las que asista.
c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le conceda.
e) El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 22. El vicepresidente
Corresponde al vicepresidente las siguientes funciones:
a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Aquellas otras que por escrito le sean delegadas por el presidente o el propio Patronato.
Artículo 23. El secretario
1. El Patronato nombrará al secretario de la Fundación, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
2. Corresponde al secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir los certificados, emitir los informes que sean necesarios y todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Patronato. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 24. El gerente
1. El Patronato, a propuesta del presidente nombrará un gerente como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión. El nombramiento del gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de les Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.
2. El gerente mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección. Le será aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010. La formalización de este contrato de alta dirección está condicionada al informe preceptivo y vinculante de la Dirección General en materia de presupuestos y la Dirección General competente en materia de función pública del Gobierno de les Illes Balears.
3. La retribución bruta anual del gerente será aprobada por el Patronato en el momento de su nombramiento. Esta retribución no podrá exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respetivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El gerente, además de en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa laboral aplicable, cesará cuando lo haga el presidente del Patronato que lo propuso. No obstante, a efectos operativos y de gestión, su contrato mantendrá su vigencia durante un plazo máximo de un mes desde el cese de la autoridad que le nombró hasta el nombramiento de un nuevo Gerente. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.
5. La persona titular de la gerencia no percibirá en el momento de su cese ninguna indemnización excepto la que pudiera corresponderle de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 24 bis. El delegado territorial de la isla de Menorca
1. El nombramiento i cese de la persona titular del órgano unipersonal de dirección de la Fundación en Menorca, lo efectúa libremente el Patronato del ente, que ha de comunicar la circunstancia que corresponda al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el cual se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección; la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, la normativa que las sustituya y otra normativa concordante.
2. La formalización del contrato de alta dirección definido en este artículo está condicionada al informe preceptivo y vinculante de la Dirección General en materia de presupuestos y de la Dirección General en materia de función pública del Gobierno de les Illes Balears.
3. El régimen jurídico de este órgano unipersonal de dirección, al igual que el de la Gerencia, es el que prevé el artículo 21 de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Artículo 25. Funciones del gerente
1. Corresponde al gerente las siguientes funciones:
a) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y de cada una de las unidades organizativas.
b) Elaborar y proponer al Patronato el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, las modificaciones presupuestarias, así como formular las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del año anterior.
c) Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de los planes de actuación a que se refieren las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 16.
d) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, ante el cual rendirá cuentas y mantendrá debidamente actualizado el inventario de bienes.
e) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.
f) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las cuantías y los límites que establezca el Patronato. La contratación se tendrá que ajustar a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con lo que sea de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Vigilar el cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad y supervisarla. A tal efecto, concertará o rescindirá relaciones laborales, seleccionará el personal laboral, acordará las sanciones y ejecutará las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. En todo caso, la contratación de personal requerirá las autorizaciones o informes previos exigidos por la normativa vigente en materia de función pública y de presupuestos.
i) Ejercer la dirección del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal.
j) Comunicar a la consejería competente en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la celebración de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.
k) Informar regularmente, y al menos trimestralmente al Patronato, de los resultados de gestión, operativos y financieros.
l) Emitir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad e informar de ello al Patronato, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.
m) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo cual deberá dar cuenta al Patronato en la primera reunión que se realice.
n) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.
2. El gerente responderá de sus funciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pudiera incurrir.
Artículo 25. Bis. Funciones y competencias del delegado territorial de la isla de Menorca.
El delegado territorial de la isla de Menorca que se nombre es responsable, ante la Gerencia, de la gestión del ente en su delegación territorial, en el marco de las competencias que le atribuya el Patronato en su nombramiento, vinculadas en todo caso con los objetivos generales de la Fundación, sin prejuicio de otras funciones que le puedan encargar específicamente los órganos de dirección de la entidad.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 26. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y deberán constar en su inventario anual.
3. El Patronato promoverá la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.
4. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.
5. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.
Artículo 27. Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:
a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir según las disposiciones por las que se rige.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.
f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.
g) El endeudamiento a corto o largo plazo en los términos previstos por la ley, y en particular por el artículo 12 de la Ley 7/2010.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
2. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refieren los artículos 3 y 25.2 de Ley 7/2010.
3. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 28. Régimen financiero y presupuestario
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente y aplicará las normas específicas contenidas en estos Estatutos y, especialmente, las previstas para las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Antes de la fecha que establezca la Orden de elaboración de los presupuestos del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos de cada año, el Patronato debatirá y aprobará, a propuesta del gerente, el anteproyecto del presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
En todo caso, las modificaciones de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustarán a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, y en los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general no se podrán transferir dotaciones de gasto de capital a gasto corriente, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con los presupuestos de la Fundación, estén financiados con ingresos derivados de la actividad propia de aquella.
Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianual se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
5. La liquidación de los presupuestos se formulará y aprobará por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales y se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29. Régimen de control interno
1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación suministrará a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que le requiera.
2. Con carácter previo al inicio de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar obligaciones económicas para ésta, superiores a 50.000 euros, se requerirá la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.
3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio del que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y de la utilización adecuada de los recursos asignados, así como del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenio, contratos u otros negocios jurídicos.
4. Igualmente, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.
Artículo 30. Cuentas anuales y planes de actuación
1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 16, que incluirá los objetivos previstos y las actividades que se prevean realizar durante el ejercicio siguiente. Asimismo y tras la aprobación del presupuesto, el Patronato aprobará, durante el primer trimestre del ejercicio correspondiente, el plan de actuación a que se refiere el apartado e) del apartado 2 del artículo 16 en el que se incluirá, entre otra documentación, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.
2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente ha de presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior de acuerdo con lo establecido por el articulo 18 de la Ley 7/2010.
3. El gerente ha de formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y han de aprobarse por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañada de un certificado, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado.
4. Las cuentas anuales, que comprenden, como mínimo, el balance, la cuenta de resultados y la memoria, mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y ha de incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además ha de incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Además, debe indicar los recursos empleados, de dónde provienen y el número de beneficiarios como consecuencia de cada actuación realizada, los convenios suscritos con otras entidades para esta finalidad y el grado de cumplimiento de la finalidad a las que estaban destinadas las rentas e ingresos.
5. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior han de someterse al examen e informe de auditoria pública o, en su caso, al control financiero permanente de acuerdo con las normas que establece el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 7/2010 y las normas reglamentarias que las desarrollen.
6. El Protectorado ha de examinar las cuentas anuales y depositarlas posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Las cuentas han de remitirse también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los diez días posteriores a su formulación y a su aprobación.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 31. Modificación
1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato de acuerdo con el artículo 18.3 de estos Estatutos, así como la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en la Ley 7/2010.
3. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos. Posteriormente, debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 32. Fusión
1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión con otra fundación o la integración con otro tipo de ente del sector público, ya sea de derecho privado o de derecho público, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. Dicho acuerdo deberá ser comunicado al Protectorado. Si éste no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato debe elevar a escritura pública la fusión. Posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.
2. La propuesta de fusión ha de elevare, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa conjuntamente, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero.
Este acuerdo ha de adoptarse por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, y también, si procede, de la consejería competente en materia de función pública.
3. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato de acuerdo con el artículo 18.3 de estos Estatutos.
4. La fusión, la absorción o la integración no conllevarán la apertura del procedimiento de liquidación conforme al artículo 56.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 33. Extinción y liquidación
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
3. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado, excepto en los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior en los que no será necesaria la liquidación de la Fundación.
4. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuyo objeto social o actividad esté relacionada con la innovación, la investigación o el desarrollo tecnológico.