Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 5427
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como personal laboral interino, plazas de socorristas de piscina los meses de verano del Ayuntamiento de Ariany
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de socorristas de piscina, con carácter de personal laboral interino, para cubrir las necesidades de estas plazas durante los meses de verano del Ayuntamiento de Ariany.
La selección de las persones aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en estas bases.
Estas bases se regirán en conformidad con los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la ocupación Pública, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprobó el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral aplicable vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
4. Estar en posesión de una titulación de formación de socorrista de piscina y poseer la capacidad funcional por el desarrollo de las tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
6. No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
7. Certificado B2 o antiguo catalán B de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Antes de la firma del contrato, el interesado/a tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado por el art.1 de la Ley 53/1984 y no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días desde la firma del contrato, porque la Corporación Local pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERA.- SISTEMA SELECTIVO:
La selección se hará mediante:
La valoración de los méritos aportados por los candidatos.
Entrevista personal.
Valoración de los méritos aportados:
1. Experiencia profesional:
Experiencia en la realización de tareas de socorrista de piscina en la administración pública:
1 punto por mes completo y continuado de trabajo hasta un máximo de 10 puntos.
Experiencia en la realización de tareas de socorrista de piscina a empresa privada:
0,5 puntos por mes completo y continuado de trabajo hasta un máximo de 7 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza ofrecida, ofrecidos por instituciones públicas u oficiales (acreditado mediante certificado, título o diploma del organismo correspondiente):
- Hasta 29 horas: 0.1 puntos.
- De 30-49 horas: 0.25 puntos.
- De más de 50 horas: 0.5 puntos.
Máximo de puntos cursos: 3 puntos.
3. Curso de primeros auxilios: 1 punto.
4. Conocimientos de informática: 1 punto
5. Estar en posesión del carnet de conducir B: 1 punto.
6. Cursos de catalán:
Nivel C1: 1,25 puntos.
Nivel C2: 2 puntos.
No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican en los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos se tendrán que presentar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de plazo. El Tribunal podrá pedir al interesado las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.
Entrevista Personal:
Versará sobre la práctica de las funciones a desarrollar y puntuará de 0 a 15 puntos.
Esta entrevista es realizará en lengua catalana y servirá como acreditación del requisito 6 de la base 2ª.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con lo que se ha expresado anteriormente, o sea, suma de la puntuación obtenida en la valoración de méritos y la entrevista personal.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias para tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación Local y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horas de oficina.
Plazo de presentación de instancias: las instancias para tomar parte en esta convocatoria se presentarán en un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación de estas bases en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Ariany.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de 8 días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos explicando el motivo de su exclusión, en la cual se incluirá el nombramiento del Tribunal Calificador, y el día en que se llevará a cabo la valoración de méritos y la entrevista personal. La mencionada Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para subsanar estos defectos. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación.
Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes se tienen que presentar el día señalado provisto de D.N.I. Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web.
QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre.
2.- El personal de elección o de libre designación política y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.
3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres miembros. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y un vocal. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.
5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
6.- El Presidente puede ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
7.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
8.- Son funciones del Tribunal Calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, si procede, las persones aspirantes que hayan acreditado en tiempos méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesitan una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las persones aspirantes.
e) Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.
El Tribunal de Selección estará integrado por:
PRESIDENTE: Un trabajador/a social
VOCAL: Un representante del Ayuntamiento
SECRETARIO: Secretario de la Corporación Local ( con voz y voto)
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La abstención o recusación de los miembros del Tribunal se sustanciará de acuerdo con el que disponen los arte.28 y 29 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre.
BOLSA DE TRABAJO:
Se creará una bolsa de trabajo con todos los de aspirantes declarados aptos, ocupando los lugares de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir temporalmente bajas de enfermedad, vacaciones o renuncias.
El orden de la oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida a la selección realizada. En caso de que comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de la vacante, éste no manifieste su voluntad de ocupar la plaza, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa y ocupará su lugar el siguiente de la lista.
En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.
Esta bolsa de trabajo anulará las bolsas existentes con anterioridad.
RECURSOS:
Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, se puede interponer:
Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado a los art. 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 13 de julio de 1998 ante el Tribunal competente, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. Potestativamente, el recurso de reposición, regulado a los arts. 116 y siguientes de Procedimiento Administrativo Común, ante la Alcaldía del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ariany, 5 de abril de 2016.
El Alcalde.
Joan Ribot Mayol.