Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5500
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 de separación y designación de vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece la composición del Consejo de Administración de las autoridades portuarias. Este precepto establece también los criterios que la Comunidad Autónoma deberá tener en cuenta para designar a los vocales que integran este órgano, que fija entre 10 y 16 en el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con estos criterios y en virtud de la facultad que le otorga dicha norma, el Consejo de Gobierno en fecha 18 de septiembre de 2015 (BOIB nº. 141, de 26 de septiembre) designó, entre otros, al Sr. Jaume Mateu Lladó vocal representante de la Administración de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, en la sesión de día 13 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Disponer la separación del Sr. Jaume Mateu Lladó como vocal representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Illes Balears.
Segundo. Designar a la Sra. Pilar Costa i Serra vocal representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Baleares y a las personas interesadas.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 13 de mayo de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra